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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

dan la capacidad horaria instalada d e procesamiento o a bordo, debiendo controlar estos volúmenes por el tiempo de arrastre,los registros obtenidos po r los equipos electrónicos s Y los adecua- dos diseños de la red de arrastre de media agua . En las faenas de pesc a quedaa terminantemente prohibido arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados. Artícul o 10° Queda prohibida l a extrcción , ~)rocrsamien- to y comercialización de ejemplares juveniles de,j!lre l y caballa con tallas inferiores a :II cm. y 32 cm. de longitu d lotal, permi- tiéndose en todo caso una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, on el numero dc ejemplares juveniles <amo captura incidental. Artículo ll”.. Para las embarcaciones :lrrastr(,ras-Ijctoría contempladas en la presente resolución, taI tika dc las capturas incidentales no deber á superarr el 30%; de la captura a total de jurel y caballa . Tratándos e; de recursos Plenamente e explotados y aquellos sujeto s a flanes de Ordenamiento o Pesquero, , la tolerancia a de captura Incidental será de 5% cwno máximo Artícul o 12°.- las embarcaciones al rastreras-factoria que al amparo de la presente Resolución n Ministerial l obten - gan mediante e l procedimiento o correspondiente e su autoriza- ción de incremento de flot a y permiso de pe sca para l a extracció n de jurel y caballa, , estarán n prohibidas s de extraer el recurso merluza. Artícul o 13°.- Las plantz w de procesamiento o y las bodegas de conservació nn de las embarcaciones arrastreras-factoría a de- berán cumplir con todas las condicione s de seguridad d e higiene industrial aalicablr s a esta actividad Artículo 14°.-: En las embarcaciones arrastreras-factoría, la producció nn de harma y aceite de pescado sólo estará i permiti- da a partir de residuos de la plantaa de procesamiento o de conge- lado y de la pescaa incidental no apta para el consumo o humano directo , limitándose IR capac&x l de procesamiento ~ de la planta de residuos hasta u n máxim oo de 3 toneladas s wr hora. Se considerará dentro de l límitee est o en el Articul o o 10” de la presente norma. la pesca mckdenta l a que se rrllicrí . el presente articulo. Parö e l caso de embarcaciones u arrast t rerasi congelado- ras de pescado entero , no cc, necesario o d~spow r de uiu planta de reslduo s de harina y aceites. Artícul o 15°|.-: Durante las operaciones s de pese., , cl ohserva- dor, a que se hace refkrenci n en el muso e 1 do1 Art KXIIO 4” de la present e resolución , remitirá d diariamente, , mediante los equi- pos del sistema de seguimiento automatizado. l a infromación sobre lo s volúmene s. de extraccw n y producto del día anterior y otras que r?stimc l conveniente. Al tiwmr~ o de dichas operaciones, cl mencmnad o observado r alcanzará a le Dirección Nacional de Extracción n del l Ministerio o de Pe i el informe correspondiente. de Procesamiento o Pesquero, . lasDirecciones ~ Regionales s y su- bregionales s de Pesquería. así como la Dwecciól . General de Capitanías y Guardacostas s del Ministerio o de Defensa, . dentro del ámbito o de sus respectivas s competencias s y jurisdicciones velarán por el estricto o cumplimiento o de las disposiciones s esta- blecidas en la presente e norma Artículo 18°.-: El MInisaterio o de Pesqueria a dictará á las medi- das complementarias que sean necesarias s para el cumplimiento de la presente e Resolución Ministerial Artículo 19°|.-: M:mténga w la vigwcl a de las Xenoluciones Ministeriale s N”s. .1H2-%-t’ K Y 488-94-PE Registrese, , comuniquese w v publiquese LUDWING MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 10281 Prohíben actividades extractivas de losDisponen publicar relación de embar- caciones pesqueras autorizadas a recursos jurel y caballa en diversa soperar en programa de extracción del áreas del dominio marítimo y modifi- recurso sardina y otras especies pe- can la R.M. N° 780-97-PE IágicasQue el Artículo 9°| de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesauería. sobre la base de evidencias cientffi- cas disponibles y de factores socioeconómicos , determinar& según el tipo de pesquería, los sistema s de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible , las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, lo s méto- dos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Mmisteria l N” 780-97-P E de 2 de diciem- bre de 1997 se establecieron medidas de ordenamiento pesque-ro para acceder a la pesquería de los recursos jurel (Trachurus picturatus murphy o Trachurus murphy ) y caballa (Scomber japonicus peruanus) ; las mismas que son de aplicación a las autorizaciones de incremento de flota y permisos d e pesc a mediante el empleo de embarcacione s pesqueras con sistemas de refrigeració n a bordo, capacidad de bodeg a de hasta 600 m3 y redes de arrastre de media agua; estableciéndos e las condicio- nes para su operación, entre otras , que los barcos arrastreros deberán operar fuera delas diez ( 10) millas de la costa, desde el extremo norte hasta el extremo sur del domini o marítimo peruano; Que dada la actual situación de la merluza es necesario dictar medidas de protección a dicho recurso, considerando su distribución y concentración en las zonas de pesca, acord e a la política de preservación y explotación racional de los recursoshidrobiológicos; De conformidad con las disposiciones de1 Decreto L eN” 25977, Ley General de Pesca y de s u reglamento apro tiado medmnt e Decreto Supremo N” OOI-94PE ; y. Con la opinión favorable del Viceministro;SE RESUELVE: Artículo l”.- Modificar el inciso ef del Articulo 3” de la Resoluckí n Ministerial N” 780-97-PE , el mism o que quedará redactado de la siguiente forma: “ej Los barcos arrastreros deberán operar al nort e de los 6” OO’ L.S. fuera de las treinta (30, millas de l a costa y al sur de los 6” OO’ LS. fuera de las diez (10) millas de la costa.” Artículo 2”.- Prohíbase las actividade s extractivas de los recursos jurel y caballa, mediante el emple o de embarcaciones pesqueras a que se refiere la Resolución Ministerial N” 780-97- PE en las siguientes áreas: a) El área circundante a las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas medidas desde el faro; b) El área comprendida al sur de los 9” OO’ L.S. hasta loas ll” OO‘ L.S. a profundidades menores de 200 metros. Artículo 3”.- Los armadores pesquero s que incumplan con lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancio- nados de conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca. su reglamento y demás disposiciones legales v i entes. Artículo 4”.- La Dirección General de Capitanías y 8uarda- costas del Ministerio de Defensa, la Direcció n Nacional de Extraccio n y las Direcciones Reyonale s y Subregionales de Pesquería, en el ámbito de sus respectivas competencias juris- diccionales, velarán por el estricto cumplimientod e la dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería 10282 RESOLUCION MINISTERIAL Irs’ 439-9X-PE (:O,NSII)ERANI)O Que el Articulo 2” del Dwrrt o Ley N’ 2:jYYi Ley General de Pesca, establece que son patrlmrm m de la nación !os wcursos hidrobiolri~~co s contenidos en las aguas J~!rlsdl ~ f~ionale s del Perti y, en consecuencia, corresponde al Estado reglila r cl mane- jo integral y la explotación racional de dichos wcm sos. conside- rando que la actividad pesquera os de intert*s nacwnal;RESOLUCION DIRECTORAL N” 281~98-PE/DNE Lima. 10 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N” 409-98-PE de fecha 18 de agosto de 1998, se establece el Programa de Extracción del recurs ú sardina y otras especies pelágicas, para el abasteci- mient o de la Industria Conservera. Coneelador a v Procesadora de otros productos de consumo human ; directo; cuyo destino será exclusivamente la elaboración de dichos productos, autori-