NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (17/09/1998)
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Segundo: Que, el recurrente acompaña a su solicitud como recaudo y en calidad de prueba instrumental copia de la sentencia de fecha 3 de setiembre de 1998 expedida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Arequi- pa recaída en el Exp. N” 1063.95tsp, del que se advierte que el candidato Cáceres Velásquez es declarado autor del delito de Peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Arequipa y le impone tres años de privación de la libertad, la que se suspende en la ejecución por el plazo de tres años y lo inhabilita también por el lapso de tres años:1Quinto: Que, en consecuencia, se tiene que a la fecha se encuentra aún vigente la medida restrictiva, encon- trándose por ende incurso dentro de los alcances de impedimento contemplados en el Inc. 9) del Art. 23” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, modificada Por el Art. 1” de la Ley N” 26491; y el Inc. 4) del Art. 9” de a Ley de Elecciones Municipalidades -N” 26894; máxime si así mismo al candidato objetado se le impuso medida accesoria de Inhabilitación, es decir, la privación del cargo que ostentaba, por cuyas consideraciones el Jurado Elec- toral Especial de Lima, por unanimidad;1 ’ Tercero: Que, si bien es cierto el referido inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades establece la prohibi- ción para desempeñar el cargo de Alcaldes y Regidores a los que hayan sufrido condenas por delito doloso, impedi- mento que se hace extensivo para los candidatos a Alcal- des y Regidores, en virtud de la Ley Electoral Municipal, por el mérito de la prueba instrumental referida, Senten- cia de la Sala Penal de la Corte de Arequipa no se ha acreditado que la misma haya quedado consentida, mu- cho menos ejecutoriada, por lo que estando a la fecha de la propia Sentencia y a los derechos que la Ley Procesal Penal franquean a los interesados es de presumir que dicho proceso aún se encuentra en trámite, por lo que no debe ampararse la tacha interpuesta, por estas considera- ciones; el Jurado Electoral Especial de Lima, por unani- midad,RESUELVE: Primero: Declarar FUNDADA la Tacha interpuesta por don Pedro Wilfredo Infante Seminario contra el can- didato a la Alcaldía Distrital de San Boris Hugo Alberto Sánchez Solari.” - Segundo: Dejar sin efecto la Resolución N” 10.98- JEEL uublicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de setiembre de 1998 sólo en la parte pertinente, que se refiere a la inscripción del candidato a la Alcaldía al Concejo Municipal Distrital de San Borja por el Partido Político Acción Popular, don Hugo Alberto Sánchez Sola- ri, quedando subsistente todo lo demás. RESUELVE:Registrese, comuníquese, publíquese y archívese SS. SALAS VILLALOBOS; RODRIGUEZ ZEBALLOS; JAICO MARTINEZ Declarar improcedente la tacha interpuesta por don Edwin Wilver Eguizábal Rojas, contra el candidato a la alcaldía al Concejo Municipal Distrital de La Victoria por el Movimiento Independiente La Victoria al 2000 don José Luis Cáceres Velásquez.10543 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RESOLUCION W 040-98-JEEL SS. SALAS VILLALOBOS; RODRIGUEZ ZEBALLOS: JAICO MARTINEZ 10542 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION No 03%SS-JEEL EXP. N’ 13<398 Lima, catorce de setiembre de mil novecientos noven- tiocho. VlSTO, la solicitud de Tacha formulada por el ciudadano Pedro Wilfredo Infante Seminario contra el candidato a la Alcaldía Distrital de San Borja por el Partido Político Acción Popular don Hugo Alberto Sánchez Solari; y. CONSIDERANDO: Primero: Que, las causales de tachas contra los can- didatos a Alcaldes y Regidores. están referidas por incom- patibilidades normativas con la Ley Orgánica de Munici- palidades, por lo preceptuado en los Arts. 6”,8” y 9” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; y demás normas supletorias de carácter electoral: Segundo: Que, en el caso tratado, se tiene que el recurrente sustenta su tacha. en que el candidato a la Alcaldía del Distrito de San Borja por el Partido Acción Popular senor Hugo Sánchez Solari ha sido condenado por delito contra la Administración Pública - Peculado; Tercero: Que de los recaudos acompañados, se apre- cia que por Ejecutoria Suprema del 14 de mayo de 1997, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justi- cia de la República, declaró No Haber Nulidad en la Sentencia expedida por la Sexta Sala Penal de la Corte Superior de Lima. en el extremo que condenaba al antes mencionado candidat,o, como autor del delito contra la Administración Pública - Peculado y Haber Nulidad en el extremo que señala la pena, imponiendo al acusado tres años de pena privat,iva de la libertad suspendida condicio- nalmente por el mismo período de prueba y la pena acccwlria de tres años de inhabilitación; Cuarto: Que, para los efectos del cómputo de la pena, SIS tiene la fecha en que fue expedida la sentencia or la Sexta Sala Penal, es decir, el 15 de abril de 1996; por oque P el plazo en que vence el período de prueba, es el 14 de abril de 1999;EXP. IV 137-98 Lima, catorce de setiembre de mil novecientos noven- tiocho. VISTO, la solicitud de Tacha formulada por la ciuda- dana Zoila Mardeli Chávez Pérez,,contra el candidato a la Alcaldía al Concejo Municipal Distrital de Lince, por el Movimiento Independiente Somos Pení don Waldo Oli- vos Villarreal; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente formula tacha contra el candidato a la Alcaldía del distrito de Lince por el Mov- miento Independiente Somos Perú, señor Waldo Olivos Villarreal, sustentándola en el hecho de que no tiene fijado su domicilio en dicha localidad; Segundo: Que, acompaña como recaudos a su impugna- ción, el Oficio N” 203-98.MDLDG del 9 de setiembre cursa- do por el Secretario General de la Municipalidad Distrital de Lince, en la que comunica que el candidato antes menciona- dq, no posee propiedades, no registra licencias de funciona- miento de establecimientos comerciales en el distrito de Lince; que así mismo se adjuntan los Certificados expedidos por la Dirección de Rentas y de Servicios Comunales de la Municipalidad de Lince, en los que se dan cuenta que el mencionado ciudadano no se encuentra registrado como contribuvente, ni aparece tampoco registrando autorizacion de funci&amiento de local comercial, industrial, profesional y/o servicios a su nombre; Tercero: Que, aunado a todo ello, se aprecia una publicación periodística en el Diario El So!, en el que aparece una declaración de parte del mismo ciudadano en la cual reconoce que no domicilia en el distrito de Lince; Cuarto: Que, de la prueba recaudada, sobre todo la referida en el segundo considerando, se colige que la misma constituye la prueba en contrario que en todo caso demuestra que el ciudadano Waldo Olivos Villarreal, no puede acogerse al beneficio que concede el Art. 35” del Código Civil, al haberse acreditado que el candidato en referencia, no ejerce domicilio alternativo o realiza ocupa- ción habitual en el Distrito de Lince para el cual postula; Quinto: Que, siendo ello así no se cumple el requisito básico a que se refiere el Inc. 2) del Art. 6” de la Ley de Elecciones Municipales - N” 26864 para que el ciudadano Waldo Olivos Villarreal postule a la Alcaldía del distrito de Lince; debiéndose amparar la Tacha propuesta; por cuyas consideraciones, el Jurado Electoral Especial de Lima, por unanimidad;