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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (22/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 165118 ~l~~I:~Hd:!l~ Ihl1a.,juevcs 22 dc <YAhrc dc 199x SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo l”.- Autorizar al Procurador Público del Mi- nisterio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y en repre- sentación del Estado, inicie la acción de reivindicación e indemnización contra la Municipalidad de Santa Anita, representada por su Alcalde, por la usurpación que viene ejerciendo sobre el terreno de 3.403.00 m2 ubicado en la Av. 7 de Junio de la Urb. “Los Ficus”, distrito de El Akwstino, provincia y departamento de Lima.(1 hArtículo lo.- Prohibir la extracción del recurso merluza Merluccius gayi) en la zona comprendida al sur de los 5” ,.S. a partir de las 00.00 horas del día 23 de octubre de 1998 lasta las 00.00 horas del 31 de diciembre de 1998. Artículo 2”.- Remitir al Procurador Público del Minis- terio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, todos los actuados para los fines a que se contrae el artículo anterior.Artículo 2”.- En el caso de que persista la presencia de jemplares juveniles de merluza en porcentajes mayores a 1s establecidos en el numeral 7.7 del Plan de Ordenamien- D de la Pesquería del Recurso Merluza, aprobado por lesolución Ministerial N” 107.98-PE, el Ministerio de Pes- [uería procederá a la suspensión de las actividades de xtracción v nrocesamiento del mencionado recurso a nivel le todo el lkkal. Regístrese, comuníquese y archívese JOSE VILLANUEVA RIlESTA Ministro del Interior 11705La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de ‘esquería dispondrá la instalación del Sistema de Segui- niento Satelital, a partir del 15 de noviembre de 1998, en ada una de las embarcaciones que participan en esta Ictividad comprendidas en los incisos F) y G I del Anexo 1 de a Resolución Ministerial N” 500-98-PE. Artículo 3”.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE jecutará un programa de investigación biológico-pesquero le1 recurso merluza en la zona comprendida en el artículo mecedente, a fin de determinar el comportamiento del nencionado recurso y recomendar al Ministerio de Pesque- ía las medidas correspondientes. Los armadores de embarcaciones arrastreras dedicadas i la extracción del recurso merluza están obligados a embarcar a los técnicos científicos que solicite el IMARPE, :on la finalidad de efectuar las observaciones biolúgicas jesqueras que se requieran para ejecutar el programa a que ;e refiere el párrafo anterior.PESQUERIA Prohiben laextraccióndel recurso mer- luza en la zona comprendida al sur de los 5” L.S. RESOLUCION MINISTERLAL N” 52%9%PE Lima, 21 de octubre de 1998 CONSIDERANDO:_-“-ll-v - --_ -____ “_ --, _-_ Gen;% de Pesca, establece que son patrimonio déi”a Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al I?~%*~~,sam~~ nlmq~eioiptmmv~l rrla mrnlnts4riím rnrinnnl científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi- ble, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas míni- mas de captura y demás normas que requieran la pre- servación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos; Que por Resolución Ministerial N” 435-9%PE de fecha 9 de setiembre de 1998, se prohibió la extracción y procesa- miento de recurso merluza iMerluccius gayi) en la zona comprendida al sur de los 6” L.S. a partir de las OO OO horas del día 12 de setiembre de 1998 hasta las 00.00 horas del 31 de diciembre de 1998: Que mediante Resolución Ministerial N” 486~9%PE de fecha 6 de octubre de 1998, se prohibió a partir de las 00.00 horas del día 8 de octubre de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 1998, las operaciones de pesca a profundidades menores de 70 brazas, de las embarcaciones arrastreras-refrigera. das dedicadas a la extracción del recurso merluza. a que sc refiere el numeral 2.2.1 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza aprobado por Resolucior Ministerial N” 107-9%PE; Que de acuerdo a la información consignada en lo: reportes diarios de seguimiento de la pesquería del recurso merluza, alcanzados por el Instituto del Mar draI Perú IMARPE, se ha observado el progresivo incremento de 1~ presencia de juveniles del recurso merluza en los desembar ques registrados al sur dt. los 5” LS., los mkrnos qm superan la tolerancia máxima establecida como pesca inci dental; Que teniendo en cuenta que la pesquería del recurso merluza constituye una actividad económica de singula] importancia en la zona norte del litoral, se considera conve niente disponer medidas temporales, orientadas a la pre servación y explotación racional de dicho recurso; De conformidad con la Ley General de Pesca y si reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro;1 1 l e I l / / IArtículo 4”.- La Dirección General de Capitanías y suardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones \Tacionales de Extracción y Procesamiento y las Direcciones Regionales de Pesquería, en el dmbito de sus respectivas :ompetencias jurisdiccionales. velarán por el estricto cum- ,limiento de lo dispuesto en la presente Resolución Minis- .erial. Artículo 5”.- Los armadores y los establecimientos nesoiucioh muusteriai. deran sa’uclbnauus’ ue l-Jun~~mr&u :on lo establecido en 1a’Ley General de Pesca, su reglamen- .o, el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza y demás disposiciones legales vigentes.,rl,r&,,,&lal II”.xJ”-.,“-l -_ 8 I : Ir 1. -..11.--CL- Regístrese, comuníquese y. publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 12186 Aprueban proyecto para implementa- ción de área de manejo del recurso concha de abanico en la provincia de Casma, departamento de Ancash RESOLUCION DIRECTORAL IV 315~98-PWDNE Lima, 20 de octubre de 1998 Visto el expediente con Registro número 9765001 de fecha 28 de setiembre de 1998, por el cual la Universidad Nacional Agraria La Molina presenta el “Proyecto piloto para la implementación de un área de manejo para la concha de abanico en la bahía de Tortugas, (:asma, Perú”. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial N” 466-9%PE se aprobó el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito el 25 de setiembre do 1998, entre el Ministerio de Pesquería, la Asociación de Extractores y Armadores de Recursos Hidrobiológicos del Mar de Tortugas - Casma y la Universidad Nacional Agraria La Molina. teniendo como objetivo la ejecución de un programa piloto para el manejo y explotación del banco natural de concha de abanico (Argopecten purpuratus) existente en la zona denomi-