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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

Artículo 3”.-La Dirección Subregional de Pesque- ría de Puno velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. El cont.rol será realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades Provinciales y Distritales competentes. Artículo 4”.- El Ministerio de Pesquería y la Direc- ción Subregional de Pesquería de Puno, quedan excep- tuados de los alcances de la presente veda siempre y cuando sus capturas sean realizadas con fines de eva- luación 0 investigación. Artículo 5”.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Subregional de Pesquería de Puno, Muni- cipalidad Provincial de Puno, Direcciones Generales de Gobierno Interior y de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 10068 Declaran infundada impugnación in- terpuesta contra resolución que de- negó solicitud de modificación de la R. hl. N” 102-93-PE RESOLUCION VICEMINISTERIAL W 062-9%PE Lima, 4 de setiembre de 1998 Visto el escrito de Registro N” 174097 de fecha 6 de marzo de 1998 presentado por CASAMAR S.A. a través del cual interpone recurso de apelación contra la Reso- lución-Directoral N” 033-98-PE/DNE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 033-98-PE/DNE de fecha 12 de febrero de 1998 se declaró improcedente la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial N” 102-93-PE para acceder a los recursos bacalao de profundidad omero y congrio y asimismo la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación María José en la extracción de los citados recursos con destino al consumo humano directo, presentada por CASAMAR S.A. la que sucede en la relación procesal a Consorcio Pesquero S.A. quien inicia el procedimiento, sustentán- dose en que su petitorio no se enmarcaba dentro de la disponibilidad de los citados recursos de acuerdo a lo informado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través del Oficio N” PCD-100-072-97-PEIIMF’; Que a través del escrito del visto CASAMAR S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral citada en el considerando anterior funda- mentándose en que dicha resolución no se pronunció de acuerdo a lo solicitado primero por Consorcio Pesquero S.A. y luego por la recurrente siendo sus pretensiones la modificación de la Resolución Ministerial N” 102-93- PE de fecha 13 de abril de 1993 a través de la cual se autorizó el incremento de flota para operar la embarca- ción María José, asimismo la renovación del permiso de pesca y el otorgamiento de la licencia de operación de la planta de procesamiento cle congelado a bordo de la embarcación María José, para lo cual ha cumplido con todos los requisitos exigidos: Que por Decreto Supremo N” 1 Ol-9%PE se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, es? ablcciéndose que Lo, procc- dimientos administrativos en trámite debersin adecuar- se a sus disposiciones; Qye según los Informes N”s. 043 y 061.9%fE/DNE- Dacp-rng, a través del Oficio N” 1393.9%PE/TiNE de fecha 15 de mayo de 1998 se notificó a la recurrente a fin de que adecue el procedimiento iniciado a laì; dkpo- siciones del Texto Unico de Procedimientos Admmistra--tivos, no habiendo cumplido hasta la fecha con presen- tar los requisitos 3, 4, 5, 7 y 8 del Procedimiento N” 1 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, ni con los requisitos sustantivos establecidos en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines aprobado por Resolución Ministerial N” 550-97-PE modificado por Resolución Ministerial N” 227-9%PE; Que, asimismo, es la Dirección Nacional de Procesa- miento Pesquero el órgano competente, para emitir el pronunciamiento correspondiente respecto la proce- dencia de la solicitud de otorgamiento de licencia de operación de congelado abordo de la embarcación María José, constituyendo asimismo la primera instancia ad- ministrativa en caso de impugnaciones; De conformidad con lo establecido en el Artículo 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por i&r&;o!upremo N” 02-94-JUS, modificado por la Ley SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por CASAMAR S.A. contra la Resolución Directoral N” 033-9%PE/DNE, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía admi- nistrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesquería loof59 Declaran en abandono procedimien- to administrativo de otorgamiento de licencia para la operación de planta de procesamiento pesquero RESOLUCION DIRECTORAL N’ 171-9%PEmNPP Lima, 4 de setiembre de 1998 Vistos los escritos de Registros N”s. 007247,001100, 003909.007891 y OO3443 de fechas 21 de setiembre de 1994, 13 de febrero, 15 de mayo, 25 de agosto de 1995 y 26 de marzo de 1996, presentados por la empresa CONSORCIO PESQUERO S.A. sucedida en la relación procesal por la empresa CASAMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 43” inciso d) del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establecen que ara la opera- ción de plantas de procesamiento de pro iuctos pesque- ros se requiere de licencia, lo que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que mediante los escritos del visto CASAMAR S.A., quien sucede en la relación procesal a CONSORCIO PESQUERO S.A.. solicita licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos a bordo de la embarcación “MARIA JOSE”; Que a través del Decreto Supremo N” OOl-98-PE se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería, estableciéndose que los procedimientos en trámite deberán adecuarse a sus disposiciones; Que mediante Oficio N” 520-9%PE/DNPP-Dn de fecha 20 de abril de 1998, se notificó al solicitante, a fin que precise las pesquerías que desea procesar a bordo dc su embarcación y asimismo cumpliera con adecuar el procedimiento iniciado, no habiendo cumplido hasta la fecha con presentar los requisitos 2, 4, 5 y 6 estable- cidos en el procedimiento N” 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería aprobado por Decreto Supremo w OOl-9%PE; y