Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 1998 (22/10/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jumes 22 dc octubre dc 199X

n elpecuano Pag. 165115
RESOLUCION MINISTERIAL W 475-98-EMMME

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica a favor de empresa
RESOLUCION MINISTERIAL W 473-SS-EMWME

MORDAZA, 30 de setiembre de 1998 Visto, el Expediente N" 32062997 que incluye los documentos con Registros Ns. 1162615, ll68233 y 1204706, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A.. sohcitando la imposicion, en via de regularizacion, de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica NS. 8771, 8836 y 8843, ubicadas en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A.. concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema W 031-94EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y Resolucion Suprema N" 107-96.EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica Nos. 8771,8836 y 8843; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N" 03-95PCM prorrogado por el Decreto Supremo N" 036.97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo N" 03-95 .PCM, con que cuentan las empresas del subsector elec`trice, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion ala inversion privada dispuesto por el Decreto Legislat,ivo IN" 674, necesarias para el funcionamiento de sus instaIlaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas Decreto Ley N" 25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N" 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable N" 146-98-EM/DGE; De conformidad alo dispuesto por el inciso c) del Articulo Llo"yArticulo 7 1l"delDecreto Ley N" 25844,Articulo Ydel Decreto Supremo N" 03-95PCM y Articulo 1" del Decreto Supremo N" 036-97-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica NS. 8771, 8836 y 8843, ubicadas en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, los dias 14 y 15 de setiembre de 1998. Articulo 2".- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3".- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsahilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4".- LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5".- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOk4MA Ministro de Energia y Minas
ll594 RESOLUCION MINISTERIAL N" 476-SS-ElWVME Articulo l".- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR

MORDAZA, 30 de setiembre de 1998 Visto, el Expediente N" 22068998 que incluye los documentos con Registros NS. 7 188946 y 1202836, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposicion, en via de regulanzacion, de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Suhestaciones de Distribucion Electrica N"s. 5789,5790, 6212,6335 y 6906, ubicadas en el distrito de MORDAZA dc MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema N" 631-94EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y Resolucion Suprema N" 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica NS. 5789, 5790, 6212,6335 y 6906; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N" 03-95PCM prorrogado por el Decreto Supremo N" 036-97PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo N" 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dis uesto por el Decreto Legislativo N" 674, necesarias para P el uncionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas Decreto Ley N" 25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N" 03.95PCM, ha emitido el Informe favorable N' 149.98-EMDGE:; De conformidad alo dispuesto por el inciso c) del .4rticulo llO"yArticulo lll"de1 Decreto Ley N"25844. Articulo l"de1 Decreto Supremo N" 03-95PCM y Articulo 1" del Decreto Supremo N" 036-97-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Klectricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE:
Articulo l".- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica N"s. 5789, 5790, 6212, 6335 y 6906, ubicadas en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, los dias 21 y 22 de agosto de 1998. Articulo 29- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3".- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4".- LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5".- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas
11593

MORDAZA, 30 de setiembre de 1998 Visto, el Expediente N" 32069798 que incluye los documentos con Registros N"s. 1189746 y 1204707, presen-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.