TEXTO PAGINA: 9
Lima, jumes 22 dc octubre dc 199X n elpécuano Pág. 165115 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de dis- tribución eléctrica a favor de empresa RESOLUCION MINISTERIAL W 473-SS-EMWME Lima, 30 de setiembre de 1998 Visto, el Expediente N” 22068998 que incluye los documentos con Registros NS. 7 188946 y 1202836, presen- tado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regulanzacion, de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Suhestaciones de Distribución Eléctrica N”s. 5789,5790, 6212,6335 y 6906, ubicadas en el distrito de Santiago dc Surco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía electrica, en mérito de la Resolución Suprema N” 631-94- EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica NS. 5789, 5790, 6212,6335 y 6906; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N” 03-95PCM prorrogado por el Decreto Supremo N” 036-97- PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publi- cación del Decreto Supremo N” 03-95-PCM, con que cuen- tan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada disuesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el uncionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se P encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Conce- siones Eléctricas Decreto Ley N” 25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03.95PCM, ha emitido el Informe favorable N’ 149.98-EMDGE:; De conformidad alo dispuesto por el inciso c) del .4rtículo llO”yArtículo lll”de1 Decreto Ley N”25844. Artículo l”de1 Decreto Supremo N” 03-95PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo N” 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Klectri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo l”.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica N”s. 5789, 5790, 6212, 6335 y 6906, ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano, los días 21 y 22 de agosto de 1998. Artículo 29- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energia y Minas 11593RESOLUCION MINISTERIAL W 475-98-EMMME Lima, 30 de setiembre de 1998 Visto, el Expediente N” 32062997 que incluye los documentos con Registros Ns. 1162615, ll68233 y 1204706, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A.. sohcitando la imposición, en vía de regularización, de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica NS. 8771, 8836 y 8843, ubicadas en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A.. concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema W 031-94- EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96.EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Electrica Nos. 8771,8836 y 8843; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supre- mo N” 03-95PCM prorrogado por el Decreto Supremo N” 036.97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N” 03-95 .PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléc- ‘trice, comprendidas dentro del proceso de promoción ala inversión privada dispuesto por el Decreto Legislat,ivo IN” 674, necesarias para el funcionamiento de sus insta- Ilaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas De- creto Ley N” 25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable N” 146-98-EM/DGE; De conformidad alo dispuesto por el inciso c) del Artículo Llo”yArtículo 7 1l”delDecreto Ley N” 25844,Artículo Ydel Decreto Supremo N” 03-95PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo N” 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo l”.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica NS. 8771, 8836 y 8843, ubicadas en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano, los días 14 y 15 de setiembre de 1998. Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsahilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOk4MA Ministro de Energía y Minas ll594 RESOLUCION MINISTERIAL N“ 476-SS-ElWVME Lima, 30 de setiembre de 1998 Visto, el Expediente N” 32069798 que incluye los documentos con Registros N”s. 1189746 y 1204707, presen-