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Pi& 165116 Ql'I;ktwano~l);l;lr:~~l~li:\l~ Lima, jueves 22 de octubre de 1998 tado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica N”s. 8425, 8426 y 8427, ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima;CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N” 031-94- EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Ns. 8425, 8426 y 8427;Que, el 30.11.94? previa Licitación Pública N” 048- 94-EMDEP, el Mimsterio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, suscribió con el contratista SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A. (SERVICON) - ALBORNOZ Y ASOCIADOS CONTRA- TISTAS GENERALES S.A., ASOCIADOS, el Contrato N” 140-94-EM/DEP, para la ejecución de la obra: “Lí- neas y Redes Primarias del Pequeño Sistema Eléctrico de Chumbivilcas”, en la provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por un monto de S/. 1 972 817.79. incluido IGV. Y un nlazo de eiecución de 150 días calendario; I” _ Que. nor Resolución Directoral N” llO-98-EMDEP. del Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N” 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N” 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inver- sión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N 25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93-FM. J Que, la Dirección General de Electricidad luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 0%95PCM, ha emitido el Informe favorable N” 147-98-EMDGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 1lO”yArtículo 111”del Decreto Ley N”25844, Articulo 1”del Decreto Supremo N” 03-95-PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo N” 036-97-PCM;17.3.98;se aprobó la Liquidación Final del Contrato W í40- 9CEM/DEP, determinándose un monto lina1 de ejecución de S/. 2 312 483,10, incluido IGV, y un saldo en contra a cargo del contratista de S/. 203 616,72, por concepto de mayores pagos efectuados y multa por atraso en el término de la obra; Que, por Resolución Directoral N” 190-98-EM/DEP, del 5.598, se declaró improcedente por extemporáneo el Recur- so de Reconsideración formulado por el contratista contra la Resolución Directoral No llO-98-EMDEP, al haber sido presentado, estando vencido en exceso el plazo establecido para interponerlo válidamente; Que, por Resolución Ministerial N” 280-98-EMAME, del 12.6.98, se declaró improcedente el Recurso de Apela- ción formulado por el contratista contra la Resolución Directoral N” 190-98-EMDEP, al haber hecho uso previo del Recurso de Reconsideración, siendo ambos recursos de carácter excluyente, de conformidad con el Artículo 5.8.8. del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras i’-bli;as RULCOP, aprobado por Decreto Supremo N” 034- Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo l”.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica N”s. 8425, 8426 y 8427. ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departa- mento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano, los días 14 y 15 de setiembre de 1998. Artículo 29. Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 39- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a tin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.Que, por Resolución Ministerial N” 313-98-EMNME, del 1.7.98, se declaró infundada la queja formulada por el contratista, con fecha 25.6.98, por supuesto defecto de tramitación del documento denominado “Recurso de Revi- sión” de fecha 18.6.98, el mismo que fue devuelto mediante Oficio N” 804-EM/DEP, del 19.6.98; Que, no habiendo el contratista formulado Recurso de Revisión ante el Tribunal Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, la Liquidación Final del Contrato, aprobada por Resolución Directoral N” 1 lo-98- EM/DEP del 17.3.98, ha quedado consentida administra- tivamente; Artículo 4”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación.Que, mediante el Recibo de Ingresos N” 0000782, de fecha 13.7.98, el contratista efectuó un pago parcial de S/. 55 86569, quedando reducido el saldo en su contra a S/. 147 751,03, comprometiéndose, mediante Carta N SVCISAN-065 98 del 7.7.98, a cancelar el saldo restante antes del 29.7.98, lo cual no ocurrió, pese a los requeri- mientos administrativos efectuados; posteriormente, con fecha 30.9.98, se procedió a ejecutar la Carta Fianza N 001124, del Banco Interbank, por S/. 86 OOO,OO, otorga- da por el contratista como sustitución del Fondo de Garantía, emitiéndose el Recibo de Ingresos N” 0001086 de fecha 1.10.98, por dicho monto, quedando reducido el saldo en contra a S/. 61 751,03; Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 11595 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial destinado al cobro de saldo deudor resultante en liquidación final de contrato de obraQue, estando a los hechos expuestos y, luego de agota- das las gestiones directas, es necesario se autorice al Procu- rador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, a efecto de que inicie las acciones legales pertinentes contra el contratista SERVI- CIOS Y CONSTRUCCIONES S.A. (SERVICON) - ALBOR- NOZ Y ASOCIADOS CONTRATISTAS GENERALES S.A., ASOCIADOS, e individualmente a cada una de las empre- sas que conforman dicha asociación, a fin de resarcir al Estado con la suma de S/. 61 751,03, importe del saldo deudor del contratista resultante de la Liquidación del Contrato N” 140-94-EMDEP, aprobada por Resolución Directoral N” llO-98-EMDEP, deducidas las cancelaciones parciales antes indicadas, más los intereses legales, costas y costos respectivos; RESOLUCION MINISTERIAL W 503-SS-EMBGDe conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47” de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley N” 17537, modificado por el Decreto Ley N” 17667, Decreto Ley No 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y Artícu- los 20” y 21” de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo W 027-93-EM; Lima, 19 de octubre de 1998 SE RESUELVE: Visto, el Memorándum N” 0498-98-EMDEP, de fecha 1.10.98, de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministe- rio de Energía y Minas;Artículo lo.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Minis-