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Pág. 164952 e:I -0 &M:I:I~WW:M~~ lima. jucvcs I 5 dc octuhrc dc 1 Y% autorizadas a realizar actividades extractivas mediante las citadas Resoluciones Ministeriales, por lo que es conve- niente disponer la inaplicabilidad de otras sanciones a dichas embarcaciones: Que es necesario precisar que las facultades concedidas a la Comisión de Sanciones para la aplicación de medidas cautelares en los procesos sancionadores contenidos en la Resolución Ministerial N” 49898.PE estarán vigentes solamente mientras se mantenga el Rhgimen Provisional de Pesca a que se refiere la Resolución Ministerial N” 459- 98-PE y se aplicará a los armadores y establecimientos industriales pesqueros que operen al margen de dicho régimen; De conformidad con el Decreto Ley N”25977. Ley Gene- ral de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N” Ol-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo l”.- Dispóngase la inaplicabilidad de sancio- nes a los armadores pesqueros cuyas embarcaciones se encontraban autorizadas a realizar actividades extractivas durante los períodos y zonas comprendidas en la vigencia de las Resoluciones Ministeriales Ns. 225,226 y 280-9X-PE y sus normas complementarias. Esta disposición comprende a los titulares de establecimientos industriales pesqueros autorizados a realizar actividades de procesamiento me- diante las citadas Resoluciones Ministeriales. Artículo 2”.- Precisar que la Resolución Ministerial N” 498-98-PE estará vigente únicamente en tanto se manten- ga el Régimen Provisional de Pesca establecido en la Reso- lución Ministerial N” 459-98-PE y se aplicará a los armado- res o establecimientos industriales pesqueros que actúen al margen de lo dispuesto en dicho Régimen Provisional. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 11920 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a autorización de incremento de flota RESOLUCION VICEMINISTERIAL N” 112-9%PE Lima, 12 de octubre de 1998 Vistos los escritos de Registro N” 218002 de 20 de marzo y 31 de marzo de 1998, a través de los cuales MANUMAR S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N” 067.98.PEINE: CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N’ 254-97-PEiDNE de fecha 18 de diciembre de 1997, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por MANUMAR S.A., vía sustitución de la embarcación siniestrada Gato 1. al determmarse que fue inventariada dentro del marco normativo a que se contraen las Resolucio- nes Ministeriales N”s. 058.93.PE; 247-93-PE y 287.93.PE como embarcación inoaerativa. no contando asimismo con permiso de pesca vigente ni procedimiento en trámite, por lo que no formaba parte de la flota existente; Que a través de la Resolución Directoral N’ 067.98-PE/ DNE de fecha 13 de marzo de 1998, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente contra la Resolución Directoral citada en el primer ce lnside- rando, fundamentándose en que no desvirtuó lo sustentado en la resolución recurrida, con relacitin a los requisitos sustantivos previstos en el Artículo 20” del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el sentido que no se acredIta que la embarcación pesquera Gato 1 fue inventariada en estado operativoyque cuenta con permiso de pesca vigente *otorga- do nor la administracicin:consideraciones formales establecidas por el Artículo 20” del Reglamento de la Ley General de Pesca, pues antes del siniestro la precitada embarcación pesquera venía efec- t.uando faenas de pesca del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, asimismo, la embarcación ha sido considerada en el Anexo 2 del Decreto Supremo N’ Ol- (J7-PE y si bien a la fecha de vigencia del Decreto Supremo Iv 06-97-PE ya se encontraba siniestrada, por esta razón no podía contar con una solicitud en trámite de permiso de pesca, pero sí con el derecho de ser considerada dentro de la flota existente; Que de la evaluación y análisis efectuado a los antecedentes que obran en el expediente, así como de una interpretación sistemática de la actual normatividad pesquera, se desprende que la embarcación denominada Gato 1, no forma parte de la flota existente, tanto en la fecha en que ocurrió el siniestro como actualmente, en virtud que no acredita haber efectuado un esfuerzo pesquero significativo sobre los recursos pesqueros objeto de su petitorio, no contaba con permiso de pesca y se encontraba inventariada en estado inoperativo, asimismo, que la inclusión de dicha embarcación en el Anexo III del Decreto Supremo 008-97.PE, no constituye el reconocimiento de un derecho a ser materia de sustitución en una determinada pesquería, siendo facultad de la administración evaluaren cada caso sus particularidades fácticas y jurídicas y otorgar los derechos que considere procedente, siempre que resulte con- forme a la normatividad que rige actualmente la actividad pesquera en su fase extractiva; Que considerando lo expuesto en el considerando que antecede y que la Resolución Ministerial N” 781-97.PE declara plenamente explotados a los recursos hidrobioló- gicos anchoveta y sardina, se infiere que en caso de otor- garse la autorización de incremento de flota solicitada por el recurrente, se estaría incrementando el esfuerzo pesque- ro sobre los indicados recursos, contraviniéndose los prin- cipios de conservación y uso sostenido, que fundamentan y estructuran el ordenamiento jurídico pesquero vigente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por DecretoSu- premo N” 02.94JUS, modificado por la Ley N” 26810, en el IDecreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca y su reglamen- to aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94.PE y en los .Decretos Supremos Ns. 08 y OIO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por MANUMAR S.A. contra la Resolución Directoral N” 067-98-PE/DNE, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. Artículo 2”.- Dejar sin efecto la inclusión de la embar- (cación denominada GATO 1 en el Anexo III del Decreto iSupremo N” 0897-PE, actualizado por la Resolución Minis- terial N” 500.98-PE. Regístrese. comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesquería 11841 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL N” 506-98-PE Por Oficio N” 2200.98-PE/SG, el Ministerio de Pesque- ría solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N” 506-98PE, publicada en nuestra edición del día 12 de octubre de 1998, página 164888. (Artículo 1”) DICE: - Ing. Jorge Vértiz Calderón, Asesor del Despacho Mi- nisterial. DEBE DECIR: ‘Que a través de los escritos del visto M.4NUMAR S.A. j interpone recurso de apelación contra la Resolución Direc- /Ing. Jorge Vértiz Calderón, Asesor del Despacho Vice- ministerial. toral N” 067-98-PE/DNE sustentándose en que la embarca- ción Gato 1 formó parte de la flota existente al margen de las 11644