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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (22/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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I.ima.jueves 22 dc octuhrc de 19% r];]i;f; Mc1-Q Pág. 165117 terio de Energía y Minas, inicie las acciones legales pertinentes contra el contratista SERVICIOS Y CONS- TRUCCIONES S.A. (SERVICON) - ALBORNOZ Y ASO- CIADOS CONTRATISTAS GENERALES S.A., ASOCIA- DOS, e individualmente a cada una de las empresas que conforman dicha asociación, con el objeto de resarcir al Estado con la suma de S/. 61 751,03, importe del saldo deudor del contratista resultante de la Liquidacion Final del Contrato N” 14O-94-EMIDEP, aprobada por Resolu- ción Directoral N” llO-98EMIDEP, deducidas las cance- laciones parciales efectuadas, más los intereses legales, costas y costos respectivos. Artículo 2”.- Remítase al referido Procurador Público, los antecedentes de la presente resolución, con transcrip- ción de la misma, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 12113 INTERIOR Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial de nulidad de acto jurídico de transferencia de inmueble incauta- do por TID RESOLUCION MINISTERIAL W OSOO-SS-IN-O 103 Lima, 9 de octubre de 1998 Visto, el Oficio N” 1707-98IN/1201 de fecha 15.SET.98, procedente del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, solicitando expedi- ción de Resolución Ministerial Autoritativa. CONSIDERANDO: Que, el inmueble ubicado en el Lote N” 6, Mz. “V”, frente a la calle 7 de la Urb. Santa Leonor - Chorrillos, de propiedad de Adrián Cóndor Meza, fue incautado por estar implicado dicho propietario en el delito de tráfico ilícito de drogas, según Acta de Incautación de fecha 2 de abril de 1993, glosada al Atestado N” 143-DINFI-DI- NANDRO. Que, el proceso judicial seguido contra Abelardo Cachi- che Rivera, Adrián Cóndor Meza y otros, por delito de TID, ha concluido con sentencia condenatoria contra dichos procesados, según Ejecutoria Suprema del ll.0CT.96 es- tando el citado inmueble decomisado a favor del Estado Peruano e inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao (Ficha N” 310764). Que, el hoy condenado Adrián Cóndor Meza, pese a que dicho inmueble estaba incautado, transfirió la pro- piedad a Grower Zevallos Cuenca, que también ha sido condenado por delito de TID tExp. N” 7717-971 según Ejecutoria Suprema del 23.ENE.98, y este a su vez vendió la indicada propiedad a la señora Elsa Isabel Gonzales Blancas. Que, los tractos sucesivos de compraventa entre per- sonas condenadas por TID sobre el bien inmueble mcau- tado por delito de TID, adolecen de simulación absoluta, por haberse celebrado sobre un bien decomisado y regis- trado a favor del Estado, a mérito de un debido proceso y que está actualmente concluido; por lo que dicho acto jurídico deviene en nulo de conformidad con el Art 219” del Código Civil. Que, el Cuarto Juzgado Especializado en TID mediante resolución de fecha 3.AG0.98 ordena se levante el mandato de incautación y su inscripción definitiva recaída sobre el inmueble sito en el Lote N” 6, Mz. “V”, con frente a 1;~ calle 7 de la Urb. Santa Leonor - Chorrillos, fundamentando su resolución en base a la supuesta buena fe de la adquirente Emma BLANCAS ARROYO de GONZALES y su cónyuge Nicolás Bienvenido GONZALES GARCIA, quienes lo com- praron mediante Escritura de fecha 28.0CT.94, sin tenerse en cuenta la existencia del gravamen de dicha propiedad; por lo que tal resolución ha sido impugnada por la Procuradu- ría Pública de Drogas y dicho recurso se encuentra pendien- te de resolución./-Que, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para interponer la acción judicial de Nulidad de Acto Jurí- dico de transferencia de inmueble incautado por TID y la inscripción de ese acto en los Registros Públicos. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N” 17537, modificado por Decreto Ley N” 1’7667 y estando a lo opinado por la Oficina General de Asesen+ Jurídica del Ministerio del Interior. SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inte- rior para que en defensa y representación del Estado, proceda a interponer la acción judicial correspondiente de Nulidad de Acto Jurídico de t,ransferencia del inmue- ble incautado por TID del Lote N” 6, Mz. “V”, con frente a la calle 7 de la Urb. Santa Leonor - Chorrillos (Lima), así como la inscripción de ese acto en los Registros Públicos de Lima. Artículo 2”.- Remítase todo lo actuado al Procurador a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 11704 Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial de reivindicación e indemnización contra la Municipalidad de Santa Anita RESOLUCION MINISTERIAL IV’ OSOl-9%IN-0103 Lima, 9 de octubre de 1998 Visto, el Oficio N” 6459%PP-PNP-1204 de fecha 28.AG0.98, procedente del Procurador Público del Ministe- rio del Interior, a cargo de la Policía Nacional solicitando expedición de Resolución Ministerial autoritativa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N” 244.89-VC- 6600 de fecha 26.JUL.89, el Ministerio de Vivienda y Construcción afecta a favor del Ministerio del Interior, el luso del terreno de 3,403.OO m2 ubicado en la Av. 7 de Junio de la urbanización “Los Ficus”,. distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; para destinarlo a la construcción de un complejo policial que preste servicios a la comunidad local; - . - Que, la Policía Nacional del Perú, ha proyectado la edificación de una Unidad Operativa Policial en el men- cionado terreno a fin de darcumplimiento a las funcio- nes encomendadas por la Constitución Política del Perú,y la voluntad de la transferencia del inmueble dando cobertura a esa jurisdicción de una adecuada vigilancia policial; Que, la Municipalidad del distrito de Santa Anita, ha procedido a edificaren el citado terreno, un local de material noble de dos plantas y dos losas deportivas, sin justificar con documento alguno el derecho a la propiedad yio la posesitin, negando toda información sobre el particular; hechos que implican violación de la propiedad (Art. 70” de la Constitu- ción Política del Perú) y que para la restitución de la CIropiedad en vía de acción reivindicatoria se hace necesario recurrir a la autoridad jurisdiccional; Que, de conformidad con el hrt. 47” de la Constitución Política del Perú, y a lo dispuesto por el Art. 12’ del Decreto Ley N” 17537 modificado por Ley N” 17667; y, lo dictamina- do por Asesoría Jurídica de Infraestructura de la JXrección de Logística de la Policía Nacional del Perú: Lo propuesto por el General PNP Director dc Logist ica de la Policía Nacional; Lo opinado por el senor Teniente General PNP Director de la Policía Nacional del Perú; ,v, Lo opinado por la Oficina General de la Asesoría Jurídi- ca del Ministerio del Interior;