NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/09/1998)
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Lima, viernes 11 de setiembre de 1998 @‘lkcuar#, Pág. 163829 Que en cuanto a la prescripción, de acuerdo con el Artículo 173” del Reglamento de la Ley de la Carrera AdministrativaCarquín, correspondiente al año 1995, elaborada por la profeso- aprobado por Decreto Supremo N” 005-90-PCM, ésta no hara María Consuelo Rodríguez Verano, en la que figura n los nombres de los internos Daniel Andrés Loyol a Cerna, y Andés Celestino Meiía: sin embargo. sólo está referida a los alumnos 1operado por cuanto el procedimiento administrativo disciplina-rio se inició con la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N° 565-97-INPE-CR-P, de fecha 7 de noviem- bre de 1997, conociendo de la falta disciplinaria la autoridad administrativa el 14 de noviembre de 1996, a través del Oficio N° 741-96-INPE/AG de Auditoria General; de otro lado, el incumplimiento del plazo de treinta días de duración del proce- dimiento administrativo sólo configura falta de carácter disci-plinario de parte de los funcionarios responsables, no operandola nulidad; inatriculados” ei las diversk’especialidades, más no contiene nformación acerca de la asistencia mensual de los interno s ni lota de evaluación; de igual forma, la relación elaborada por el wofesor Manuel Alexis Rodríguez permite conocer a los inter- nos participantes del Programa No Escolarizado para Adultospara el cuarto y quinto grado, entre ellos, el intern o Alejandro Ríos Ortiz, pero no precisa su asistencia durante 25 dias en el mes de setiembre de 1995, por lo que no desvirtúa lo s cargos imputados; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Juridica en su Informe N” 023-9%JUSIOGAJ-OAA-PCB: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3?’ del Decreto Legislativo No 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2“ y 8” del Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 67”, 84” y 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati-vos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- Acumular los recursos de apelación interpues- tos por Luz Lazo Santana, Rolando Crispín Huamán y Nélida Crispin Gómez, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 264-98-INPE-CR-P, de fecha 30 de junio de 1998. Artículo 2”.- Declarar infundados los recursos de apelación interpuestos por Luz Lazo Santana, Rolando Crispín Huamány Nélida Crispín Gómez, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorgamzadora N” 264-98-INPE-CR-P, de fecha 30 de junio de 1998, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 3”.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial, al Instituto Nacional Penitenciario y a los interesados,para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 10194 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a sanción de destitución impuesta a ex Jefe de Tra- bajo y Educación de establecimiento penitenciario RSOLU ma~TERIAL ” Lima, 7 de setiembre de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Teodoro Alci- des Velásquez Ramírez, contra la Resolución de la Presidenciade la Comisión Reorganizadora N” 209-98-INPE/CR-P, de fecha 12 de mayo de 1998. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 209-98-INPE/CR-P, se declaró improceden- te el recurso de reconsideración interpuesto por Teodoro Alcides Velásquez Ramírez, ex Jefe de Trabajo y Educación del Estable-cimiento Penitenciario de Carquín - Huacho, contra la Resolu- ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 084- 98-INPE/CR.P, de fecha 26 de febrero de 1998, a través de la cual se le impuso sanción de destitución, al haber incurrido en irregularidades en la expedición de certificados de cómputo educativo de internos del citado Establecjbniento Penitenciario, faltas administrativas contenidas en los incisos a) y d) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276; Que contra la mencionada resolución, Teodoro Alcides Ve- lásquez Ramfrez interpone recurso de apelación argumentando ue los internos Andrés Celestíno Mejía y Daniel Andrés 9:Loyola erna estuvieron matriculados en las especialidades del Pro- grama de Capacitación Penitenciaria; que los certificados de cómputo educativo de los internos Alejandro Ríos Ortiz, Víctor López Carbajal y Marlon Daniel Arana Otárola se basaron en los respectivos informes de los docentes y que la planilla men- sual de asistencia del cómputo educativo del interno Juan Manuel Campos Rojas guarda exacta relación con el certificado de cómputo educativo; Que de la revisión de autos se aprecia que el recurrente adjuntó la Relación de Internos Participantes en las diversas especialidades del Programa de Capacitación Penitenciaria -Que respecto al interno Juan Manuel Campos Rojas, el recurrente no desvirtúa su responsabilida d por cuanto en las Planillas de Asistencia del mes de octubre de 1993? figura que asistió 16 días, información que coincide con l a consignada en el Certificado de Cómputo Educativo de fecha 3 de marzo de 1994,no obstante consta en autos el Certificado de Cómputo Educa- iivo N” 046-94-JETP-EPPC-H, de fecha 28 de noviembre de 1994, expedido por el recurrente y visado por e l Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Carquín - Huacho, en el cual indebidamente se señala que dicho interno estudió 19 dias en el mes de octubre de 1993; Que asimismo, obra en autos las Planillas de Asistencia del interno Marlon Daniel Arana Otárola o Víctor Manuel Hidalgo Vega, correspondientes a los meses de mayo a diciembr e de 1994 y el Certificado de Cómputo Educativo N” 009-96-JETP-EPPC- H/INPE, de fecha 12 de febrero de 1996, advirtiéndose que se consignó 19 días adicionales a los realmente asistidos y respectoal interno Víctor López Carbajal, consta en autos el Oficio N“ 55%96-INPE-DGT-DTE, de fecha 12 de diciembre de 1996, mediante el cual el Director de Trabajo y Educación del Instituto Nacional Penitenciario, informó que el recurrent e consideró en el certificado de cómputo educativo un total de 10 dlas de estudio en los meses de octubre y noviembr e de 1993, asistencia que no estuvo registrada en las planillas respectivas, por lo que no desvirtúa los cargos atribuidos; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe N” 017-9%JUS/OGAJ-OAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del Decret oLegislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Artlculos 2” y 8” del Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84”~ 99“ del Texto Unico Ordenado de la Ley deNormas Generales de Procedimientos Administrativos , apro- badopor Decreto Supremo N” 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar infundado el recurs o de apelación interpuesto por Teodoro Alcides Velásquez Ramírez , contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora W 209-98-INPEXR-P de fecha 12 de mayo de 1998 , por los hnda- mentos expuestos en la parte considerativa de l a presente resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial, al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado , para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO QUISPE CORREAMinistro de Justicia 10195 Autorizan la realización del Fórum “Análisis del Código Procesal Civi l a cinco años de su vigencia”, a realizar-se en Lima RESOLUC&tt 9b$NI~TERIAL ” ” Lima, 7 de setiembre de 1998 Visto el Ofici’ o N” 965-9%JUS/DNAJ de la Direcció n Nacio- nal de Asuntos Jurídicos de fecha 5 de agosto de 1998; CONSIDERANDO: Que el 28 de julio del presente año se conmemor ó el quinto aniversario del inicio de vigencia del Código Procesal Civil, promulgado por Decreto Legislativo N” 768 de fecha 4 de marzo de 1992; Que con dicho motivo la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en cumplimiento de sus fines‘, ha propuesto la realiza- ción del Fórum denominado “ANALISIS DEL CODIGO PRO- CESAL CIVIL, A CINCO AÑOS DE SU VIGENCIA”, a efec-tuarse en la ciudad de Lim a los días 21,22 y 23 de setiembre del año en curso, con el objeto de analizar l a eficacia de las institu- ciones procesales contenidas en dich a norma adjetiva;