NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/09/1998)
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Pág. 163830 ft~&JXW~~W;\~~ Lima, viernes ll de setiembre de 1998 Que es función del Ministerio de Justicia sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso hj del Artículo 6” del Decreto Ley W 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley N” 26612; inciuo ij del Artículo 3”. e inciso j j del Artículo 80” del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aproba- do mediante Resolución Ministerial N” 017-9%JUS; SE RESUELVE: Artículo l”.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Asun- tos Jurídicos la realización del Fórum denominado “ANALISIS DEL CODIGO PROCESAL (‘IVIL A CINCO ANOS DE SU VIGENCIA”. a efectuarse los días 21. 22 Y 23 de setiembre del ” año en curso en la ciudad de Lima. Artículo 2”.- La Oficina General de Administración brinda- ra a la Dirección Nacional organizadora del citado certamen, la colaboración necesaria para el cabal cumplimiento de lo dis- puesto en la presente resoluciiin. Regístrese, comuníquese y publíquese ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 10196 Autorizan la realización de fórums de nominados “Análisis y Perspectivas de la Conciliación en el Perú”, a reali- zarse en Iquitos y Cusco RESOLUCION MINISTERIAL IV’ 197-98-JUS Lima, 7 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N’ 882.96JUSDNAJ de la Direccilin Nacio- nal de Asuntos Jurídicos de fecha 22 de julio de 1998. CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Justicia sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; Que el Artículo 1” de la Lev N” 26872 “Ley de Conciliación” declara de interés nacional la~institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, cuya adecuada difusión es necesario continuara nivel nacional; Que la Dirwción Nacional de Asuntos Jurídicos en cumpli- miento de sus fines, ha propuesto la realizacion del Fórum denommado “ANALISIS Y PERSPECTIVAS DE LA CONCI- LIACION EN EL PERU”, a efectuarse en la ciudad de Iquitos los días 30 de setiembre, 1 y 2 de octubre próximos, con el objeto de propiciar el interés de la población en general en las ventajas y beneficios que introduce la conciliación como mecankmo alter- nativo de solución de conflictos: De conformidad con lo dispuesto en el mciso hl del Artículo 6” del Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley N” 26612; inciso i I del Artículo 3”. e mcisoj j del Artículo 80” del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aproha- do mediante Resolucion Ministerial N” 017.98-JUS: SE RESUELVE: Artículo l”.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Asun- tos Jurídicos la realización del Fórum denominado “ANALISIS Y PERSPECTIVAS DE LA CON(‘ILIACION EN EL PERU”, a efectuarse los días 30 de setiembre, 1 y 2 de octubre del año en curso en la ciudad de Iquitos. Artículo 5’.- La Oficina General de Administración hrinda- rá a la Dirección Nacional organizadora del citado certamen, la colaboración necesaria para el cabal cumplimiento de lo dis- puesto en la presente resolucion. Regístrese, comuniquese y publíquese ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 10197 RESOLUCION MINISTERIAL Iv 19898-JUS Lima, 7 de setiembre de 1996/-Visto el Oficio N” 882-98-JIJSDNAJ de la Dirección Nacio- nal de Asuntos Jurídicos de fecha 22 de julio de 1998; CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Justicia sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; Que el Articulo 1” de la Ley N” 26872 “Ley de Conciliación” declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, cuya adecuada difusión es necesario continuara nivel nacional; Que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en cumnli- miento de sus fines, ha propuesto la realización del Fórkn denominado “ANALISIS Y PERSPECTIVAS DE LA CONCI- LIACION EN EL PERU”, a efectuarse en la ciudad del Cusco los días 28,29 y 30 de octubre próximos, con el objeto de propiciar el interés de la población en general en las ventajas y beneficios que introduce la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso hj del Artículo 6” del Decreto Ley N” 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley N” 26612; inciso i J del Artículo 3”, e inciso j 1 del Artículo 80” del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aproba- do mediante Resolución Ministerial N” 017.9R-JUS; SE RESUELVE: Artículo l”.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Asun- tos Jurídicos la realización del Fórum denominado “ANALISIS Y PERSPECTIVAS DE LA CONCILIACION EN EL PERU”, a efectuarse los días 28,29 y 30 de octubre del año en curso en la ciudad del Cusco. Artículo 2”.- La Oficina General de Administración hrinda- rá a la Dirección Nacional organizadora del citado certamen, la colaboración necesaria para el cabal cumplimiento de lo dis- puesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 10198 MTC Autorizan a representante del Ministe rio suscribir y modificar convenios de estabilidad jurídica celebrados con empresas RESOLUCION MINISTERIAL w 371~9%MTu15.03 Lima, 7 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, los Decretos Legislativos N”s. 662 y 757 establecen un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras, mediante el reconocimiento de ciertos derechos instrumentali- zados en un Convenio, que se limita a garantizar a los inversio- nistas y las empresas en que éstos participan que por un determinado período no se les modificará la legislación que los rige en el momento de la celebración, solamente en lo relativo a las materias para las que se otorga la estabilidad; Que, por Decreto Supremo N” 162-92-EF, se aprobó el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada en todos los sectores de la actividad económica, el cual en su Artículo 30”, incisos del a) al ej. designa a las entidades competentes para la suscripción de los Convenios de Estabilidad Jurídica. en los casos contemnlados en tales incisos, figurando el correspondiente a las empresas recep- toras de inversiones Cd); Que, por Decreto Supremo N” 136-97-EF se dispuso que en los casos a que se refiere los incisos h!, d) y el del Artículo 30” del reglamente mencionado, dicha suscripción se efectuará conjun- tamente por el Ministro del Sector correspondiente o quien éste designe y por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE; Que, COMUNICACIONES NEXTEL DEL PERU S.A. y UIH PERU S.A., en su calidad de empresas receptoras, han solicitado ante la CONITE la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica y la modificación del Convenio celebrado por UIH PERU S.A., respectivamente, con el propósito de realizar inversiones en el sector telecomunicaciones y, especffi- camente. en lo que respecta a servicios públicos;