NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (02/09/1998)
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nización de una Sociedad Administradora de Fondos Mu- tuos y Fondos de Inversión; Que, mediante escrito de fecha 23 de junio de 1998 el Banco Regional del Norte S.A. - Norbank solicitó L esta Comisión Nacional la autorización de funcionamiento de Norinvest Socie- dad Administradora de Fondos S.A. - NORINVEST SAF; Que, de conformidad con la documentación presentada, Norinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A -NORIN- VEST SAF cumple con los requisitos establecidos en el Título IX de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861 y en el Capitulo II del Título del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Admimstradoras, apro- bado mediante Resolución CONASEV N” 084-98EF/94.10: y, Estando a lo dispuesto en el literal 1) del Artículo ll” del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobada por Decreto LeyN”26126. en el Articulo 259°|de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 86 1 y en los Artículos 10° y 7 1” del Reglamento de Fondos Mutuos de Inver- sión en Valores y sus Sociedades Administradoras, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 24 de agosto de 1998 SE RESUELVE:Artículo 1”.- Autorizar el funcionamiento de Norinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A. - NORINVEST SAF únicamente para administrar fondos mutuos de inversión en valores. Artículo 2”.- Disponer la inscripción de Norime;-t Sociedad Administradora de Fondos S.A. I NORIN’VEST SAF en la sección correspondiente del Registro Público del hlercado de Valores. Artículo 3”.- El Banco Regional del Nortta S.A. Norbank deberá publicar en el Iliario Oficial El Peruano el texto de la presente resolución dentro de ios tres 131 días titiles qiguicntes a su notificación. Artículo 4”.- Transcribir la resente resoluciá!: al Banco Regional del Norte S.A. Norban 1: Regístrese, comuniquese y publíquese. JAVIER TOVAR (;II, Presidente 9710 ADUANA S Aprueban Directiva sobreautorización y funcionamiento de los Despachado- res de Aduana RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL N” 662616 Callao, 26 de agost« de 199x CONSIDERANDO: Que,medianteDirectivaW7-1)-10-93-.4DUAN~4S.1PIFA.12.02 aprobada ADuANdor Resolución de Superintendencia N” :jOO517-93- y modificada por RIN. W 03832, se estabiecieron los procedimientos a seguir por los agentes de aduana para ejercer sus actividades en las diversas jurisdicciones aduaneras del país; Que, de acuerdo a la Ley General de Aduanas vigente, Decreto Legislativo W 809, el Estado promueve la participación de los agentes economices en la prestación de 105 servicios aduaneros, habiendo conferido amplia responsabilidad a los Despachadores de Aduana; Que, los Articulos 94” al 100’ de la Ley General Aduanas, Decreto Legislativo N’ 809 contienen las disposiciones aplica- bles a los Despachadores de Aduana, que a su vez son i e tadas r lo dispuesto en el 1)S.N” 121-96-EF. modifica %lamen- o por el D.S.N 11697-EP, siendo necesario dictar medidas complemen- tarias que aseguren una correcta supervisión y control de sus actividades, basados en los principios de buena fe y p resunción de veracidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N” 26020, Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Adu anas y en su Estatuto, aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas N” 00021 de 10.4.97, modificada con Resolucion de Superintendencia N” 001591 de 20.6.97, y estando a la delega- ción de funciones conferida mediante Resolución de Superinten- dencia de Aduanas N” 001029 del 18.3.97: SE RESUELVE:> c Artículo l”.- Aprobar la Directiva N” 7.D-14-!+8-ADUA- NAS-INTA sobre la autorización y funcionamiento de los Des- pachadores de Aduana ara el cum !cf elimiento de sus funciones de acuerdo a lo establecl o en la Ley eneral de Aduanas, D.LegN” 809 y su Reglamento, D.S.N” 121-96-EF, modificado por 1)S.N” 116-97-EF. Artículo ‘¿“.- Deróguese la Directiva N” 7-D-10-9%ADUA- NAS-INFA.12.02, aprobada por Resolución de Superintenden- cia N” 00517-93ADUANAS y modificada por R.1.N.N” 03832. Artículo 3”.- La presente resolución entrará en vigencia a partir dei día siguiente a su publicación. Regístrese , comuníquese y publíquese.MIGUEL ARRIOLA LLYO Intendente Nacional de Té< nica Aduanera DIRECTIVA W 7-D-14-98-ADUANAS-INTA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA 1. OBJETIVO Normar el procedimiento a seguir por los Despachadores de Aduana para ejercer sus actividades en las diferentes jurisdica ciones aduaneras del país, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo W’ 809. Ley General de Aduanas y su Reglamento, aprobado por D.S. N” 121-96.EF. II. ALCANCE Está dirigido a los Despachadores de Aduana y dependen- cias de ADUANA S que intervengan en la aplicación del presente Manual. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en la presente directiva es de responsabilidad de los Despacha- dores de Aduana, Intendencias operativas e Intendencia Nacio- nal de Fiscalización Aduanera. N. VIGENCIA La presente directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N” 809 del 19.4.96 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” 121-96-EF del 24.12.96. - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas - .4DUANAS, aprobados por Decreto Ley N” 26020 de 28.1292 y Resolución de Superintendencia N” 0021 del 10.4.97, modificada con Resolución de Superintendencia N 001591 de 20.6.97. - Decreto Suremo N” 122-96-EF de 24.12.96, Tabla de Sanciones a lita les a las infracciones previstas en la Ley R g General de duanas. - Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento. aprobados por Ley N’ 25035 de 11.6.89 y Decreto Supremo IG”’ 070-89-PCM de 29.89, sus normas modificatorias complemen- tarias y conexas. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N” 002-94-JUS de 31.1.94. - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, aprobados por Ley W 26461 de 86.95 y Decreto Supremo N” 121-95-W de 158.95. - Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N” 635 de 8.4.91. VI. NORMAS GENERALES i) Están facultados para efectuar el despacho aduanero los dueños, consibmatarios o consibmantes de las mercancías, los despachadores oficiales y las agencias de aduana. iij El dueño, consignatario o consignante de las mercancías es la persona natural o juridica que por cuenta propia recibe o remite mercancías a su nombre o a su orden como destinatario final, encontrandose autorizado por ADUANAS. iii) El Agente de Aduana es la persona natural o jurídica autorizada por ADUANAS para prestar servicios a terceros, como gestor habitual en toda clase de trámites aduaneros. Esta considerado como auxiliar de la función pública aduanera y cs responsable de cautelar el interés fiscal en los actos y procedl- mientos de índole aduanera en los que intenrenga. iv) El Despachador Oficial es la persona que ejerce la reprc- sentación legal para efectuar el despacho de las mercancias consignadas oque consignen los organismos del Sector Público al que pertenecen. v) Los Despachadores de Aduana deberán acreditar a sus representantes legales y demás personal auxiliar que interven- ga en los trámites y gestiones ante ADUANAS. Podrán contar con uno o más representantes legales por jurisdicción u optar por acreditar un solo representante legal para má s de una jurisdicción aduanera.