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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (05/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

Lima, sábado 5 de seticmhre de 19% el-l) Pág. 163651 SE RESUELVE: Artícuro l”.-AUTORIZAR al Ilustre Colegio de Abogados de Lima a funcionar como Centro de Forma- ción y Capacitación de Conciliadores. Artículo 2”.- El Centro de Formación y Capacita- ción de Conciliadores del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, para la realización de los respectivos cursos de capacitación, solicitará en cada oportunidad la autoriza- ción ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 35” del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia Autorizan la realizacibn de la Exposi- ción Tecnológica Minera EXTEMIN ‘99, a llevarse a cabo en la ciudad de Are= quipa RESOLUCION VICEMINISTERIAL IV’ 072.9%MITINCIA’MINCI Lima, 5 de agosto de 1998 Vistos, los Oficios Nos. 022 y 033-98-INGEMMETl PCD de fechas 25 de mayo y 8 de julio de 1998, respec- tivamente, presentados por el Instituto Geológico Mi- nero y Metalúrgico - INGEMMET, mediante los cuales solicitan autorización para realizar en forma conjunta con el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú, la “Exposición Tecnológica Minera EXTEMIN ‘99” dentro del marco de la XXIV Convención de Ingenieros de Minas del Perú, a desarrollarse del 6 al 10 de setiembre de 1999, en el local del Instituto Tecnológico Superior - TECSUP, de la ciudad de Arequipa, Perú. CONSIDERANDO: Que el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, solicita autorización para la realización en forma conjunta con el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú de la “Exposición Tecnológica Minera EXTE- MIN ‘99” dentro del marco de la XXIV Convención de Ingenieros de Minas del Perú, a desarrollarse en el local del Instituto Tecnológico Superior - TECSUP, ciudad de Arequipa - Perú, del 6 al 10 de setiembre de 1999; Que las Ferias y Exposiciones Internacionales son eventos que contribuyen a la producción y comerciali- zación, así como a la difusión de los adelantos tecnoló- gicos, científicos y al desarrollo del turismo y de la cultura; Que el referido instituto ha cumplido con presentar la solicitud de acuerdo a los dispositivos legales vigentes, debiendo en consecuencia, expedirse la autorización correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley W 21700, Ley General de Ferias y Exposiciones Inter- nacionales, su reglamento aprobado por Decreto Su- premo W 006-77-CO/CE y demás normas modilicato- rias y complementarias, así como lo establecido en los Decretos Supremos Ws. 001 y 002-92-ICTI-DM y la Resolución Ministerial W 043-92-ICTIDM; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar al Instituto Geológico Mine- ro y Metalúrgico - INGEMMET, la realización, en forma conjunta con el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú, de la “Exposición Tecnológica Minera EXTEMIN ‘99”, dentro del marco de la XXIV Convención de lnge- nieros de Minas del Perú, a desarrollarse en el local delInstituto Tecnológico Superior - TECSUP, ciudad de Arequipa - Perú, del 6 al 10 de setiembre de 1999. Artículo 2”.-El instituto organizador de dicho evento, presentará a este Viceministerio a más tardar a los 30 días posteriores a la culminación del período de zona aduanera del recinto ferial, los resultados de la exposición. Artículo 3”.-La presente resolución no genera exoneración de los gravámenes o impuestos que corres- pondan conforme a ley. La importación temporal de los muestrarios, equipos y demás bienes que se requiera para la consecución de sus fines, se regirá por lo establecido en las leyes de la materia. Artículo 4”~ Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y al Ministe- rio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y acciones pertinentes.. Regístrese y comuníquese. DIEGO CALMET MUJICA Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales PESQUERfA Otorgan a empresa licencia de opera- ción para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos RESOLUCION DIRECTORAL W 16%9%PE/DNPP Lima, 3 de setiembre de 1998 Visto los escritos con Registro N” CE-57002, de fechas 15 y 30 de abril, y 27 de mayo de 1998, presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N” 489-96- PE de fecha 18 de setiembre de 1996, se otorgó a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONI- CA S.A., autorización vía regularización, para la instalación de un establecimiento industrial pesque- ro, para dedicarse al procesamiento de productos hidrobiológicos para consumo humano directo, a ubicarse en Playa Seca s/n, en las instalaciones de la ESTACION NAVAL DE PAITA;,y licencia de opera- ción para que desarrolle la actividad de congelado de productos hidrobiológicos en el citado establecimien- to industrial pesquero, con una capacidad instalada de 48.6 tldía: Que por Resolución Directoral N” 055-9%PEiDNPP de fecha 13 de abril de 1998 se autorizó a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., el traslado físico de su-planta de congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad instalada de 436 ff día, ubicada en las instalaciones de ESTACION NAVAL DE PAITA, distrito y provincia de Paita, hacia la Zona Industrial de Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; asimismo, se le otorgó autorización para el aumento de la capacidad instalada de la citada planta de congelado de 48,6 tidía a 90 ffdía de capacidad proyectada; Que a través de la Resolución Ministerial N” 184-98- PE de 13 de abril de 1998, se declaró la caducidad del derecho otorgado a la recurrente mediante la Resolu- ción Ministerial citada en el primer considerando; Que el Artículo 43” inciso d) del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establece que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la licencia correspondiente;