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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (02/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

Lima, miércoles 2 de setiembre de 1998 a’lsettlfat#, Pág. 163535 vi) Los Despachadores de Aduana, personalmente o a través de sus representantes legales reconocidos por ADUANAS, po- drán ejercer sus actividades en las diferentes jurisdicciones de las Intendencias de Aduana de la República en que hubieren inscrito a sus re vii) La Inten xresentantes legales. encia Nacional de Fiscalización Aduanera es el órgano encargado de asignar el código correspondiente ylo emi- tir la Resolución de Autorización a los Despachadores de Adua- na ue cumplan con los requisitos establecidos en la directiva, ‘fcon o cual quedaran expeditos a dar inicio a sus actividades. VII. DE LA AUTORIZACION7.2.5 Para que las agencias de aduana, persona natural o urídica, acrediten a su representante legal ante ADUANAS ìeberán cumplir con presentar a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera los siguientes documentos: 7.1 Generalidades 7.1.1 La Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera en un plazo no mayor de 10 dias hábiles contados a partir de la presentación de la documentación requerida, asignará y notifi- cará al Despachador de Aduana el código correspondiente y expedirá la Resolución Autorizante según el caso. Si el interesado no cumple con Presentar alguno de los requisitos exigidos, o su representante egal no se apersone para el registro de su firma, el plazo de 10 dfas a que se refiere el Párrafo anterior quedará suspendido hasta el cumplimiento de a formalidad requerida. El re ‘stro de la firma del representan- te legal podrá realizarse ante a Intendencia Nacional de Fisca- Y lización Aduanera o ante la Intendencia de Aduana de provincia en la que va 8 operar. 7.1.2 Lue o de asignado el código correspondientn: ylo expe- dida la Reso ución Autoritativa la Intendencia Nacional de ‘I Fiscalización Aduanera procederá a la verificación de la docu- mentación presentada, así como de los requisitos de infraestruc- tura cuando corres onda. Tratándose de Pa autorización de agencias de aduana, la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera expedirá la Resolución Autoritativa con posterioridad a la asignación del código correspondiente, previa verificación de los requisitos de infraestructura aludidos en el párrafo anterior. 7.1.3 De verificarse que el Despachador de Aduana ha incurrido en fraude o falsedad en las declaraciones juradas o documentos que haya presentado durante la tramitación de su autorización de inicio de actividades, se procederá a anular tanto el códi o como la resolución expedida, sin perjuicio de la responsabili %ad administrativa ylo penal que pudiera corres- ponder de acuerdo a lo dispuest.0 en el Artículo 17” del D.S. No 070-89-PCM.a) Declaración Jurada manifestando su residencia en el país, 3u condición de ciudadano en ejercicio y carencia de anteceden- des penales por delitos dolosos, según Formato IV 2. b) Copia autenticada por el Director de la Escuela Nacional $AAsnas del Título de Agente de Aduana expedido por dicha * c) Copia del Acta de Directorio o de la Junta General de Accionistas en la que conste el nombramiento del representante legal y su desi dad Anónima ración como miembro del Directorio de la Socie- e ser el caso; tratándose de Sociedades Comercia- les de Responsabilidad Limitada deberá presentarse copia sim- ple del Testimonio de Escritura Pública en la que conste la calidad de socio del representante legal. En ambos casos, deberá estar inscrito en los Registros Públicos. d) Copia del Testimonio de la Escritura Pública donde conste el mandato debidamente perfeccionado para el caso de la agencia‘de aduana persona natural. Para la acreditación de los representantes legales, se re rirá además que se apersonen a la Intendencia Naciona dei!ue- Fiscalización Aduanera o a la Intendencia de Aduana de la jurisdicción en donde ejercerán sus actividades, para registrar su firma. En este último caso, la firma deberá remitirse a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera. 7.2.6 Para que dichas agencias de aduana acrediten a sus auxiliares que intervengan en trámites y gestiones ante ADUA- NAS deberán presentar ante la Intendencia Nacional de Fisca- lizaekn Aduanera una declaración jurada de cada auxiliar manifestando su residencia en el país, su condición de ciudadano en ejercicio y carencia de antecedentes penales por delitos dolosos, según Formato No 2. 7.3 De los Dueños, Consignatarios o Consignantes 7.3.1 Para la autorización como Despachador de Aduana de los dueños, consignatarios o consignantes de mercancías que son objeto de regímenes, operaciones y destinos aduaneros especia- les, se deberá presentar la siguiente documentación: 7.2 Autorización de Agencias de Aduanas 7.2.1 Para autorizar una agencia de aduana persona natu- ral, el titular deberá presentar los siguientes documentos: a) Carta Fianza a favor de ADUANAS en la forma, monto y plazo establecidos en el rubro 8.2 del presente Manual. b) Declaración Jurada de Infraestructura según Forma- to N” 1. c) Copia fotostática autenticada por el Fedatario de SUNAT de su inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC). d) Declaración Jurada manifestando su residencia en el pafs, su condición de ciudadano en ejercicio y carencia de ante- cedentes penales por delitos dolosos, según Formato W 2.a) Copia simple de la Libreta Electoral para el caso de personas naturales. Tratándose de personas jurídicas, se debe- rá presentar copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en la que conste como uno de sus fines la realización de regímenes, operaciones o destinos aduaneras especiales o de excepción. b) Copia fotostática autenticada por el Fedatario de SUNAT de su inscripción en el Re ‘stro Unico de Contribuyentes (RUC). c) Copia de Licencia fiunicipal de Funcionamiento. d) Declaración Jurada de la persona natural o de cada uno de los Directores cuando se trate de personas jurídicas, y del representante legal ante ADUANAS, donde conste su domicilio legal, asi como no haber sido condenado por delitos dolosos y no haber sido declarado en quiebra, según Formato N” 3. e) Copia simple del Acta correspondiente empresa nombra al representante legal ante AD8or el que la ANAS encar- e) Copia autenticada por el Director de la Escuela Nacional rlEclzwias del Título de Agente de Aduana expedido por dicha 7.2.2 Tratándose de agencia de aduana persona jurídica, además de los documentos señalados en el numera1 anterior, con excepción del literal d), el representante lega1 deberá pre- sentar:gado de suscribir la documentación aduanera. f) Declaración Jurada de su plan anual de importaciones o exportaciones, según el caso, que tenga previsto realizar en el período del ejercicio fiscal en curso, según Formatos IV%. 4a y 4b. g) Carta Fianza a favor de ADUANAS en la forma, monto y plazo establecidos en el rubro 8.3 del presente Manual. a) Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitu- ción Socia1 y Estatutos de la agencia de aduana inscrita en los Registros Públicos, en la que se consigne como finalidad exclu- siva la realización de regímenes, operaciones y destinos aduane- ros especiales o de excepción. Asimismo, en el caso de Sociedades Anónimas el representante legal ante ADUANAS deberá estar nombrado como miembro del Directorio cuando corresponda; en el caso de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limita- da dicho representante legal deberá ser socio de la misma.Los representantes legales ante ADUANAS de los dueños, consignatarios o consignantes de las mercancías deberán estar acreditados ante la Intendencia Nacional de FiscalizaciónAdua- nera o ante la Intendencia de Aduana de la jurisdicción en donde efectuarán sus trámites debiéndose registrar su firma para la autorización correspondiente. 7.4 De los Despachadores Oficiales 7.4.1 Para la autorización como Despachador Oficial, se deberá presentar la siguiente documentación: b) Declaración Jurada de cada Director ylo Gerente General, en la que declare ser residente en el país, su domicilio lega1 y no haber sido declarado en quiebra, según Formato N” 3. 7.2.3 Adicionalmente a los requisitos exigidos en los nume- rales precedentes, las agencias de aduana, persona natural o jurfdica, deberán acreditar ante la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera un patrimonio personal o un patrimonio social 0 capital socia1 según sea el caso, no menor a US$50 000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) en la forma establecida en la Circular N” 4641-97-ADUANAS- INTA del 8.10.97.a) Resolución o documento oficial emitido por el Organismo Público correspondiente mediante el cual se designa al Despa- chador Oficial que le representará ante ADUANAS para la suscripción de la documentación aduanera. b)Declaración Jurada del Despachador Oficial donde conste su domicilio legal, su condición de ciudadano en ejercicio, así como no haber sido condenado por delitos dolosos según Forma- to No 2. c) Copia fotostática autenticada or el Fedatario de SUNAT de la inscripción del Organismo Púb KO en el Registro Unico de7. Contribuyentes (RUC). 7.2.4 A las agencias de aduana que cumplan con presentar El Despachador Oficial asignado deberá registrar su firma toda la documentación señalada, así como acreditar su (s) ante la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, o ante Representante(s) Legahes) para el correspondiente registro de la Intendencia de Aduana de la jurisdicción en donde efectuarán su(s) firma(s), ADUANAS le asignará el código correspondiente sus trámites para estar autorizados, en este último caso la firma en un plazo de 10 días hábiles. deberá ser remitida a la Intendencia Nacional de Fiscalización