NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 11
Lima. viernes 1 I de seliemhre de I 9% c(m Pág. 163827 zándose además a ìås embarcaclones que accedan al Programa a extraer los recursos hidrobioldgîcos .)urel, caballa, bonito, barrilete y otras especies afines; asimismo, el Articulo 3” de la citada res&~ción establece las condiciones que deberán cumplir los armadores de embarcaciones oesoueras de mayor escala para dedicarse a las actividades e&&tivas señaladas, encon- trándose entre dichas condiciones la dispuesta en el inciso dl del citado artículo referente a la suscripción de un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimient o de cada una de las obligaciones contenidas en la menclonada resolución; Que con Resolución Directoral N” 271-98-PE/DNE de fecha 28 de agosto de 1998, se aprobó el modelo de Convenio setialado en el considerando precedente, de conformidad con lo establecl- do en el último Ppárrafo del Artículo 3” de la Rwolucion Ministe- rial N°| 409-98 PE; Que se han suscrito convenios con diversos armadores y empresas poseedoras de embarcaciones pesqueras de mayor escala, que cumplieron con las condiciones establecidas en la Resolución Ministerial N” 409-98-PE; cuya relación es detallada en el anexo que forma parte integrante de la resolución, la misma que será actualizada periódicamente: Estando a lo informado por la Dirección de Admnnsl.ración y Control Pesquero y con la visaclon de la @ficina Genwal de Asesoría Jurídica; y. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Resolución Ministerial N’ 409.9%PE: SE RESUELVE: Artículo l“.- Publicar la relación de embarcaclones pesque- ras de mayor escala pertenecientes a armadores o empresas que suscribieron el convenio ante la Direcci6n h’íacional de Extrac- ción del Ministerio de Pesquería y que cumplieron con las condiciones establecidas en el Artículo 3” de la Rescllucitin Ministerial N” 409-9%PE, para operar dentro de los alcances de lo establecido en el Programa de Extracción del recurso sardlna y otras especies pelágicas <jurel, caballa, bonito, barrrlete y otras especies afines), para el abastecimiento de la Industria Conservera, Congeladora y Procesadora de otros productos deconsumo humano directo, cuyo destmo serri exclusivamente la elaboración de dichos productos. Artículo 2”~ Transcríbase la presente Resolución 1 hrecto- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de i’esque- ría de Piura, Chiclayo, Trujillo, (Ihimbote, Awquip;~. 110 y Subdirección Regional de Pesqueru de Pisco Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción ANEXO R.D. N° 281-98-PE/DNE EMBARCACIONES PESQUERAS AUTORIZADAS A OPERAR DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA R.M. N°°° 409-98-PE N°| EMBARCACIÓN MATRICULA CAP-BOD. ARMADOR m3 R.M. N° 409-97-PE (CONVENIOS PRORROGADOS) 1 ALONSO PT-3986-CM 188.00 DEL MAR S.A 2 SAMAR-I CE-16660.PM 606 04 PESQUERA HAYDUK 5 A25RIBAR ZS-3707-PM 225.22 COAPORACION PESQUERA RIBAR S.A. 266RIBAR VI ZS-6125-P M 592.99 CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A 27RICARDO CO-16324.PM 271.98 DEL MAR S.A. 28RODDY 00-13009-P M 482 77 PESQUERA GAEMA S A. 29RODGA-1 CO-14259-P M 497 53 PESQUERA RODGA S.A. 30 ROS A CO-16948-PM 441 20 PESQUERA AUSTRAL S A. 31 SAN FERNANDO CO-16401.PM 400 31 GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. 32STEFANO CO-16079-PM 586.6 4 CONSORCIO PESQUEROCAROLINA S A. 333SUPE CO-16681-PM 530 65 CORPORACION PESQUERA SAN AMONIO S.A. 34 YAGODA “B’ CE-15261-P M 61403 PESQUER A VELEBIT S.A R.M. NP 409-98-PE (NUEVOS CONVENIOS) 35IVANA-B CE-13680-P M 469 70 PESQUERA HAYDUK S.A. 36JADRANAKA-B CE-13681-P M 503.90 PESQUERA HAYOUK S.A. 37 DANIELA CO-16869-PM 301 .60 PESQUERA SAN TERENZO S.A. 38 PAULA CO-17082.PM 301.60 INVERSIONES SAN TERENZO S.A. 39MICHELA CO-16853.PM 301.60 PESQUERA TERENZO S.A. 40RB CO-4328-PM 330 24 PESOUERA SAN FERMIN S.A. 41 IPANFMA CO-14268-P M 312 07 CORPORACION DEL MAR S A 3 CHAVELL I CE-1 5259-W 56763 PESQUERA SANTA ROSA S A 4 CHIMBOTE CO-16647.PM 517 3838 GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S A 5 DON ABRAHAM CO-15233.PM 6 DON ANGEL CO-10614.PM 7 DOÑ A BEIL A CE-12974.PM 8ESTHER-7 CO-14971-PM 9GUILLERMO CO-17299-PM 10 INJEPASA IV CE-1 1569-PM 11 JADRAN II CE-13244-PM 12 JAVIER CO-13008-PM 13 JESSIC A ELIZABETH HO-4318-PM868 ?7 46@ 7% 427 39 427 8047313 409 70 405 30464 60 15695GRUPO SINDICATO PESQUERODEL PEAU S A PESOUERA INDUSTWI. EL ANGEL S AGRUPO SINDICATO PCSQUERO OEL PERU S A FCA DE CONSEHVAS SLAY S A GRUPO SINDICA-O PL SOUERO DEL PERU S A CORPORACIOIv PESG.!ERA RIBAR S A CORPORACION PESOJEAA RIBAR S APESOUERA JAVltR S i TEOFILO BLAS CHANGANA 14 JUANCHO CO-12232-P M 436 31 PESQUERA AUSTRAL S A 15 JUANITA CE-10295-PM 31732 CORPORACION PES OJERA RIBAR S A 16 LOBOS DE AFUERA-9 PT-39%PM 162 OO DEL MAR S A. 17 MARI A CE-17360.PM 370 OO PESQUERA HAMER S4 18 MARU SE.9970.PM 547 08 ANDINA DE DESARROLLO S A 19 MARU 2 SE-0808-PM 572 90 ANDINA D EDESARROLLO SA 20 MARYLIN-II CE-15260.PM 565 98 PESOUERA SANTA RC_SA S A 21 NUEVA OFELITA CO-13721.PM 440 64 PESQUERA ALSTRAL 5 A 22 NUEVA RESBALOSA CO-13012-W 4% 95 PESQUERA AWIRAL S A 23PEGUISA 4 CO-1454-CM 89 23 PESQUERA KALINICOS E I.RRLtda 24 PISCO II CO-15710-PM 535 OO CORPORACION PESC JERA SAN ANTONIO S ATOTAL 17677.05 10283 JUSTICI A Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con destitución a ex funcionarios del INPE RESOLUCION MINISTERIAL. N° 192-98-JUS Lima, 7 de setiembre de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Jorge Manyari Palacios contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N° 095-98-INPE/CR.P de fecha 26 de febrero de 1998; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N° 095-98-INPE/CR.P, se impuso sanción de destitución, entre otros, a Jorge Manyari Palacios, ex Director de Administración de la Dirección Regional Norte Chiclayo, al haber incurrido en faltas administrativas contenidas en los incisos al y d) del Artículo 2ñ” del Decreto Legislativo N° 276; Que contra la mencionada resolución Jorte Manyari Pala- cios interpone recurso de apelación argumentando que los fun- cionarios que suscribieron ios cheques estuvieron autorizados; oue cada funcionarioes resoonsable oor el usode los servicios en sk respectivas áreas; que no existe prohibición de tener dinero en custodia más aún SI se tiene que abonar el pago por servicios no personales: que no se le puede atribuw el incumplimiento de obligaciones de anteriores iefes de rendición de cuentas; que no eltisTe disposición que restrinja el acuerdo contractual que determine el adelanto del 50% de urecio pactado. el cual además se garantizo con letra de cambio; {ue la apelada deviene en nula al haberse vulnerado su derecho de defensa; Que respecto al cargo de no ejercer control en el área de Tesorería, el recurrente señaló en su descargo formulado ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinario?,que se dejaron anteladamente cheques firmados; por cons]- guiente incumphó lo dispuesto en las Normas Generales del Sistema de Tesorería, NGT-10 Sobre Medidas de Seguridad para el Giro de Cheques y Traslado de Fondos, sobre la prohibi- ción de autorizar cheques en blanco, no desvirtuando el cargo imputado; Que acerca de la autorización mediante Resoluciones Direc- torales del giro de cheques, el recurrente no desvirtúa su respon- sabilidad, por cuanto én autos se aprecia que autorizó giros por un monto total de Si. 44.388.10 nuevos soles a favor de la caiera regional Elsa Chirinos Tineo, quien manejaba el fondo fiara pagos en efectivo. no obstante de conformidad con la Resolución Directoral N” 026-BO-EF/77.15 , de lecha 6 de mayo de 1980, dicho fondo se constituye para aender el pago de gastos no significativos y de carácter urgente, y de otro lado aun cuando las rendiciones pendientes por antwipos correspondían a gestio- nes anteriores, el recurrente debió disponer y requerir su cumplimiento; por lo que no desvirtúa el cargo imputado; Que en cuanto a la visación del contrato de fecha 10 de octubre de 1996 que considera como garantía una letra de cambio. el recurrente no desvirtúa su responsabilidad, trasgre- duendo lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 5.1.4. del Regla-