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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (05/09/1998)

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los mismos que expusiera en su recurso de reconside- ración, los mismos que habiendo sido analizados opor-Que. cl Artículo 3” literal el del Decreto Supremo tunamente no fundamentaron la impugnación inter-N” 006-97-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. determina SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por don Alvaro Córdova Gutié- rrez, contra la Resolución Ministerial N” 163-98-PRO- MUDEH, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2”~ Remitir copia de la presente resolución al interesado para los fines pertinentes.Artículo l”.- Constituir el Grupo Impulsor dr Ho- gareù: Libres de Violencia Familiar GRUPFAM, que tiene como objetivo unir esfuerzos con el fin dc promo-ver y evaluar los resultados de la aplicación y difusión de la Ley contra la Violencia Familiar y su Reglamento, así como, los logros de las acciones llevadas a cabo, en el marco de afírmacidn dia los valores familiares. Artículo 2”.- El (~KlIPPA,Zl tir-nc a su cargo la ejecución de las siguienks funciones: aj Consolidar los programas ::ccloriales c institucio- Regístrese, comuníquese y publíquese.nales contra la violencia familiar. introduciendo en los mismos la perspectiva de género. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimorib) Coordinar y evaluar las acciones de capacitación Presidente Constitucional de la Repúblicaa los operadores, llevadas ~1 cabr) cn materia dr violencia familiar. MIRIAM SCHENONE ORDINOLACJ Promover y coordinar la rlifusrcn a nivel nacional Ministra de Promoción de la Mujer yde los alcances de la Ley N” 26260 Ley de Protección Desarrollo Humanocontra la Violencia Famil!ar J su Reglamento dr Coordinar acciones para la prevención y atención 19032de las víctimas y agresores de actos de violencia familiar y para la sensibilización dc la población en esta materia; P) Promover la formulación de indicadores y encues- Constituyen el Grupo Impulsor de Ho-tas sobre la violencia familiar. y evaluar el impacto aociäl Libres de Violencia Familiar -de los programas desarrollados. f) F’romwor el dcwrrollo de estudios estadisticas e investigaciones sobre la ~rolencia hlnillar.puesta y dando como consecuencia que éste sea decla-rado infundado, apreciándose asimismo, que los swvi-como pohtica permanente del Estado, la lucha con- tra toda forma de violencia Familiar, debiendo desa- dores del COOPOP comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, dentro de la labor que realizanrrollarse con este propwilo. entre otras acciones, la en la Administración Pública, ejercen gesticín adminis-promoción de la pal,ticip;ición activa de entidades trativa y por lo tanto están comprendidos dentro de lospúblicas y privadas dedicadas a Ia proteccitin de alcances del Decreto Legislativo N” 276, Ley de Rases dcmenores, mujeres y P* general a los asuntos fami- la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delliares, para el desarrollo de labores preventivas y de Sector Público y su reglamento, aprobado por Decretocontrol sobre la ejecución de medidas cautelares de Supremo N° 005-90-PCM, y en consecuencia sujetos aapoyo y tratamiento de Víctimas de violencia y agre- ser sancionados por las faltas administrativas en quesores, estableciendo ademas que dichas acciones incurran de acuerdo a lo previsto por las normas apli-serán coordinadas por el Ministerio de Promocíon de cables a los servidores de la Administración Pública; porla Mujer y del Desarrollo Humano: lo que los argumentos aducidos por el recurrente, noQue, en consecuencia resulta necesario constituir desvirtúan los fundamentos de la resolución impugna-un Grupo Impulsor de Hogare:: Libres de Violencia da, hechos que no fundamentan su apelación inter-Familiar, conformado por representantes de entidades puesta en diferente interpretación de las pruebas pro-públicas y privadas, encargado dr promover y cvaluar. ducidas o en cuestiones de puro derecho, de acuerdo acon perspectiva de género, los programas y servicios lo dispuesto en el Artículo 99” del Texto 1Jnico Ordenadoofrecidos para prevenir, proteger y rehabilitar a las de la Ley de Normas Generales de Procedimientosmujeres, niriez y a quienes conforman un hogar de la Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 02violencia familiar, con especial énfasis en la implemen- 94-JUS;tacion de acciones de capacitación de dicha materia de los operadores de la norma: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo W 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo N” 893 ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo N’ OOl- 97-PROMUDEH y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS, modificado por Ley N” 26810;De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo W 560, Decreto Legislativo N° 866, modifi- cado por el Decreto legislativo N” 893 y su Reglamento ;p;rbaydo por Decreto Supremo N’ 001-97-PROMU- E;tand,~ a lo acordad«; SE RESUELVE: RESOLUCION SUPREMA N” 074-98-PROMUDEH Lima, 2 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO:Artículo 3”.- El GRUPFAM estará conformado por: al El Viceministro de f’romoción de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMTJDEH, quien lo presidirá; b) El Director General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud: Que, el Ministerio de Promoción de la Mujer y delcJ El Director del Programa de Prevencitin lnt,cgral del Ministerio de EducaciOn: Desarrollo Humano de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2” de su Ley de Organización y Funciones, id! l!n representante ticl Ministerio d<l .Justicia; aprobada por Decreto Legislativo N” 866, tiene entre susej Un rcprcaentante del Ministerio de Trabajo; funciones, la de promover el desarrollo de la mujer y lafl l.Tn representante del Ylinisterio Público designa- familia;do por- la Presidenta dc la Comisión E,jecutiva del Ministerio f’úblico; Que, el Estado Peruano teniendo en cuenta lo ! dispuesto en el Artículo 8” de la “Convención lnterame- /gi 1Jn representante d:,l Poder Judwial drsignado por el Presidente de la i’omiskín Ejecutiva del Poder ricana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violen- Judicial; cia contra la Mujer” ,se comprometio a proveer de servicios especializados apropiados para la atención dehl El Jek de la l)ivisioll del Ni ño y del Adolescentr las mujeres víctimas de violencia, a través de entidades :de la Policía Nacional drl Pwú: públicas y privadas;i) Un representante del Instisuto Nacional de Esta- ; dística e Infrjrmdtica INEJ; --