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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

Lima. viernes 18 de setiembre de 1998 cfpemratu, Pág.164075 alfalfa, frutales como manzanos, paltos, pacay, lúcumos, higos, tunas y olivos; que asimismo existen cuatro corrales para la crianza de porcinos e instalaciones de material noble para vacunos de engorde, contando con una poza para almacenar agua mediante cisterna, existiendo ademas una casa de 60 m2 construida con material noble; Que igualmente del Informe Legal N” 016/98-AG- UAD.LC.OAJ, de 29 de enero de 1998, de fojas 36, se advierte que la posesión del recurrente es pacifica y directa, lo que significa que no existe litis respecto del predio; Que por consiguiente, el recurrente cumple con los presupuestos del Articulo 17” del Reglamento de la Ley N 26505, aprobado por Decreto Supremo N“ Oll-97-AG, al haber habilitado para la actividad agropecuaria el terreno objeto de solicitud; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Articulo lo.- Determinar como eriazo e incorporar al dominio del Estado, la superficie de 8.307.20 m2, ubicada en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, de acuerdo con el plano catas- tral y memoria descriptiva que obra en el expediente, disponiendo que el Proyecto Especial Titulación de Tie- rras y Catastro Rural gestione su inscripción en los Registros Públicos. Artículo 2”.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural otorgue el respectivo contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas de la superficie incorporada al dominio del Estado a favor de don José Aucedo Villanueva Díaz; devolviendose el expediente al mencionado Proyecto Especial para los fines indicados. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUNANTE SANGUIÑETI Ministro de Agricultura 10537 Determinan como eriazos e incorpo- ran al dominio del Estado terrenos ubi- cados en la provincia de Yauyos RESOLUCION MINISTERIAL W 0468-98-AG Lima, 16 de setiembre de 1998 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicaci6n de te- rrenos eriazos habilitados para la actividad agropecuaria, ubicados en el distrito y provincia de Yauyos, departamento de Lima, seguido por don Francisco Solano Sierra de la cruz; CONSIDERANDO: Que mediante escrito de diciembre de 1997, don Francis- co Solano Sierra de la Cruz al amparo del Artículo 17” del Reglamento de la Ley N” 26505, aprobado por Decreto Supremo N” Oll-97-AG, solicita se regularice la situación jurídica de los predios “Retama”, “Tupna”, “Coto” y “4ledio” del Fundo Huayllapampa, ubicados en el distrito y provin- cia de Yauyos, departamento de Lima; Que del Informe Técnico N” 231-96PETT-DT-CPR, obrante a fojas 79 a 81 y del informe técnico obrante a fojas 98 a 100, está acreditado que loa predios objeto de solicitud son eriazos que han sido mejorados y habilitados para la agricultura, encontrándose con cultivos de papa, panllevar y otros, bajo posesión pacífica, directa y continua del inte- resado como aparece del Informe Legal N” 028/98-AC-UAD- LC-OA.J, de fojas 107: Que además. en el expediente se observan ei plano perimétrico y la memoria descriptiva de los predios “Reta- ma” de 1 ha. 7,200 m2; “Tupna” de 1 ha. 3,800 m2; “Coto” de 1 ha. 5,400 m2 y “Medio” de 6,480 m2; que en conjunto suman 5 ha. 2,880 m2;Que en consecuencia, el recurrente cumple con los presupuestos del Artículo 17” del Reglamento de la Ley N” 26505, aprobado por Decreto Supremo N” Oll-97-AG, al haber habilitado para la actividad agraria los terrenos materia de procedimiento, Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurfdica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo lo.- Determinar como eriazos e incorporar al dominio del Estado, 5 ha. 2,880 m2 correspondiente a los predios “Retama”, “Tupna”, “Coto” y “Medio” del Fundo Huayllapampa, ubicados en el distrito y provincia de Yau- yos, departamento de Lima, de acuerdo con los planos catastrales y memorias descriptivas que obran en el expe- diente, disponiendo que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural gestione su inscripción en los Registros Públicos. Artículo 2”.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural otorgue el respectivo contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas sobre el área incorporada al dominio del Estado a favor de don Francisco Solano Sierra de la Cruz, por cuanto estos fueron habilitados para la agricultura con anteriori- dad a la dación de la Ley N” 26505; devolviéndose el expediente al mencionado Proyecto Especial para los fines indicados. Regístrese y comuníquese. RoDoLFo MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 10538 Declaran improcedente reconfdera- W&terpuestacontra la R.M. N-0359- RESOLUCION MINISTERIAL W 046%SS-AG Lima, 16 de setiembre de 1998 VISTO: El recurso de reconsideración, interpuesto por don Fernando Talleri contra la Resolución Ministerial N 0359-98-AG; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial N” 0359-98-AG, de 24 de julio de 1998, se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en nombre y representación del Estado, deman- de judicialmente a don Fernando Talleri Pinillos y a don Jorge Oswaldo Wong Luck, el pago de los montos estable- cidos por la Contraloría General de la República en la Resolución de Contraloría N” 046-98-CG por concepto de responsabilidad civil; Que don Fernando Talleri Pinillos, ha interpuesto re- curso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N” 0359-98-AG, sustentando su recurso en que se le ha privado de las garantias fundamentales previstas en la Constitución, así como el debido proceso y que en la parte considerativa de esa Resolución Ministerial se señala una serie de inexactitudes e incoherencias que no se ajustan a la verdad, atribuyéndosele hechos que no son de su absolu- ta responsabilidad; Que la Resolución Ministerial de la que se recurre, que es meramente autoritativa para la interposición de una acción judicial, se ha dictado como resultado del Proceso de Determinación de responsabilidades instaurado por la Con- traloría General de la República (Expediente N” 22-90-CG) derivado del Examen Especial practicado al contrato sus- crito entre el Ministerio de Agricultura (PROCOMPRA) y EMEX S.A. el 28 de enero de 1982, por lo que corresponde que el recurrente haga uso de su derecho de defensa en el proceso judicial respectivo; deviniendo por tanto improce- dente la reconsideración interpuesta;