NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/09/1998)
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Pág. 163828 aw M Lima, viernes ll de setiembre de 1998 mento Unico de Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 065-85-PCM, en el cual se señala que a la suscripción del contrato se entregará carta fianza irrevocable o cheque de gerencia por el equivalente al monto total de adelanto más un 20% del saldo de lo adjudicado; Que en lo concerniente a no haber dispuesto la aplicación de normas y directivas y haber autorizado pagos por llamadas telefónicas no oficiales, el recurrente no sustenta su impugna-ción en diferente interpretación de las pruebas producidas ni encuestiones de puro derecho, por lo que no desvirtúa los cargos que se l e atribuyen; Que la nulidad deducida deviene en infundada por cuanto el recurrente ejerció su derecho de defensa formulando su descar- go ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios, consiguientemente no se ha incurrido en las causa- les de nulidad previstas en el Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe N” 016-98-JUS/OGAJ-OAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto Legislativo N” 560 Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2° y 8“ del Decreto Ley N” 25993 - Ley OrgBnica del Sector Justicia y Artículos 84”~ 99“ del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo N” 02-94-JXJS; SE RESUELVE: Articulo l”.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Jorge Manyari Palacios, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 095-Of&INPE/ CR.P, de fecha 26 de febrero de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo 2“.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado , para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 10192Lima, 7 de setiembre de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Teresa Aman- da Chang Sánchez, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorgamzadora N” 288-9%INPE-CR-P de fecha 7 de julio de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 288-98-INPE-CR-P, se impuso sanción de destitución, a Teresa Amanda Chang Sánchez, ex Directora delEstablecimiento Penitenciario de Sentenciados de Mujeres de Trujillo, al haber incurrido en faltas administrativas conteni- das en los incisos a) y d) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que se sancionó a Teresa Amanda Chang Sánchez por haber permitido actos de indisciplina por parte de las internas Teresa e Irma Ramos Marín, quienes en estado de ebriedad faltaron el respeto y agredieron en reiteradas oportunidades a servidoras de dicho Establecimiento Penitenciario, además de actuar como cabecillas en el motín de fecha 31 de marzo al 2 de abril de 1997, en que se tomó como rehenes a dos servidoras y ocasionarondaños en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario por la suma de s/. l,lOO.OO nuevos soles; asimismo, autoridad y no haber propuesto como integrante el Consejo1or falta de Técnico Penitenciario el traslado de la interna Teresa Ramos Marín; y por no haber tomado medidas correctivas para contro- lar el ingreso de bebidas alcohólicas; Que Teresa Amanda Chang Sánchez interpone recurso de alación argumentando que no demostró falta de autoridad en ePSeJercicio de sus funciones, por el contrario procedió a sancionar a las citadas internas a través del Consejo Técnico Penitencia- rio: que en el motín de fecha 31 de marzo de 1997, n o se produjo la toma de rehenes yrrarse en el Pabellón1ue las dos servidoras optaron por ence- e Máxima Seguridad; que no se levantó acta de daños materiales, por lo que resulta falsa la suma indicada; Que analizados los argumentos de la recurrente y documen- tación de autos, se aprecia que si bien las internas Irma y Teresa Ramos Marín fueron sancionadas conforme a las Actas del Consejo Técnico Penitenciario N”s. 004 y 005-97, de fecha 6 de febrero de 1997 la interna Teresa Ramos Marín incurrió en posteriores faltas disciplinarias, de lo que conoció la recurrentemediante Informe N” 005-97-INPE-EPSMT.ALC.NSM., de fe- cha 12 de marzo de 1997, no adoptando medidas correctivas; deotro lado, consta el Parte InformaGvo N” 086-97- INPE.EPSMT.NSM , de fecha 31 de marzo de 1997, emitido por las agentes penitenciarias Nélida Semperti Gonzales Távara. manifestando aue el diaa Marín y Blanca díel motin las inter- nas comunes las éncerraron con 118ve teniéndolas de rehenes en el Pabellón de Mtiima Seguridad; consiguientemente no se desvirtúan los cargos imputados; Que respecto a la valoración de daños materiales? obra en autos la relación de enseres deteriorados que si bien permitió conocer inicialmente el monto económico de los daños sufridos a consecuencia del motin, no constituye ins- trumento idóneo para su valoración, m8s aún al no consig- nar los dafios ocasionados a la infraestructura del mencio- nado Establecimiento Penitenciario; asimismo, la res Pon- sabilidad por el in recae sobre el Jefeeso irregular de bebidas alcohó icas$e Seguridad del Establecimiento Peni- tenciario y no puede atrlbuirse a la recurrente, quien en reiteradas oportunidades solicitó el incremento de agentespenitenciarias para mejorar aspectos de seguridad; por lo que desvirtúa en este extremo los cargos imputados;JuEsih~~ l~~~~~~~~o~~~~~~~~~ía De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37° del Decreto Legislativo N° 560 Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2° y 8° del Decreta Ley N° 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84” y 99° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar infundado el recurso de apelación inte uesto por Teresa Amanda Chang Sánchez, contra la Reso ucibn de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” ‘p 288-98-INPE-CR-P, de fecha 7 de julio de 1998, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Articulo 2”.= Remitir co ia de la presente Resolución Minis- terial al Instituto Nacional %enitenciario y a la interesada, para los fines pertinentes. Regktrese, comuníquese y publiquese. ALFREDO QUISP ECORREA Ministro de Justicia 10193 Lima, 7 de setiembre de 1998 Vistos los recursos de apelación interpuestos por Luz Lazo Santana, Rolando Crispin Huamán y Nélida Crispin Gómez, ex funcionarios de la Dirección Regional Centro Huancayo, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 264-98-INPE-CR-P, de fecha 30 de junio de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora No 264-O%INPE-CR-P, se impuso sanción de destitución a los ex funcionarios de la Dirección Reeional Centro - Huancavo. Luz Lazo Santana. ex Jefa de Tesoreha Y Rolando Crisnin fiuámán. ex Jefe de Álmacén. Y sesenta diás de cese temlkal sin gocé de remuneraciones á Nélida Crispin Gómez, ex Jefa de Abastecimiento, Tesoreria y Contabilidad; Que contra la citada resolución los recurrentes interponen oportunamente recursos de apelación los mismos que guardan conexión entre si, por lo que procede su acumulación de confor- midad con lo dispuesto en el Articulo 67” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por Decreto Supremo N“ 02-94-JUS; Que de autos se establece aue Luz Lazo Santana dio atención a un’a irrewlar disuosición- del Director de Administración emitiendo u’n comprob&.e de pagy, v girando el cheque respectivo sin tener resupúesto aprobádõ; -&mismo, si bi& coñsta en autos los &cios N”s. 049 061 y 070-96-OT-DRC-INPIWCYO del 24 de marzo, 25 de abrii y 28 de mayo de 1996, respectivameni te y el acta de entrega de cargo de fecha 6 de junio de 1998, a través de- los cuales se pkcisa la relación de cheques en cartera, esto último no tie informado al Tesoro Público, sino que se consideró como ch ues girados; no desvirtuando los cargos imputados; Que?&lida Crispin Gómez no acredita el requerimient ode biene sara las compras de medicinas y articulos de ferretería ni la coolainación previa a nivel institucional tendiente a optimi- zar el uso de recursos, por lo que no desvirtúa los cargos imputados; Que Rolando Crispín Huamán actuó dahdo su conformi- dad a la recepción de materiales de limpieza por SI. 10,000.00 nuevos soles, sin haberlos ingresado al almacén de la Direc- ción Regional Centro -Huancayo, no desvirtuando el cargo imputado;