NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (05/09/1998)
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Pág. 163650 ~l~~rl,:lur~~~1~~:rl~ Lima, sábado 5 de setiembre de 1998 CUNDARIA, INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE LAS LOCALIDADES DE HUAMPARA, HUANEC, MA- LLEURAN, COCHAS, HUACTA, AYAVIRI, QUIN- CHES, SAN JOAQUIN y QUINOCAY”, ubicada en la provincia de Yauyos, departamento de Lima, por un monto de US$ 434 201,51, incluido IGV, y un plazo de ejecución de 135 días calendario; Que, por Resolución Directoral N” 522-97.EMDEP, del 17 de octubre de 1997, se aprobó la Liquidación Final del Contrato N” 039-94-EWDEP, determinándose un monto final de ejecución de US$ 438 85481, incluido IGV, y una responsabilidad económica (Saldo en contra) a cargo del contratista de US$ 12 895,39, habiéndose encargado a la Dirección de Administración y Finanzas la cobranza de dicho saldo; Que, la Resolución Directoral N” 522-97-EMDEP, que aprueba la Liquidación Final fue notificada al contratista mediante Oficio N” 353-97-EMDEP/OAL, del 22 de octubre de 1997, sin que haya sido impugnada por el contratista; Que, pese a los requerimientos administrativos efec- tuados por la Dirección Ejecutiva de Proyectos, CANE- PA TABINI S.A. no ha cumplido con el pago del saldo deudor; Que, estando a los hechos expuestos y, luego de agotadas las gestiones directas, es necesario se autorice al Procurador Público encargado de los Asuntos Judicia- les del Ministerio de Energía y Minas, a efecto de que inicie las acciones legales pertinentes contra la empresa CANEPA TABINI S.A., a fin de resarcir al Estado con la suma de US$ 12 895,39, importe del saldo en contra del contratista resultante de la Liquidación Final del Contrato N’ O39-94-EMDEP, aprobada por Resolución Directoral N” 522-97-EM/DEP, más los intereses lega- les, costas y costos respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47” de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley N” 17537, modificado por el Decreto Ley N” 17667, Decreto Ley N” 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y Artículos 20” y 21” de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo ll’.- Autorizar al Procurador Publico encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Ministerio de Energía y Minas, inicie las acciones legales pertinentes contra la empresa CANEPA TABINI S.A., con el objeto de resarcir al Estado con la suma de Doce mil ochocientos noventa y cinco con 391100 dólares americanos (US$12 895,391, importe del saldo deudor del contratista resultante de la Liquidación Final del Contra- to N” 039-94-EMDEP, aprobada por Resolución Directo- ral X’ 522-97-EM’DEP, más los intereses legales, costas y costos respectivos. Artículo 2”.- Remítase al referido Procurador Pú- blico, los antecedentes de la presente resolución con transcripción de la misma, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL HOKAMA Ministro de Energía Y Minas 9967 Oficializan el II Congreso Nacional de Derecho Procesal Civil - Penal, a rea- lizarse en Arequipa RESOLUCION MINISTERIAL No 189-98-JUS Lima, 2 de setiembre de 1998Visto el Informe N” 006-98-JUS/DNAJ-DDL de fecha 24 de agosto de 1998 de la Dirección de Difu- sión Legislativa de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que mediante documentos de fechas 3 y 20 de agosto de 1998, el Decano del Colegio de Abogados de Arequipa, comunica que esa institución se encuentra organizando el II CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCE- SAL (Civil y Penal) a realizarse en la citada ciudad los días 16, 17,18 y 19 de setiembre del año en curso con el objeto de analizar las más importantes instituciones procesales consagradas en los Códigos sobre la materia así como los proyectos de reforma de los mismos; para lo cual solicita la oficialización respectiva del Ministerio de Justicia; Que es función del Ministerio de Justicia sistemati- zar la legislación y promover su estudio y difusión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6” del Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley N” 26612; inciso i) del Artículo 3”, e inciso j> del Artículo 80” del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado median- te Resolución Ministerial N” 017-98JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- DAR CARACTER OFICIAL al II CON- GRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL (Ci- vil y Penal), organizado por el Colegio de Abogados de Arequipa, a realizarse los días 16,17,18 y 19 de setiem- bre del año en curso en la citada ciudad. Artículo 2”.- Los organizadores del citado Congreso Nacional remitirán a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia las conclusiones a que se arriben al termino del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 9962 Autorizan al Colegio de Abogados de Lima a funcionar como Centro de For- mación y Capacitación de Concilia- dores RESOLUCION MINISTERIAL IT 19%98-JUS Lima, 3 de setiembre de 1998 Vista la solicitud presentada por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima; CONSIDERANDO: Que el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, es una institución de Derecho Público Interno creado por Ley N” 1367; Que el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho privado o público, entre ellas Colegios Profesionales, con el objeto que capaciten conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe W 028-98- JUWDNJ-DC, es pertinente atender la petición del Ilustre Colegio de Abogados de Lima; De conformidad con el Decreto Legislativo W 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N” OOl- 98-JUS;