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Pág. 165114 eI-0 @J~l:W..~ I.ima, jucvcs 22 dc «ctubre de 199X Visto el Expediente W 04029-98, por el cual el Minis- terio de Energía y Minas solicita la transferencia patrimo- nial intersectorial del terreno de 7 ha. 6 000,57 rn2, ubicado en la denominada “zona de Calaluna” “Cerro Montalvo” distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, depar: tamento de Moquegua, para que sea destinado a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur Sociedad Anóni- ma - ETESUR a fin de que construya la Subestación Eléctrica de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, el terreno de 7 ha. 6 00057 m2, ubicado en la denominada “zona de Calaluna”, “Cerro Montalvo”, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, forma parte del área mayor de 70 hectáreas 2 500,OO m2 que se encuentra debidamente inscrito en la Ficha N” 5106 de la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble de Moquegua figurando como propiedad del Estado representado por la Dirección Subregional de Agricultura - Moquegua; Que, mediante Informe N” 332-98/SBN-DAT. de fecha 6 de julio de 1998, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales da cuenta de la inspección ocular realizada en el terreno submateria, mani-- festando que se encuentra libre de edificaciones y que por el mismo cruza la línea de transmisión eléctrica en direcc ción Nor Oeste; Que, con Oficio N” 1027/98-AG-SEGMA, de fecha 8 de junio de 1998, el Secretario General del Ministerio de Agricultura solicita la transferencia intersectorial del te- rreno descrito en el primer considerando a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR, y con Oficio N” 421-98EMSG, de fecha 11 de agosto de 1998, el Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, solicita la transferencia intersectorial del terreno correspondiente a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESLR a fin de que se construya la futura Subestación Eléctrica de Moquegua; Que, la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR, conforme a lo establecido en la Resolución Suprema N” 16593.PCM, constituye una empresa pública de derecho privado por lo que es procedente una transferen- cia intersectorial directamente al Ministerio de Energía y Minas para que por intermedio de dicho sector lo destine a la empresa referida a fin de que construya la Subestación Eléctrica de Moquegua; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N” 25556 modificado por Decreto Ley W 25738, Decreto Supre- mo W 02578-VC, Decreto Supremo N” 041-85-W! y Decreto Supremo N” 005-93.PRES; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar la transferencia a favor del Mi- nisterio de Energía y Minas del terreno de 7 ha. 6 00057 m2, ubicado en la denominada “zona de Calaluna”, “Cerro Montalvo”, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua que forma parte del área mayor de 70 hectáreas 2 500,OO m2, para que lo destine ala construcción de la Subestación Eléctrica de Moquegua a cargo de la Empresa Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR. Artículo 2”.- La Oficina Registra1 de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos del Ministerio de Justicia, por el mérito de la presente Resolu- ción Ministerial, inscribirá la transferencia en la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 12122 Declaran improcedente solicitud de transferencia de terreno ubicado en el ,distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima RESOLUCION MINISTERIAL W 472-SS-PRESVisto el Expediente N” 714472-F6R, mediante el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita la transfe- rencia del terreno de 1 27050 m2, ubicado en el lugar denominado Sauce Chico, Sublote B, parte posterior de la urbanización “Manco Inca”, Tercera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, para fines de adjudicación en venta directa; y, CONSIDERANDO: Que, en el Expediente Administrativo N” 404982 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, promovido por los señores, Guillermo Marapi Alfaro y Máximo Rufino Ro- dríguez Mantari, se expidió la Resolución de Alcaldía N” 252, de fecha 13 de febrero de 1986, que calificó de naturaleza eriaza el terreno de 1 27050 m2, ubicado en el lugar denominado Sauce Chico, Sublote B, parte pos- terior de la urbanización “Manco Inca”, Tercera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departa- mento de Lima; Que, mediante Oficio N” 018-92-TCC/15.01.VC-5501, de fecha 8 de octubre de 1992, la Dirección General de Desarrollo de los Asentamientos Humanos del ex Ministe- rio de Vivienda y Construcción remitió parte de los docu- mentos técnicos de calificación de terreno eriazo a la Super- intendencia de Bienes Nacionales, dando cumplimiento alo dispuesto por los Decretos Supremos Ns. 002-91.VC y 007- 92-w; Que, mediante documento certificado expedido por la Oficina Registra1 de Lima y Callao, de fecha 17 de junio de 1997, se informa que el terreno de 1 27050 m2 anterior- mente descrito se encuentra comprendido en área de mayor extensión inscrita a fojas 515, tomo 10-H del Registro de la Propiedad Inmueble de I,ima, a favor de la Comunidad Campesina Pueblo de Jicamarca, así como del Ministerio de Educación USE 14, y de otro lado la Dirección General de Catastro del Registro Púbhco de Minería con documento certificado de fecha 15 de abril del mismo año da cuenta de la existencia en el terreno submateria del derecho minero Zeus del Sauce; Que, el Decreto Supremo N” 004-85-VC, que aprueba el Reglamento de Adjudicación de Terrenos Fiscales para Fines Urbanos en aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades, sus modificatorias y conexas, regula la normatividad de la adjudicación de terrenos de propie- dad fiscal, ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana que realice el Estado a favor de las Municipali- dades Provinciales y éstas a favor de terceros, razón por la cual el caso submateria no se ajusta a dichos presu- puestos legales en atención a que el terreno solicitado es uno de propiedad comunal y comprende un derecho minero; Que, en consecuencia el Estado resulta incompetente de pleno derecho para transferir terrenos de propiedad comu- nal y afectados por una concesión minera a favor de las Municipalidades Provinciales mediante procedimiento ad- ministrativo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley No 25556, modificado por Decreto Ley N”25738, Decreto Ley N” 25554, Decreto Supremo N” 00593-PRES; y, Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solici- tud de transferencia formulada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto del área de terreno de 1 270,50 m2, ubicado en el lugar denominado Sauce Chico, Sublote B, parte posterior de la urbanización “Manco Inca”, Tercera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia Lima, 16 de octubre de 1998l12123