Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 1998 (22/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

I.ima, jueves 22 de octubre de 1998

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JURADOS ELECTORALES ESPECIALES
Declaran improcedentessolicitudesde nulidad de elecciones municipales realizadasendiversosdistritosdeLima
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION W 063-9%JEEL Exp. N" 002-98 MORDAZA, 19 de octubre de 1998 VISTO; en sesion privada y con el quorum de ley, en ausencia de la MORDAZA Miembro Titular de este MORDAZA MORDAZA MORDAZA lllaria MORDAZA Martinez; el escrito presentado por los Personeros Legal y Alterno de la Lista Independiente "Santa MORDAZA en Accion" donWilmer Llican MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que solicitan la Nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de MORDAZA Rosa. CONSIDERANDO: Primero.- Que, una de las funciones del MORDAZA Electoral Especial es la de administrar Justicia Electoral en primera instancia, conforme lo establece el inciso "f' del Articulo 36" de la Lev N" 26859 - Lev Organica de Eleecio" I Segundo.- Que, la competencia del MORDAZA Electoral Especial se encuentra establecida en el Articulo 284" de la Ley Organica de Elecciones, en la que establece "_._ que el MORDAZA Electoral Especial solo se pronuncia sobre las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de la mesa-de sufragio, respecto de las impugnaciones referidas en los Articulos 268" (impugnacion de identidad) y 282" (impugnacion de cedulas de votacion); y, sobre errores materiales en que pudiese haberse incurrido en las operaciones aritmeticas de escrutinio". Tercero.- Que, en el presente caso los recurrentes solicitan la declaratoria de nulidad del MORDAZA electoral en el distrito de MORDAZA MORDAZA, argumentando situaciones de hecho que las califica como irregularidades que vician dicho MORDAZA y lo afectan de validez absoluta; que su base legal para alcanzar tal declaratoria es sustentada dentro de los alcances de los incisos al y b) del Articulo 363" de la Ley N" 26859 - Ley Organica de Elecciones. Cuarto.- Que, al respecto se tiene que como se indica en el MORDAZA considerando, solo son revisables por el MORDAZA Electoral Especial en via de apelacion lo resuelto por los miembros de las mesas de sufragio a las observaciones formales deducidas por los propios personeros de los candidatos en las correspondientes Actas Electorales conforme lo establecido por los Articulos 284" y 304" de la Ley N" 26859, Ley Organica de Elecciones; que siendo ello asi, en el presente caso se advierte que las observaciones a que trata el petitorio han sido planteadas con posterioridad al hecho mismo de la suscripcion de las actas electorales y con motivo del reclamo materia de la presente resolucion, desnaturalizandose con ello el MORDAZA Procesal de Inmediacion, siendo que en materia electoral es la propia acta la que genera derecho de su propia revision. Quinto.- Que, asi mismo, las circunstancias alegadas y las senaladas como irregularidades causales de nulidad, en todo caso deben ser tratadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, el cual es el unico organo electoral que se encuentra facultado para declarar la nulidad de las elecciones conforme lo establece el Articulo 36" de la Ley N" 26864, Ley de Elecciones Municipales, y excepcionalmente en el Articulo 364" de la Ley N" 26859, Ley Organica de Elecciones; que siendo ello asi, este Colegiado carece de competencia para pronunciarse sobre actos que exceden a sus funciones, y que han sido reservadas exclusivamente al ente rector. Sexto.- Que, de otro lado, debe tenerse presente que conforme lo establece el Articulo 367" de la Ley N" 26859 el pedido de nulidad, solo puede ser deducido hasta el tercer dia posterior al de la proclamacion de los resultados o de la
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publicacion de la resolucion que origine el recurso, ninguno de los cuales se ha producido; que no obstante ello este MORDAZA Electoral ha estimado conveniente dar tramjte al petitorio en su parte formal, atendiendo a la obligacion de pronunciamiento del organo jurisdiccional, a efectos de no recortar el Derecho de Defensa. Por estas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial de Lima. RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA, formulada por los Personeros Legal y Alterno de la Lista Independiente "Santa MORDAZA en Accion" don Wilmer Llican MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Geldres. Segundo.- Disponer se eleve estos autos en consulta al durado Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Miembro Titular MORDAZA Electoral Especial do MORDAZA 12187 MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION W 964-9%JEEL Exp. N" 726-98 MORDAZA, 19 de octubre de 1998 VISTO; en sesion privada y con el quorum de ley, en Iausencia de la MORDAZA Miembro Titular de este MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinez; el escrito presentado por los candidatos a la Alcaldia del distrito de Punta Negra, de las agrupaciones politicas Vamos Vecino, Accion Popular, Movimiento Independiente "Somos Peru", "Salvemos Punta Negra", Frente MORDAZA Punta Negra y Movimiento Punta Negra, los ciudadanos MORDAZA Rinaldi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Oyangnren MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Branez MORDAZA y MORDAZA Comitre Jacobi, por el que solicitan la Nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Punta Negra. CONSIDERANDO: Primero.- Que, una de las funciones del MORDAZA Electoral Especial es la de administrar Justicia Electoral en primera instancia, conforme lo establece el inciso "f' del Articulo 36" de la Ley w 26859 - Ley Organica de Elecciones. Segundo.- Que, la competencia del MORDAZA Electoral Especial se encuentra establecida en el Articulo 284" de la Ley Organica de Elecciones, en la que establece "... que el *Jurado Electoral Especial solo se pronuncia sobre las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de la mesa de sufragio, respecto de las impugnaciones referidas en los Articulos 268" (impugnacion de identidad) y 282" (impugnacion de cedulas de votacionj; y, sobre errores materiales en que pudiese haberse incurrido en las operaciones aritmeticas de escrutinio". Tercero.- Que, en el presente caso los recurrentes solicitan la declaratoria de nulidad del MORDAZA electoral en el distrito de Punta Negra, argumentando situaciones de hecho que las califica como irregularidades que vician dicho MORDAZA y lo afectan de validez absoluta; que su base legal para alcanzar tal declaratoria es sustentada dentro de los alcances de los incisos a), bl y d) del Articulo 363" de la Ley N" 26859 - Ley Organica de Elecciones. Cuarto.- Que, al respecto se tiene que como se indica en el MORDAZA considerando, solo son revisables por el MORDAZA Electoral Especial en via de apelacion lo resuelto por los miembros de las mesas de sufragio a las observaciones formales deducidas por los propios personeros de los candidatos en las correspondientes Actas Electorales conforme lo establecido por los Articulos 284"~ 304" de la Ley N" 26859, Ley Organica de Elecciones; que siendo ello asi, en el presente caso se advierte que las observaciones a que trata el petitorio han sido planteadas con posterioridad al hecho

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