Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 1998 (22/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Visto el Oficio N" 084-98-MTCIINICTEL-CD, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones solicitando autorizacion para viaje de una funcionaria; CONSIDERANDO: Que, la Asociacion Hispanoamericana de Centros de Investigacion y Empresas de Telecomunicaciones - AHCIET, comunica al Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL que realizara en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA el evento "Encuentro Auditores Internos" el mismo que se llevara a cabo los dias 20 y 21 de octubre de 1998; Que, el referido evento tratara temas como la Problematica del ano 2000 en las E:mpresas de Teleccgmunicaciones, Los Fraudes y Calidad Total, ISO 9000; Que, siendo conveniente la participacion del Instituto Nacional de Investigacion v Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL mediante Acuerdos del Consejo Directivo N"s. 2.05.98 y 2.18.98 SC ha designado a una funcionaria para participar en lai evento, a quien la AHCIET sufragara el gasto de pasajes, (' 1NICTEL sufragara el gasto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, debiendo expedirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo N" iofi, Ley N" 26894, Decreto Ley N" 25862 y Decretos Supremos N'k. 053.84.PCM, 074.X5-PCM, OlO-88-PCM, 031-89-EF y 135 90.PCM; SE RESUELVE:
Articulo l".- Autorizar el vlaje de la CPC MORDAZA Dolmos de MORDAZA, Jefa de la Oficina de Auditoria Interna del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones INICTEL, a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Republica Dominicana, los dias 19 al 21 de octubre de 1998, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Los gastos que demande el cumplimiento del viaje autorizado por la presente resolucion seran afectados al Pliego Presupuesta1 del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones -1NICTEL. de acuerdo al siguiente detalle:

MORDAZA,jucves 22 de octubre dc 1998

empresa recurrente acredita estar autorizada por el Director General de Transportes del Ministerio de Desarrollo Economico del Viceministerio de Transporte, Comunicacion y Aeronautica Civil de la Republica de Bolivia, para efectuar Servicio Publico de Transporte Internacional de Carga, hacia la Republica del Peru; Que, la empresa indicada en vistos ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 019-97-MTC, para el servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional en Memorandum N" 2623.98-MTCY15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe N" 1094-98.MTC!/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre de los Paises del MORDAZA Sur, ratificado por Decreto Supremo N" 028-91-TC, Ley N" 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 070-89-PCM y Decreto Ley N" 25862;. SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar a favor de la empresa COMPANEX LTDA., el Permiso Complementario para la prestacion del Servicio de Transporte Internacional de Carga por Carretera, hacia la Republica del Peru. Segundo.- El plazo de vigencia del permiso que se otorga, se compatibiliza con los terminos del Documento de Idoneidad N" 0009/98 de fecha 18 de MORDAZA de 1998. Tercero.- El servicio se efectuara con una flota vehicular de treintiun (31) unidades vehiculares de Placas Ws.: LCD-597, LCD-601, LCD-602, LCD-603, LCD-604, LCD60.5, LCD-606, LCE-056, LCE-057, LCE-058, LCE-059, LCE-060, LCE-278, LCE-279, LCE-280, LCE-281, LCE-

Viaticos Tarifa por uso de aeropuerto

IJS$ 600.00

US$ 2 5 . 0 0

Articulo 3".- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de cualquier clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion
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157, LCF-162, LCF-163, LCP-180, autorizandose su registro ante la Superintendencia Nacional de Aduanas del Peru. Cuarto.- La empresa recurrente, mantendra vigente la poliza de seguros, que cubra las actividades operacionales que se autoriza mediante esta resolucion, debiendo acreditar este hecho, ante la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La empresa autorizada por esta resolucion debera sujetarse a los convenios en materia de transporte internacional de carga por carretera, que el MORDAZA MORDAZA suscrito y que posteriormente suscriba con los paises miembros del MORDAZA Sur. asi como a los reglamentos vigentes en cuanto le MORDAZA aplicables. Registrese y comuniquese MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre
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282, LCE-283, LCE-284, LCE-285, LCE-286, LCE-287, LCE-288, LCE-289, LCP-329, LCP-330, LCF-154, LCF-

SALUD
Dan por terminada designacion de funcionario del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud
RESOLUCION SUPREMA N" 109-9%SA

Otorgan a empresa permiso comple mentar¡0 para la prestacion de servicio de transporte internacional de carga por carretera
RESOLUCION DIRECTORAL w' 1188-9%iWTC/Ki. 18

MORDAZA, 22 de setiembre de 1998 VISTO, el Expediente de Registro N" 01936010, organizado por la empresa COMPANEX LTDA., sobre Permiso Complementario e Informe N" 817-98-MTCY15.18.04.01 de la Direcciiln de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Idoneidad N" 0009198 de fecha 18 de MORDAZA de 1998 y anexo correspondiente, la

MORDAZA, 20 de octubre de 1998 Visto el Oficio N" 1282.98.J-OPD-INS. del Jefe del Instituto Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Suprema N" 047-95SA, se designo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo Administrativo del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud, Nivel F-3;

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