Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 1998 (15/10/1998)


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autorizadas a realizar actividades extractivas mediante las citadas Resoluciones Ministeriales, por lo que es conveniente disponer la inaplicabilidad de otras sanciones a dichas embarcaciones: Que es necesario precisar que las facultades concedidas a la Comision de Sanciones para la aplicacion de medidas cautelares en los procesos sancionadores contenidos en la Resolucion Ministerial N" 49898.PE estaran vigentes solamente mientras se mantenga el Rhgimen Provisional de Pesca a que se refiere la Resolucion Ministerial N" 45998-PE y se aplicara a los armadores y establecimientos industriales pesqueros que operen al margen de dicho regimen; De conformidad con el Decreto Ley N"25977. Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" Ol-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo l".- Dispongase la inaplicabilidad de sanciones a los armadores pesqueros cuyas embarcaciones se encontraban autorizadas a realizar actividades extractivas durante los periodos y zonas comprendidas en la vigencia de las Resoluciones Ministeriales Ns. 225,226 y 280-9X-PE y sus normas complementarias. Esta disposicion comprende a los titulares de establecimientos industriales pesqueros autorizados a realizar actividades de procesamiento mediante las citadas Resoluciones Ministeriales. Articulo 2".- Precisar que la Resolucion Ministerial N" 498-98-PE estara vigente unicamente en tanto se mantenga el Regimen Provisional de Pesca establecido en la Resolucion Ministerial N" 459-98-PE y se aplicara a los armadores o establecimientos industriales pesqueros que actuen al margen de lo dispuesto en dicho Regimen Provisional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 11920

Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N" 112-9%PE MORDAZA, 12 de octubre de 1998 Vistos los escritos de Registro N" 218002 de 20 de marzo y 31 de marzo de 1998, a traves de los cuales MANUMAR S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral N" 067.98.PEINE: CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N' 254-97-PEiDNE de fecha 18 de diciembre de 1997, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por MANUMAR S.A., via sustitucion de la embarcacion siniestrada Gato 1. al determmarse que fue inventariada dentro del MORDAZA normativo a que se contraen las Resoluciones Ministeriales N"s. 058.93.PE; 247-93-PE y 287.93.PE como embarcacion inoaerativa. no contando asimismo con permiso de pesca vigente ni procedimiento en tramite, por lo que no formaba parte de la flota existente; Que a traves de la Resolucion Directoral N' 067.98-PE/ DNE de fecha 13 de marzo de 1998, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la recurrente contra la Resolucion Directoral citada en el primer ce lnsiderando, fundamentandose en que no desvirtuo lo sustentado en la resolucion recurrida, con relacitin a los requisitos sustantivos previstos en el Articulo 20" del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el sentido que no se acredIta que la embarcacion pesquera Gato 1 fue inventariada en estado operativoyque cuenta con permiso de pesca vigente *otorgado nor la administracicin: `Que a traves de los escritos del visto M.4NUMAR S.A. j interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Direc- / toral N" 067-98-PE/DNE sustentandose en que la embarcacion Gato 1 formo parte de la flota existente al margen de las

consideraciones formales establecidas por el Articulo 20" del Reglamento de la Ley General de Pesca, pues MORDAZA del siniestro la precitada embarcacion pesquera venia efect.uando faenas de pesca del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, asimismo, la embarcacion ha sido considerada en el Anexo 2 del Decreto Supremo N' Ol(J7-PE y si bien a la fecha de vigencia del Decreto Supremo Iv 06-97-PE ya se encontraba siniestrada, por esta razon no podia contar con una solicitud en tramite de permiso de pesca, pero si con el derecho de ser considerada dentro de la flota existente; Que de la evaluacion y analisis efectuado a los antecedentes que obran en el expediente, asi como de una interpretacion sistematica de la actual normatividad pesquera, se desprende que la embarcacion denominada Gato 1, no forma parte de la flota existente, tanto en la fecha en que ocurrio el siniestro como actualmente, en virtud que no acredita haber efectuado un esfuerzo pesquero significativo sobre los recursos pesqueros objeto de su petitorio, no contaba con permiso de pesca y se encontraba inventariada en estado inoperativo, asimismo, que la inclusion de dicha embarcacion en el Anexo III del Decreto Supremo 008-97.PE, no constituye el reconocimiento de un derecho a ser materia de sustitucion en una determinada pesqueria, siendo facultad de la administracion evaluaren cada caso sus particularidades facticas y juridicas y otorgar los derechos que considere procedente, siempre que resulte conforme a la normatividad que rige actualmente la actividad pesquera en su fase extractiva; Que considerando lo expuesto en el considerando que antecede y que la Resolucion Ministerial N" 781-97.PE declara plenamente explotados a los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, se infiere que en caso de otorgarse la autorizacion de incremento de flota solicitada por el recurrente, se estaria incrementando el esfuerzo pesquero sobre los indicados recursos, contraviniendose los principios de conservacion y uso sostenido, que fundamentan y estructuran el ordenamiento juridico pesquero vigente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 99" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por DecretoSupremo N" 02.94JUS, modificado por la Ley N" 26810, en el IDecreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94.PE y en los .Decretos Supremos Ns. 08 y OIO-97-PE; SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MANUMAR S.A. contra la Resolucion Directoral N" 067-98-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; quedando agotada la via administrativa. Articulo 2".- Dejar sin efecto la inclusion de la embar(cacion denominada GATO 1 en el Anexo III del Decreto iSupremo N" 0897-PE, actualizado por la Resolucion Ministerial N" 500.98-PE. Registrese. comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesqueria 11841 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL N" 506-98-PE Por Oficio N" 2200.98-PE/SG, el Ministerio de Pesqueria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial N" 506-98PE, publicada en nuestra edicion del dia 12 de octubre de 1998, pagina 164888. (Articulo 1") DICE: - Ing. MORDAZA Vertiz MORDAZA, Asesor del Despacho Ministerial. DEBE DECIR: Ing. MORDAZA Vertiz MORDAZA, Asesor del Despacho Viceministerial. 11644

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