NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (17/09/1998)
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I.ima..iucvcs 17 dc seticmhrc dc IYYXêlperwuír, Pág. 164043 ción nacional mediante Resolución Legislativa N” 26407. Dicho acuerdo viene siendo implementado por la comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comi- tés Técnicos de Normalización, aprobados mediante Re- soluciones N”s. 031.93.INDECOPIKKM y 033-93-INDE- COPICNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, consti- tuidos en Comités Técnicos de Normalización, la comi- sión conformó, el Comité Técnico Permanente de Ges- tión Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el Regla- mento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 14 de agosto de 1998, el Comité Técnico Permanente de Gestión Ambiental presentó a la Secreta- ría Técnica de la comisión los Proyectos de Normas Téc- nicas Peruanas detallados a continuación, los cuales fue- ron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción: PNTP-ISO 14011:1998 DIRECTRICES PARA LA AUDITORIA AMBIENTAL PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA - AUDITORIA DE SISTEMAS DE GES- TION AMBIENTAL. 1” Edi- ción. Este proyecto establece los procedimientos para la planificación y ejecución de una auditoría de un Sistema de Gestión Ambiental I SGA). siendo aplicable a todos los tipos y tamaños de organizaciones que dispongan de un SGA. PNTP-ISO 14012:1998 DIRECTRICES PARA LA AUDITORIA AMBIENTAL CRITERIOS DE CALIFI- CACION DE AUDITORES AMBIENTALES. 1” EZdición. Este proyecto citado proporciona las directrices so- bre los criterios de calificación de auditores ambienta- les, y es aplicable tanto a auditores internos como externos; Que: luego de la evaluación correspondiente, la Secre- taría Tecnica de la Comisión recomendó la aprobación de los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas antes seña- lados, como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técni- ca, de conformidad con el Decreto Ley N” 25868, el Decreto Legislativo N” 807 y la Resolución N” 031-93. INDECOPIICXvI, y con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 27 de agosto 3 998; RESUELVE: APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las si- guientes: NTP-lS0 14011:1998 DIRECTRICES PARA LA AUDITORIA AMBIENTAL - PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA - AUDITORIA DE SISTEMAS DE GES- TION AMBIENTAL. 1” Edi- NTP-ISO 14012:1998 DIRECTRICES PARA LA AUDITORIA AMBIENTAL CRITERIOS DE CALIFI- CACION DE AUD ITORES .kWBIENTALES. 1” Edición. Regístrese y publíqueseción. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 10497i evidenciándose sobrevalorización. Durante su gestión reahzó rotaciones frecuentes de personal administrativo y de seguridad sin previa evaluación para cumplir funcio- nes de responsabilidad. En el año de 1996 no dispuso la contratación de personal profesional y técnico sufciente a fin de atender las necesidades más urgentes en los E.P.INPE Instauran proceso administrativo dis- ciphnario a ex funcionarios, funciona- rio, servidor y ex servidor del INPE RJXSOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W 380-98-INPE-CR-P Lima, 3 de setiembre de 1998 VISTO: El Informe N” 041-SS-INPEICEPAD, de fecha 6 de agosto de 1998, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante INFORME N” 002-98-INPEIAG.6. FEB.98. “AUDITORIA A LA DIRECCION REGIONAL SUR AREQUIPA”, el Organo de Control Interno comuni- ca las graves irregularidades en que habrían incurrido los ex funcionarios Nivel F-4 ROSALIA PAIVA CERVAN- TES, ex Directora Regional y Nivel F-2 NURY MORAN- TE DE CATUMA, ex Directora de Administración y RENNE LAGOS CARDENAS, Director de Administra- ción de la Dirección Regional Sur Arequipa; Que, del análisis de los actuados se tiene que la Sra. ROSALIA PAIVA CERVANTES no cumplió eficiente- mente la administración de los recursos humanos, econó- micos y financieros, transgrediendo las normas estableci- das en los sistemas administrativos, inobservando las normas de tesorería al permitir que con el fondo para pagos en efectivo se atienda excesivo pago de movilidades locales y refrigerio a funcionarios y servidores de la sede regional utilizando inclusive el total de reembolsos para pagos por este concepto, así como, no entregó a los Esta- blecimientos Penitenciarios los fondos fIjos de caja chica de acuerdo a lo establecido en la R.D. N” 104-97-INPE/ DRS del 25.SET.97; no efectuó el saneamiento técnico legal de los inmuebles de la Dirección Regional. Se efec- tuaron adquisiciones de bienes y contratación de servicios a personas naturales y jurídicas que estando inscritas en el listado de proveedores, carecen de documentación que acredite su constitución y permitió la contratación de personal sin la debida documentación personal y profesio- nal vía modalidad de servicios no personales, determinán- dose exceso en la contratación de personal vía modalidad de Servicios No Personales, habiéndose efectuado pagos por S/. 247,805.21, correspondiendo Si. 74,028.50 a JUL- DIC.96 y Si. 173,776-71 a ENE-JIJL.97. Los gastos efec- tuados por la suma de S/. 38,446.OO de JUL-DIC.96 care- cen de los contratos respectivos y de documentos persona- les que acrediten los estudios realizados o títulos obteni- dos, habiendo sido suscritos por la ex Directora Regional ROSALIA PAIVA CERVANTES sin participación del Comité de Adjudicación y Dirección de Administración. Igualmente en la rendición de gastos efectuados por la mencionada ex funcionaria mediante C/P N” 2151 de fecha ll.0CT.96 por S/. 2,OOO.OO se ha incumplido normas establecidas en el D.S. N” 181-96-EF en su Art. 6”, R.D. N” 440-94.INPE/OGA del 31.DIC.94 y el Marco Legal del Presupuesto 1996 Art. 6”; ha considerado como Declara- ción Jurada S/. 498.00, siendo la cantidad máxima estable- cida S/. 420.00. Los viáticos y gastos de pasajes asignados a funcionarios y servidores e AG0.96-OCT.97 por la suma de SI. 35552.11 y SI. 69,967.87, respectivamente, fueron otorgados sin criterio de protección de los intereses de la institución. En el contrato suscrito con la empresa YAN- QUI SRL, no inscrito en el registro de proveedores, de fecha 26.MAR.97 por SI. 17,451.02 para la confección de rejas en el E.P. Juliaca no consideró cláusula que resyar- de los anticipos otorgados. No observó que la Unidad de Abastecimientos adquirió con fondos del Tesoro Público, artículos eléctricos, lubricantes y combustibles y otros en el período de NOV.96 a SET.97 por la suma de Si. 21,483.85