Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 163832 efmao #!h:,UWdh#~ Lima. viernes 11 de setiembre de 1998 VISTO: El Informe N° 080-97-UQI-OlG/PJ de fecha 13 de junio dt 1997, de la Oficina de Inspectoría General, Informe N” 002 98-CEPAD/PJ, de fecha 12 de agosto de 1998 de la (‘omisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y demásdocumentos relacionados con la presunta falta administrati-va disciplinaria de los ex Directores del Registro Central de Condenas. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 469-OIG/PPJ. de fecha 13 de agosto de 1997, la Oficina de Inspectorla General remite el Expediente N° 37-95-CEPAD a la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, conteniendo las Investigaciones N° 228- 89, N° 09-90, N° 88-89, N° 113-90, N° 06-90, N” 83-90 y N° 1 l-91. adjuntando el Informe Interno N° O80-97-UQl-OIG, de fecha 13 de junio de 1997. Que, la Investigación N° 228-89 seguida contra funcionarios y servidores se inicia por disposición del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a Solicitud del ex Director General del Registro Central de Condenas, Dr. Manuel AliagaPeralta, el mismo que remitio con Oficio N° 01 -89-DGRCC/CS de fecha 8 de mayo de 1989 una investigación realizarla por su Despacho sobre presuntas irregularidades que habría detecta-do al asumir el cargo. Que, el ex Director del Registro Central de Condenas, Dr. Manuel Aliaga Peralta, en su investigacion remit idn formu- la acusación contra los ex Directores tlel Registro Central de Condenas, Dr. Jaime Chirinos Aramayo y Dr. Felipe Panta Pazos, las mismas que consistirían en el hecho de no habei realizado entrega del Inventario completo del Registro Cen-tral de Condenas; no haber efectuado rectificación de laq sentencias cuando existía algún error por parte del duzgado o Tribunal: no haber registrado en el Sistema de (Xmputo 2,300 Boletines N” 1 y sus respectivos testimonios de conde- nas; no haber tramitado 17,000 ofIcios y telegr,imas dtl provincias desde noviembre de 1998: uo habar cursado oficio a las Cortes Superiores a fin de que los <Juzgados de Instruc- ción y Tribunales Correccionales cumplan con remitir los- _Boletines N” 1 con sus respectivos testimonios de condenas y haber destruido las Tirillas Rotativas en las cuales se encontraban registradas las sentencias. Asimismo, se res- ponsabiliza al Dr. Felipe Panta Pazos sobre la desaparicion de los Antecedentes Penales por Trafico Ilícito de Drogas,hecho publicado en la Revista Testigo N° 96. Que, asimismo de las informaciones proporcionadas por los funcionarios y servidores encargados de las diferentes areas del Registro Central de Condenas, se evidenciaria fallas de orden técnico procesal y negligencia funcional de los servidores José Mori Guerra encargado del Sistema de fax al haber tramitado Boletines N° 1 de Tráfico Ilícito de Drogas a provincia por fax estando prohibido, Srta. Ada Valderrama Castillo encargada de la División de Registro e Inscripciones de Boletines N° 1 y Jhon Ochoa Martínez por alterar el año y el mes en los formularios que debían entregarse al público Usuario y por haber presentado reportes descontinuos y no haber registrado la sentencia por Tráfico Ilícito de Drogas. Que, en lo referente a la falta de control de los Boletines N ’ 1 se observa que existen libros de control de Boletines de los años 1986, 1987, 1988 y 1989; que van correlativamente del numero1 al 43, por lo tanto carece de objetividad el cargo que se le imputa al ex Director Felipe Panta Pazos, tanto más si se considera que su ingreso se registraba en la oficina de admisión del Registro Central de Condenas. Que, en relación a los 17,000 pficios y telegramas no registrados desde noviembre de 1998, corresponde al período en que se produjo la huelga de trabajadores del Poder Judi- cial, la cual al ser levantada originá repeticiones en los Boletines, hecho que desvirtúa la responsabilidad del ex Director Felipe Panta Pazos. Que, en lo referente al extravio de la sentencia condenatoria del ciudadano Eladio Briones Romero. no existe certeza respec- to a la fecha en que produjo por falta de prueba objetiva, por cuanto el Dr. Manuel Aliaga Peralta indicó que sucedio durante la gestión del Dr. Felipe Panta Pazos, quien en su descargo manifiesta que fue entre los meses de febrero o marzo de 1989, es decir cuando ya había dejado el cargo. Que, con relación a que el Dr. Felipe Panta Pazos no efectuó las rectificaciones de las sentencias cuando existía algun error por parte del Juzgado de Instruccion o del Tribunal Correccio- nal, no es posible determinar con precisión durante que gestión se produjo tal hecho, porque no existen otros elementos de juicio que permitan esclarecer dicha situacion. Que, la imputación de que el Dr Felipe Panta Pazos no curso oficio a las Cortes Superiores, a fin de que los Juzgados de Instrucción y los Tribunales Correccionales cumplan con remitir los Boletines N° 1 con sus respectivos trstimonios de condenas, no es procedente; por cuanto esta gestión no era de SLI competen- cia, toda vez que el nivel administrativo no ticm línea cie mando sobre los órganos jurisdiccionales, accion que le correspondía al Presidente de la Corte Suprema como Organo Superior.Que. respecto a la destrucción de las Tirillas colocadas en las Rotativas, .;e trata de un cargo inconsistente que se hace contra los ex Directores Felipe Panta Pazos y Jaime Chirinos Aramayo, toda vez que tales tirillas eran fuente de consulta para los trabajos de utilización manual y que progresivamente se empe- zó a reemplazar ptJr un nuevo sistema computarizado; es decir, no se ti.ataba de la destrucción de las Tirillas sino de su desac- tivación progresiva, por cuanto la información que contenía ya estaba’en el sistema de cómputo. Que, respecto a los hechos publicados en la Revista Testigo N” 96 sobre la desaparición de los Antecedentes Penales de los procesados por Trafico Ilícito de Drogas, se ha establecido que ala fecha de la publicación de dicha denuncia, ninguno registraba Antecedentes Penales; en razón de que contra ellos sólo existía instrucciones en pleno trámite en los cuales aún no se habíaexpedido sentenci,]. Que, está acreditado que el ex Director del Registro Central de Condenas cumplió con hacer entrega del inventario de bienes y equipo de cómputo; mas no así de haber levantado el Acta de la documentación que procesa el Registro Central de Condenas, incluyendo los archivos de Boletines N” 1, Testimonios de Con- dena. Rehabilitacitmes. Anulaciones, Prescripciones y Ratifica- ciones y/o del servidor responsable de ellos. Por falta de super- visión adecuada a las distintas áreas del Registro Central de Condenas, y por haber expedido el Certificado de Antecedentes Penales del sentenciado por Tráfico Ilícito de Drogas como desconocido. Que, está acreditado que el ex Director Dr. Felipe Panta Pazos no cumplió con hacer entrega formal del cargo al Dr. Jaime Chirinos Aramayo bajo acta, con el correspondiente inventario de bienes, equipos y reseña de la documentación y archivos del Registro Central de Condenas, no haber esclarecido las razones por las cuales solicitó la Cinta MIN 138 a la Oficina de Informática y Estadística del Ministerio de Economía y Finanzas (OFIN) que contenía información mecanizada de los Boletines N” 1 del año 1982 1985; por expedir Certificado de Antecedentes Penales sólo con su firma omitiendo sello y firma del operante responsable, conuna sola tasa judicial a personas diferentes y con una misma serie y número; y por haber delegado a trabajadores no letrados la facultad de expedir Certificado de AntecedentesPenales. Que, el ex Director del Registro Central de Condenas Dr. Manuel Ahaga Peralta, no acredita haber hecho entrega de inventarios que manifiesta no haber recibido, conforme le co-rrespondía, no haber ingresado al sistema de cómputo 13,000 sentencias, por haber expedido un Boletín N” 1 como desconoci- do. y en otro aparece con Antecedentes Penales. Que, el Dr. Maurelio Contreras Jerí, ex Director Ejecutivo del Registro Central de Condenas, tiene responsabilidad porhaber expedido con fechas 12 y 14 de marzo de 1986, donBoletines N” 2 para una misma persona. Que, es evidente los errores y anomalías administrativas que se describen en el Oficio N” l-89-DGRCCKS, se debieron a las fases en que se han implementado primero, el sistema deregistro computarizado en reemplazo de las Rotativas, para después dar paso al nuevo sistema fénix V,2,2. en el registro computarizado. Que, no obstante lo expuesto, del análisis y evaluación de los documentos obrantes en autos se evidenciaría que la Autoridad competente toma conocimiento sobre los hechos el día 8 de mayo de 1989, mediante el Oficio N” Ol-89-DGRCCSC procediendo este a ordenar que la Oficina General de Control Interno del Poder Judicial inicie las investigaciones con Oficio N” 72-89-P de fecha 17 de noviembre de 1989. Que, de conformidad con el Artículo 173” del D.S. N” 005 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el proceso administrativo deberá iniciarse en el plazo no mayorde un ( 1) año desde la fecha en que la autoridad competente tuvo conocimiento de la falta. En caso contrario se declaraprescrita la acción, sin perjuicio del proceso civil o penal a quehubiere lugar. Que, de la revisión de la investigación, efectuada por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, 1 se ha determinado que ha transcurrido en exceso el plazo de un año establecido en el Artículo 173” del D.S N” 005-90-PCM, sin haberse pronunciado las anteriores Comisiones sobre la proce-dencia para la instauración del correspondiente Proceso Admi-nistrativo Disciplmario, por lo que lo actuado en este caso ha prescrito. C’ontando con ias visaciones de los miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y de con- formidad con lo dispuesto por el Artículo 1” de la Ley N” 26546, Artículo 5” Item 5 3 del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la C‘omision Ejecutiva aprobado por Resolución Adminis- trativa N” 018-CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes N”s. 26623 y 26659; con lo preceptuado en el Artículo 173” del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Su- premo N” 00590-PCM; con el informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios.