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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Lima, viernes I 1 de setiembre de 1998w c{ mmo 1’ ’Pág. 163823 señor José Antonio de la Puente León, para que en representa- ción del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales. asista y participe en la reuni6n señalada en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. ArtícuIo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle:Decreto Supremo N” Ol-95-ITINCI y los Artículos 7”, 8” y 11” del Decreto Supremo N” 014-96-ITINCI; así como con lo acordado por los miembros de la comisión en su sesión ordinaria de fecha 15 de julio de 1998; SE RESUELVE: Artículo l”.- Sancionar a la empresa GOLDEN INVEST- MENT S.A. con una multa equivalente a 4 UIT vigente ala fecha Sr. JOSE ANTONIO DE LA PUENTE LEON(de hacer efectiva la cancelación, por no grabar con imagen yen Pasajes:so717.32;forma ininterrumpida el juego de la mesa de Black Jack N” 1 del Casino “Golden Palace”, durante sus horas de funcionamiento, el día 4 de .julio de 1998. Viáticos 440.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 2”.- El imnorte de la multa imnueata deberá ser Artículo 3”.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cual- quiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionalesabonado en el Banco de’lima, Cuenta Corriente N” 00044-107- 0019-58 a orden del MITINCI, debiendo acreditar el correspon- diente depósito ante la Comisión Nacional de Casinos de Juego dentro de los tres días calendario siguientes a la fecha de publicada la presente resolución; caso contrario se procederá a ejecutar la Carta Fianza a que se refiere los Artículos 46” y 47” del Reglamento de Casinos de Juego. Regístrese y comuníquese GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego I”““I / SALUD Sancionan con multa a empresa de casino de juegoAutorizan la participación de funciona- ria del Ministerio en el curso “Actuali- zación de Salud de Poblaciones Indí- genas”, que se realiza en BrasilRRSOLUCION IV“ 045-SS-CNCJ Lima, 23 de julio de 1998 Vistos, el Informe N” 105-98ST/CNCJ de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, por el que se señala ue con fecha 4 de julio de 1998, una supervisora de la Comisión %acional de Casinos de Juego levanto un acta en el Casino “Golden Palace”, por la comisión de un hecho sancionable y el Informe Legal N” 095-98CNCJ/AL: CONSIDERANDO: Que, según consta del acta de fecha 4 de julio de 1998 levantada por una supervisora de la Comisión Nacional de Casinos de Juego en el Casino “Golden Palace” de la empresa titular GOLDEN INVESTMENT S.A., en dicho día, no se grabó con imagen y en forma ininterrumpida el juego de una mesa de Black Jack durante las horas de funcionamiento del casino; Que. el hecho descrito en el acta se encuentra acreditado con las ch-rtas de video del casino referidas al incidente, observándo- se oue el día 4 de iulio de 1998 la aabación de la mesa de Black Jack N” 1 no se realizó desde la apertura -ocurrida al inicio de lasoperacionesdefuncionamientodel casino- hasta las 19.31’20” horas, advirtiéndose que al momento de retornar la grabación había 4 persona ‘ugando en dicha mesa; Que, con fecha 6 de julio de 1998, la empresa GULDEN INVESTMENT S.A. presenta su descargo a la comision en el que reconoce la ocurrencia del hecho, sin embargo manitiesta que fue producto de un hecho imprevisible, que fue por una falla técnica, que al aperturar la mesa los equipos estaban en posi- ci6n de grabación y que de imponerse una samion, ésta sea la de amonestación; Que, el Articulo 41” del Reglamento de Casinos de Juego, a bProbado mediante el Decreto Supremo N” 01.95-ITINCI, esta- ece que los casinos tienen la obligación de mantener en opera- ción durante las horas de funcionamiento, un sistema de video que grabe con imagen y audio y sin interrupción el juego que se realiza en cada mesa; Que, conforme al Artículo 50” inciso 1) del mencionado regla- mento, constituye infracción sancionable incumplir con lo esta- blecido en el Articulo 41” del reglamento, en consecuencia, procede imponer una sanci6n por el hecho descrito en el acta; Que, existe falta de diligencia del personal de la empresa si no se da cuenta por más de una hora y media que una mesa en la que se estin desarrollando juegos no está siendo grabada, pues mediante distintos sistemas técnicos el personal de la sala de videos de los casinos pueden revisar constantemente que se está produciendo la grabación de las operaciones de las mesas de iueao. v además el hecho fue detectado por una revisión de &rtYna de la supervisora de la comisión; Que. siendo la Comisión Nacional de Casinos de Juego la -;-’ autoridad administrativa competente para imponer sanci»nes, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con los Artículos ll”, 41”. 44” y 50” inciso 1) del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante elRESOLUCION SUPREMA N” 091~98-SA Lima, 7 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N” 1721.98/OFICE, del Director General de la Glicina de Financiamiento, Inversiones y de Cooperación Exter- na; CONSIDERANDO: Que la Fundación Oswaldo Cruz dictará el Curso de “Actua- lización de Salud de Poblaciones Indígenas” en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil. del 8 al 29 de setiembre de 1998; Que siendo la Oficina de Financiamiento Inversiones y de Cooperación Externa el Punto Focal de la Iniciativa de Salud Indígena, es necesario autorizar la participación de un funciona- rio en el referido evento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N 135-90.PCM y disposiciones conexas; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: l”.- Autorizar la participación de la Soc. Ana María Castillo Jessen de la Dirección Ejecutiva de Gestión Técnica de la Oficina de Financiamiento, Inversiones y de Cooperación Externa al Curso de “Actualización de Salud de Poblaciones Indígenas”, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 8 al 29 de setiembre de 1998. 2”.- Los gastos que demande la presente resolución serán asumidos por el Pliego Presupuesta1 del Ministerio de Salud de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 4,600.00 Pasajes 798.00 Tarifa CORPAC 25.00 3“.- La presente resolución no dará derecho a exoneración aduanera, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la Repúbhca Encargado del Despacho Presidencial MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud 10305