NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (05/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 7
TRABAJOY PROMUCION SOCIAL Ingreso Mínimo Legal Indexado co- rrespondiente al mes de setiembre de 1998 COMUNICADO OFICIAL N” O09-98-SG/OCSRP Conforme a la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo IV’ 001.97-TR, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXA DO correspondiente al mes de setiembre de 1998. para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicables a los trabajadores empleados sujetos al régi- men laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Artículo 4” de la Ley Tú” 25223. es el siguiente: MES AÑOINGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO (Nuevos Soles) ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE1998 1998 1998 1998 1998 1996 1998 1998 1998SI.349.31 SI.352.49 Si.356.82 SI.361.53 si.363.74 SI.365.38 S/.367.82 si.370.14 s/.371.10 Lima, 1 de setiembre de 1998 Elaboración: OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL 10001 ENERCIAY MINAS Imponen servidumbres de ocupa= ción de bienes para subestacio- nes de distribución eléctrica a fa- vor de empresa RESOLUCION MINISTERIAL N” 417-98..EiWVME Lima, 1 de setiembre de 1998 Visto, el Expediente N’ 32070198 que incliiye los documentos con Registros N”s 1190337 y 1200682, presentado por la concesionaria LUZ DEL S1JR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización. de las Servidumbres dc Ocupación de bienes para Subestacio- nes de Distribución Eléctrica NS. 7651, 7655, 7757 y 7863, ubicadas en el distrito de Santiago de Surco. provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resoluciún Suprema rí” 031- 94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Supremal 1 /J” 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha olicitado la regularización de las Servidumbres de kupación de bienes para Subestaciones de Distribu- ión Eléctrica N’k. 7651, 7655, 7757 y 7863; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supre- no N” 03.95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo ù” 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y vlinas a regularizar las servidumbres existentes a la echa de publicación del Decreto Supremo N” 03-95- ‘CM, con que cuentan las empresas del subsector bléctrico, comprendidas dentro del proceso de promo- ,ión a la inversión privada dispuesto por el Decreto .egislativo N” 674, necesarias para el funcionamiento le sus instalaciones eléctricas y que se encuentren xpresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N” 25844 y su reglamento rprobado por el Decreto Supremo N” 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de iaber verificado que la peticionaria ha cumplido con los equisitos exigidos por el Decreto Supremo N’ 03-95PCM, la emitido el Informe favorable N’ 133-98-EIWDGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del ktículo 110” y Artículo 111” del Decreto Ley N” 25844, lrtículo 1” del Decreto Supremo N” 03-95-PCM y ktículo 1” del Decreto Supremo N” 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de ?,lectricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo lo.-IMPONGASE,. a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter oermanente, las Servidumbres de Ocupación de bie- Res para Subestaciones de Distribución Eléctrica N”s. 7651, 7655, 7757 y 7863, ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los :uadros publicados en el Diario Oficial El Peruano, los días 10 y 11 de agosto de 1998. Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servi- dumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolucion entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas RESOLUCION MINISTERIAL N” 418-98-EMNME Lima, 1 de setiembre de 1998 Visto, el Expediente N” 32070298 que incluye los documentos con Registros N”s. 1190332 y 1200676, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestacio- nes de Distribución Eléctrica N”s. 8339, 8423 y 8424, ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N” 031. 94.EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha