Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 1998 (22/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jueves 22 de octubre de 1998 ANO XVI - N" 6693

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 165107

CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA N" 26982
RESOLUCION LEGISLATIVA DE APROBACION DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO POR LOS PAISES GARANTES DEL PROTOCOLO DE PAZ, AMISTAD Y LIMITES DE RI0 DE JANEIRO DE 1942, PARA LOS TRAMOS PENDIENTES DE FIJACION EN EL TERRENO DE LA FRONTERA TERRESTRE COMUN ENTRE PERU Y ECUADOR
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU CONSIDERANDO: Que, es de importancia MORDAZA para la Republica que la kontera del territorio nacional con la Republica del Ecuador se encuentre no solo delimitada sino completamente demarcada. Que, con relacion a dicha frontera, los dos paises firmaron en 1942 el Protocolo de Paz, Amistad y Limites de Rio de Janeiro, que fue aprobado por los Congresos del Peru y Ecuador. Que, el mencionado Protocolo establece que los Gobiernos de MORDAZA, Brasil, Chde y los Estados Unidos de MORDAZA, quedan constituidos como Garantes del mismo. Que, cuando se produjo una discrepancia sobre la interpretacion del Protocolo en el Sector de la Cordillera del MORDAZA, las Partes decidieron someter la cuestion al arbitraje de Braz Dias de Aguiar, quien resolvio de manera definitiva la controversia estableciendo en su Laudo la linea por la que tenia ue pasar la frontera. Que, so Bre la base del Protocolo y del mencionado Laudo se llevo a cabo la demarcacion, colocandose los hitos correspondientes en aproximadamente el 90 por ciento de la extension de la frontera. Sin embargo, la demarcacion no pudo ser completada debido a que, MORDAZA de terminarla, la Republica del Ecuador objeto el Protocolo de Paz, Amistad y Limites de Rio de Janeiro de 1942. Que, esta situacion de controversia, no obstante la historica voluntad de paz que ha caracterizado al Peru, dio origen en las ultimas decadas a lamentables conflictos armados entre MORDAZA Naciones, en los que perdieron la MORDAZA jovenes peruanos y ecuatorianos. Que, a partir del ultimo conflicto de 1995, se vienen desarrollando conversaciones sustantivas dentro del MORDAZA del Protocolo de Paz, Amistad y Limites de Rio de Janeiro de 1942, el Laudo de Braz Dias de Aguiar y demas instrumentos complementarios, a fin de culminar con la colocacion de hitos dentro de un acuerdo global y definitivo. El exito de este MORDAZA de conversaciones es la mejor forma de consolidar la paz entre el Peru y el Ecuador. Que, despues de haberse aproximado considerablemente las posiciones de uno y otro MORDAZA en la superacion de las diferencias, siempre dentro del MORDAZA del Protocolo de Paz, Amistad y Limites de Rio de Janeiro de 1942, en la etapa final de las conversaciones se llego a una situacion de estancamiento que hubiera podido conducir al congelamiento del MORDAZA con el consiguiente riesgo de nuevos conflictos arma-

dos. Por ese motivo se considero que era fundamental encontrar una salida juridica a tal situacion. Que, el articulo MORDAZA del Protocolo de Paz, Amistad y Limites de Rio de Janeiro de 1942 preve que "cualquier duda o desacuerdo que surgiere sobre la ejecucion de este Protocolo sera resuelto por las Partes con el concurso de los Representantes de Estados Unidos, MORDAZA, Brasil y MORDAZA, dentro del plazo mas breve que sea posible". Ademas, el parrafo MORDAZA del Acuerdo de MORDAZA faculta a los Paises Garantes "para proponer los procedimientos mas adecuados para la solucion definitiva de los puntos de desacuerdo que las Partes no hayan logrado dirimir en forma directa". Que, en aplicacion de las normas citadas, los Gobiernos de los dos paises han acudido a los Garantes para que presten su cancurso para ayudar a superar la dificultad presente y lograr un acuerdo global y definitivo. Por otro lado, los Paises Garantes han expresado su disposicion para prestar su concurso a fin de que las Partes lleguen a un acuerdo, ofreciendo .al Peru y al Ecuador hacer una propuesta sobre el problema surgido en la fijacion en el terreno de la frontera terrestre comun en aplicacion del Protocolo de Paz, Amistad y Limites de Rio de Janeiro de 1942. La propuesta en este procedimiento deberia tener caracter vinculante y, ademas, la voluntad de las Partes debiera contar con el respaldo de sus respectivos Congresos. Que, esta propuesta es conveniente por cuanto el texto de la Carta de las Partes que solicita el concurso de los Garantes, como el texto de la carta de estos de respuesta establecen con toda claridad que esa opinion debera darse desde el punto de vista juridico y no politico. Esa perspectiva juridica esta determinada por el MORDAZA que vincula a ambos paises const.ituido por el Protocolo de Paz, Amistad y Limites de Rio de Janeiro de 1942 y por el Laudo de Brzz Dias de Aguiar, asi como por los desarrollos registrados en el curso del MORDAZA iniciado con la Declaracion de Paz de Itamaraty. Esta MORDAZA mencion incluye a los Pareceres u Opiniones de los grupos juridico-tecnicos nombrados por los propios Garantes, los que fueron emitidos en MORDAZA pasado. Que, a solicitud del senor Presidente de la Republica, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ha informado que el procedimiento propuesto por los Paises Garantes no pone en riesgo, de manera alguna, ni la soberania ni la integridad territorial de nuestra Patria, por cuanto se cine al MORDAZA juridico MORDAZA indicado. Que, por todos estos sustentos, procede que el Congreso atienda la solicitud del Poder Ejecutivo, otorgandole su respaldo a este compromiso que asumira en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 118" de la Constitucion. Este respaldo no constituye exoneracion de la necesidad de aprobacion de los tratados internacionales MORDAZA de su ratificacion que establece el articulo 56" de la Constitucion ni de ninguna otra intervencion del Poder Legislativo qur sea exigida por la Constitucion y las Leyes de la Republica. Siendo aspiracion del Peru superar las discrepancias historicas que han enfrentado a paises hermanos, con la finalidad de afrontar el MORDAZA de la integracion economica, politica, social y cultural de las naciones de MORDAZA Latina y luchar mancomunada y prioritariamente por la paz y Contra el subdesarrollo y la pobreza. Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente: Articulo lo.- Objeto de la Resolucion. Aprobar el procedimiento planteado por los Paises Garantes y presentado por el Poder Ejecutivo, a fin de permitir el concurso de los mismos en la solucion de las discrepancias respecto de los tramos pendientes de fijacion en el terreno de la frontera terrestre comun, conforme a los instrumentos juridicos constituidos por el Protocolo de Paz, Amistad y Limites de Rio de Janeiro de 1942, el Laudo de Braz Dias de Aguiar y otros complementarios, asi como por los desarrollos registrados en el curso del MORDAZA iniciado con la Declaracion de Paz de Itamaraty. Articulo 2".- Aprobacion de otros Instrumentos Internacionales. El Acuerdo Amplio de Integracion Fronteriza y el Tratado de Comercio y Navegacion a ser suscritos seran sometidos

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