NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (05/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 8
solicitado la regularización de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribu- ción Eléctrica N”s. 8339, 8423 y 8424; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supre- mo N” 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N” 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N” 03-95- PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promo- ción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de (Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N” 25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 00993-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable N” 134.98-EM DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110” y Artículo 111” del Decreto Ley N” 25344, Artículo 1” del Decreto Supremo N” 03-95-PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo N” 03697-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía: SE RESUELVE: Artículo l”.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter per- manente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica NS. 8339, 8423 y 8424, ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano, los días 10 y ll de agosto de 1998. Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidum- bres, quedando sujeta a la responsabilidad civil perti- nente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar permanentemente para evit.ar que en el área de servi- dumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 9965 RESOLUCION MINISTERIAL N” 419-9%EMNME Lima, 1 de setiembre de 1998 Visto, el Expediente N” 32064397 que incluye los documentos con Registros NS. 1165941 J- 1200685, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestacio- nes de Distribución Eléctrica N”s. 7908, 8186 y 8194, ubicadas en el distrito de San Isidro, provincia y depar- tamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N” 031- 94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, hasolicitado la regularización de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribu- ción Eléctrica Nos. 7908, 8186 y 8194; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N” 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N” 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N” 03-95-PCM, con que cuentan las empre- sas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispues- to por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N 25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” OOS-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo No 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable W 128-98-EM/ DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110” y Artículo 111” del Decreto Ley N” 25844, Artículo 1” del Decreto Supremo N” 03-95-PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo N” 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1”~IMPONGASE,, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica NOs. 7908, 8186 y 8194, ubicadas en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; de acuer- do a la documentación técnica y a los cuadros publi- cados en el Diario Oficial El Peruano, los días 10 y ll de agosto de 1998. Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.-LUZ DEL SUR S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servi- dumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 9966 Otorgan autorizaciones a empresa para desarrollar actividades de gene- ración de energía eléctrica RESOLUCION MINISTERIAL W 420-98-EIWVME Lima, 1 de setiembre de 1998 Visto el Expediente N” 31015193 que incluye los documentos con Registros NS. 941056, 1069949 y 1195775, sobre otorgamiento de autorización para ge- neración de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4” del Decreto Ley N” 25844 presentado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Electro- norte Medio - HIDRANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la ficha 1216, del Registro de Sociedades Mercantiles de La Libertad;-