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Pág. 165124 e1-I) (3M~k~W:~~*~ I.ima,juevcs 22 dc octubre de 1998 mismo de la suscripción de las actas electorales y con motivo del reclamo materia de la presente resolución, desnaturali- zándose con ello el Principio Procesal de Inmediación, siendo que en materia electoral es la propia act,a ia que genera derecho de su propia revisión. Quinto.- Que, así mismo, las circunstancias alegadas y las señaladas como irregularidades causales de nulidad, en todo caso deben ser tratadas por el Jurado Nacional de Elecciones, el cual es el único órgano electoral que se encuentra facultado para declarar la nulidad de las eleccio- nes conforme lo establece el Artículo 36” de la Ley N” 26864, Ley de Elecciones Municipales, y excepcionalmente en el Artículo 364” de la Ley N” 26859, Ley Orgánica de Eleccio- nes; que siendo ello así, este Colegiado carece de competen- cia para pronunciarse sobre actos que exceden a sus funcio- nes, y que han sido reservadas exclusivamente al ente rector. Sexto.- Que, de otro lado, debe tenerse presente que conforme lo establece el Artículo 367” de la Ley N” 26859 el pedido de nulidad, sólo puede ser deducido hasta el tercer día posterior al de la proclamación de los resultados o de la publicación de la resolución que origine el recurso, ninguno de los cuales se ha producido; que no obstante al10 este Jurado Electoral ha estimado conveniente dar trám!lte al petitorio en su parte formal, atendiendo a la obligación de pronunciamiento del órgano jurisdiccional, a efectos de no recortar el Derecho de Defensa. Por estas consideraciones el Jurado Electoral Especial de Lima. RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Punta Negra, formulado por los candidatos a la Alcaldía de dicho distrito, de las agrupaciones políticas Vamos Vecino, Acción Popular, Movimiento Independiente “Somos Perú” “Salvemos Punta Negra”, Frente Nuevo Punta Negra y Movimiento Punta Negra, los ciudadanos Rafael Rinaldi, Carlos Pachas Martínez, Javier Oyanguren Fonseca, Félix Cabello, Jorge Brañez Paredes y Juan Comi- tre Jacobi, por el que solicitan la Nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Punta Negra. Segundo.- Disponer se eleve en consulta los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidenta Jurado Electoral Especial de Lima FRESIA F. RODRIGUEZ ZEBALLOS Miembro Titular Jurado Electoral Especial de Lima 12188 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION N” 065-98-JEEL Exp. N” 728-98 Lima, 19 de octubre de 1998 VISTO; en sesión privada y con el quórum de ley, en ausencia de la Segunda Miembro Titular de este Jurado doña Juana María Jaico Martínez; el escrito presentado por el Personero Legal del Partido Acción Popular don Antonio Penagos Vásquez, por el que solicita la Nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Punta Negra. CONSIDERANDO: Primero.- Que, una de las funciones del Jurado Electo- ral Especial es la de administrar Justicia Electoral en primera instancia, conforme lo establece el inciso “f’ del Artículo 3õ’ de la Ley N” 26859 - Lev Orgánica de Eleccio- _ - _ - nes.nes. Segundo.- Que, la competencia del Jurado ElectoralSegundo.- Que, la competencia del Jurado Electoral Especial se encuentra establecida en el Artículo 284” de la Especial se encuentra establecida en el Artículo 284” de la Ley Orgánica de Elecciones, en la que establece “... que el Ley Orgánica de Elecciones, en la que establece “... que el Jurado Electoral Especial sólo se pronuncia sobre las ape-Jurado Electoral Especial sólo se pronuncia sobre las ape- laciones interpuestas contra las resoluciones de la mesa delaciones interpuestas contra las resoluciones de la mesa desufragio, respecto de las impugnaciones referidas en los Artículos 268” (impugnación de identidad) y 282” (impugna- ción de cédulas de votación); y, sobre errores materiales en que pudiese haberse incurrido en las operaciones aritméti- cas de escrutinio”. Tercero.- Que, en el presente caso el recurrente soli- cita la declaratoria de nulidad del proceso electoral en el distrito de Punta Negra, argumentando situaciones de hecho que las califica como irregularidades que vician dicho proceso y lo afectan de validez absoluta; que su base legal para alcanzar tal declaratoria es sustentada dentro de los alcances de los incisos al, b) y d) del Artículo 363” de la Ley N” 26859 Ley Orgánica de Elecciones. Cuarto.- Que, al respecto se tiene que como se indica en el segundo considerando, sólo son revisables por el Jurado Electoral Especial en vía de apelación lo resuelto por los miembros de las mesas de sufragio a las observaciones formales deducidas por los propios personeros de los candi- datos en las correspondientes Actas Electorales conforme lo establecido por los Artículos 284” y 304” de la Ley N” 26859, Ley Orgánica de Elecciones; que siendo ello así, en el presente caso se advierte que las observaciones a que trata sl petitorio han sido planteadas con posterioridad al hecho mismo de la suscripción de las actas electorales y con motivo del reclamo materia de la presente resolución, desnaturali- zándose con ello el Principio Procesal de Inmediación, siendo que en materia electoral es la propia acta la que genera derecho de su propia revisión. Quinto.- Que, así mismo, las circunstancias alegadas y las señaladas como irregularidades causales de nulidad, en todo caso deben ser tratadas por el Jurado Nacional de Elecciones, el cual es el único órgano electoral que se encuen- tra facultado para declarar la nulidad de las elecciones conforme lo establece el Artículo 36” de la Ley N” 26864, Ley le Elecciones Municipales, y excepcionalmente en el Artículo 364” de la Ley N” 26859, Ley Orgánica de Elecciones; que siendo ello así, este Colegiado carece de competencia para pronunciarse sobre actos que exceden a sus funciones, y que han sido reservadas exclusivamente al ente rector. Sexto.- Que, de otro lado, debe tenerse presente que conforme lo establece el Artículo 367” de la Ley N” 26859 el pedido de nulidad, sólo puede ser deducido hasta el tercer lía posterior al de la proclamación de los resultados o de la publicación de la resolución que origine el recurso, ninguno ie los cuales se ha producido; que no obstante ello, este Jurado Electoral ha estimado conveniente dar trámite al petitorio en su parte formal, atendiendo a la obligación de pronunciamiento del órgano jurisdiccional, a efectos de no recortar el Derecho de Defensa. Por estas consideraciones el Jurado Electoral Especial ie Lima. RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Punta Negra, formulada por el Personero Legal del Partido Acción Popular. Segundo.- Disponer se eleve en consulta estos autos al Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente Jurado Electoral Especial de Lima FRESIA F. RODRIGUEZ ZEBALLOS Miembro Titular Jurado Electoral Especial de Lima 12189 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION W 966-98-JEEL Exp. N” 729-98 Lima, 19 de octubre de 1998 VISTO; en sesión privada y con el quórum de ley, en ausencia de la Segunda Miembro Titular de este Jurado doña Juana Maria Jaico Martínez; el escrito presentado por el Personero Legal de la Lista Independiente “Vamos Veci- no” don Daniel Rodríauez. nor el aue solicita la Nulidad de