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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (21/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

Lima, lunes 2 I de setiembre dc 19% e[pèmtànl, Pág. 164193 Aceptan renuncia de miembro del Con- sejo Directivo del IMARPE RESOLUCION SUPREMA N” 061-98-PE Lima, 18 de setiembre de 1998 Vista la carta de renuncia presentada por el Sr. Ing. Ricardo Vilchez Espinosa, como miembro del Consejo Directivo del Insti- tuto del Mar del Perú - IMARPE: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N” 049-97-PE de 12 de setiembre de 1997 se designó al Sr. Ing. Ricardo Vílchez Espino- za, como miembro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; De conformidad con el Decreto Ley N” 25515. Decreto Legis- lativo N” 95 y Decreto Legislativo N” 560; Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el señor ingeniero RICARDO VILCHEZ ESPINOZA, como miem- bro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, dándose las gracias por los servicios prestados. Registrese, comuníquese y publiquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 10745 Designan miembro del Consejo Direc- tivo del IMARPE RESOLUCION SUPREMA IV’ 062-9%PE Lima, 18 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, es necesario designar al funcionario que desem- peñe dicho cargo; De conformidad con el Decreto Ley N” 25515, Decreto Legislativo N” 95 y Decreto Legislativo N” 560; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al Sr. Almirante AP Cr) RAUL SANCHEZ SOTOMAYOR como miembro del Con- sejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 10746 JUSTICIA Declaran fundada impugnacibn contra resolución referida a sanción de cese temporal impuesta a ex funcionario del INPE RESOLUCION MINISTERIAL N” 210-98-JuS Luna, 17 de setiembre de 19% 10646Que asimismo consta en autos el Oficio N” 039.97.INPE-DRN- OASA/JSA, de fecha 24 de marso de 1997, mediante el cual el Jefe de Servicios Auxiliares eleva la proforma de reparación de la bomba de agua al Jefe de Abastecimiento, remitiéndose con Oficio N” 47-97- INPE-DRN-OASA-JSA, de fecha ‘3 de abril de 1997, una Electm- bomba Hidrostal Monofásica a la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres “El Milagro” de Trujillo, y a través del Informe N” 45-97-INPE-DRN-OASA-JSA, de fecha 14 de abril de 1997, se señala el motivo dela demora en su reparación, consiguien- temente no fue reswnsabilidad del recurrente el desabastecimiento de agua de a roximadamente dos meses, siendo además el requeri- miento aten å.ido por él como Director Regional encargado y con la participación del Jefe de Abastecimiento y del <Jefe de Servicios Auxiliares, áreas dependientes de la Dirección Regional de Admi- nistración, por lo que desvirtúa el cargo imputado; Que respecto al cargo de no haber coordinado debidamente el proceso de rotación de diversas servidoras, el recurrente desvir- túa su responsabilidad, por cuanto las servidoras rotadas i ncum- plieron lo dispuesto por el Jefe de Personal del Iktablecnniento Penitenciario de Mujeres “El Milagro’ de Trujillo, en el sentido ue la rotación sólo se efectuaría a la llegada del personal 3estgnado, según los Memorandas N”s. 05,06,07,09, 10 y ll-97- INPE-DRN-EPMTIJP, de fecha 21 de marzo de 1997, de otro lado la rotación de personal fue dispuesta por el Director Regional, con las visaciones de las Oficinas de Administraciún, Segundad, Tratamiento y Personal de la Región, y no mediante la recomen- dación y coordinación unilateral del recurrente; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Juridica en su Informe N” 033-98-JUSiOGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto Legislativo N” 560 Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2” y 8” del Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84”~ 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar fundado el recurso de apelación inter- puesto por Jorge Manyari Palacios, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 146-9%INPE-CR- P, de fecha 26 de marzo de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Remitir copla de la presente Resolución Minis- terial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, paralos fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de JusticiaVisto el recurso de apelación interpuesto por Jorge Manyari Palacios! contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorgamzadora N” 146-9%INPE-CR-P, de fecha 26 de marzo de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N’ 146.98-INPE-CR-P, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por Jorge Manyari Pals- cias, ex Director de Administración de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reoraanizadora N” 0159%INPE-ClUP de fecha 13 de enero de 1998,-a través de la cual se le impuso sanción de doce meses de cese temporal sin goce de remuneraciones; Que contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 146-9%INPE-CR-P, Jorge Manyan Palacios interpone recurso de apelación argumentando que el administra- dor del Establecimiento Penitenciario debió prever, afrontar y resolver la reparación de la bomba de agua, no obstante la Dircc- ción Regional a través del Jefe de Servicios gestionó su re aración; Que se atribuye al recurrente de acuerdo con la Reso ucion de P ” la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 569-97.INPEi CR.P, de fecha 12 de noviembre de 1997, no haber atendido oportunamente el requerimiento de reparación de una bomba de agua efectuado por la Directora del Establecimiento Penitencia- rio de Mujeres “El Milagro” de Trujillo, ocasionando el amotina- miento de internas, y no haber coordinado debidamente cl proce- so de rotación de diversas servidoras: de lo que se des el primer cargo esta referido a la no atención di rgente del .Prende que requerimiento, mas no al amotinamiento, aclaración que es importante precisar por cuanto en la resolución que sanciona al recurrente y la que declara inadmisible su reconsideracien, se le alude responsabilidad por el amotinamiento; Que de la revisión y análisrs de autos se establece que la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres “El Mila- gro” de Trujillo efectuó el requerimiento dc reparación al Direc- tor Regional, de acuerdo con el Oficio N” 15%97-D-EPSM-T- DRN-INPE, de fecha 15 de marso de 1997 y mediante Memorán- dum N” 00217-97.INPE-DRN-CFI, de fecha 3 1 de marzo de 1997, firmado por el recurrente como Director Regional encargado se dispuso que servidores de la Region se constituyan al mencionado establecimiento en comisión para verificar la problemática, no obrando en autos documentación que acredite que anteriormente se efectuó el mismo requerimiento;