NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/09/1998)
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DIARIO OFICIAL NORMAS LEGA LESDirector: Enriaue Sánchez Hernani http://www.editoraDeru.com.pe Lima, viernes ll de setiembre de 1998 Pág. 163817 CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N” 26972 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE NUEVO PLAZO DE ACOGIMIENTO PARA EL PERTA-AGRARIO Y EL RERF Artículo 19- Nuevo plazo de acogimiento al Progra- ma Extraordinario de Regularización Tributaria - PER- TA-AGRARIO. Establézcase hasta el 31 de diciembre de 1998. come nuevo plazo de acogimiento al Programa Extraordinario de KegulJri- zación Tributaria - PERTA-AGR.4Rl0, según lo di~puwio en el Decreto Legislativo N” 8’77 y normas modificatorias; ;impliado por la Ley N” 26945. Artículo 2”.- Nuevo plazo de acogimiento al Régimen Extraordinario de Regularización Financiera - RERF. Establézcase hasta el 31 de diciembre de 1998, como nueve plazo de acogimiento al Régimen Extraordinario de Rcgulariza- ción Financiera - RERF, aprobado por Ley N” 26803 y normas modificatorias; ampliado por Ley N” 2ö945. Artículo 3”.- Derogatorias. Deróganse o déjame sin efecto, según corresponda. las normas que se opongan a la presente ley Comuníquese al señor Presidente de la Kepriblica para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SENOR PRESIDENTE CIlNSTITI~CIONAL DE i,A i REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno. en I.ima. a !w seis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI PU,JIMORl Presidente Constitucional de I U República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y FinanzasLEY N” 26973 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR A LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO Artículo l”.- Objeto de la Ley Modificase el Artículo l”, los párrafos 2.2. y 2.3 del Artículo 2” y la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N” 26933, Ley que regula sanciones a Magistrados del Poder Judicial y Fisca- les del Ministrrio Público, en los términos siguientes: “Artículo l”.- Causales de destitución Los Magistrados del Poder Judicial y los Fiscales del Minis- terio Público incurren en causal de destitución cuando: cometen un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público; reincidan en hecho que configure causal de suspensión, conforme a le establecido en la Ley de la materia; interven- gan en procesos judiciales a sabiendas de estar incursos en prohibición o unpedimento legal, o son sentenciados a pena privativa de libertad por delito doloso. Artículo 2”.- Del procedimiento de destitución ,,..l 2.2. Si la sanción u imponerse a juicio del órganodegobierno y gestion del Poder Judicial o del Ministerio Público es la destitución, esta recomendación será puesta en cono- cimiento del Consejo Nacional de la Magistratura a través de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos para los fines de Ley. 2.3. Tratándose de Vocales o Fiscales Supremos, titulares o provisionales, que estén en ejercicio de la función, el (‘onsejo Nacional de la Magistratura antes de iniciar el proceso a su cargo deberá dar cumplimiento a lo dis- puesto por el Artículo 99” de la Constitucióu, si es que la falta cometida configura infracción constitucional o la presunta comisión de un delito. Tercera Disposición Transitoria.- De la aplicación inmediata de la norma Todos los procesos disciplinarios en trámite seguidos contra los Magistrados del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público que se cursen ante el Poder Judicial, Ministerio Público o cl Consejo Nacional de la Magistratura, excepto los que csten con proceso ya resuelto ante este último organismo, deberan remitirse al día siguiente de promulga- da la presente ley, a las instancias correspondientes del Poder Judicial y del Ministerio Público para adecuarse a los prncedimicntos establecidos en la presente, bajo responsa- bilidad.” Artículo 2”.- Modificación del Artículo 39” de la Ley N” 26397 Modifícase el Artículo 39” de la Ley N” 26397, Ley Orgánica del Conrye Nacional de la Magistratura, en los siguientes l&minos: RODOLFO MUNANTE SANGl’INE’l’l Ministro de Agricultura 10291“Artículo 39“.- El quórum de las reuniones del Consejo Nacional de la Magistratura es de 4 de sus miembros y en el caso que soun 9 será de 5 de sus miembros.”