NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (21/09/1998)
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Que, de conformidad con el Artículo 19” de la Ley N” 26397 Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; la “rganiza- ción del proceso de elección de los nuembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesio- nales, excepto abogados está a carg” de la Oficma Nacional de Procesos Electorales; Que, para tal efecto la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales, convoca a elecciones, bajo responsabilidad, dentro de los 60 dms naturales posteriores de recibida la solicitud de convocatoria, en conformidad con el Art. 19” segundo párrafo de la Lev N” 26397 v Art. 4” del Reclamento de Elecciones de LI los Re&esent,antes” de los Colerlas Profesionales del uaís. exceptõ abogados; Que, por disposición única del Reglamento mencionado en el considerando precedente se aplicará supletoriamente la Ley N” 26859 Orgánica de Elecciones. en tanto sea pertinente, para este proceso de elecciún; quedando facultado el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a dictar las disposiciones nece- sarias para la organización y desarrollo del proceso electoral; Que, cxistiend” actualmente en el Consejo Nacional de la Magislratura, un mwmbro de los Colegios Profesionales, en la orimera elección comolementaria oue deba realizar ONPE. se &oclamará sólo al &imero que ot;tenga mayor votación cómo titular y cl siguiente como suplente; quienes en todo cas” desem- peñarán el carg” sólo hasta cubrir el período que falta al carg” declarad” vacante: Que, el Reglamento para la Elecciõn de los Consejeros representantes de los Colegios Profesionales del psis, excepto abogados: aprobado por Kesoluclón N’ 020.98-CNMen su Art. 5”, establece que la convocatoria deb<* contener el plazo para la presentación de candidatos, el cronograma para la publicación de candidatos, formulacxin de tachas y lugar, fecha, hora de inicio y término en que se llevará a cabo el proceso electoral; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N” 26487 - Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Artículo l”.- Convóquese a elecciones de un Consejero titular y otro suplente para representar a los Colegios Profesio- nales del país, excepto abogados para el dia 16 de enero, de conformidad con el Art. 19” de la Ley N” 26396 Orgámca del Consejo Nacional de la Magistratura y la Resolución W 020-9% CNM y su Reglamento. Artículo 2”.- El cronograma del proceso electoral convocado es el sihwiente: 1: Recepción de los padrones de los miembros activos y habilitados por cada circunscripción electoral de los Colegíos Profesionales que aún no lo hayan hecho: del 23 de setiembre al 12 de octubre. 2.- Entrega del Sistema de Llsta de Adherentes a los propo- nentes de candidatos del 13 de octubre al 18 de noviembre en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 3: Las solicItudes de mscripción de candidatos se presenta- rán hasta el 1X de nowembre de 1998. 4.- Publicación de Listas de candidatos propuestos será el 28 de noviembre. 5: Período de tachas de candidatos del 29 de noviembre al 9 de diciembre. 6: Lugar de Elecciones: Las capitales de departanwntos y de la Provincia Constitucional del Callao. 7: Fecha de Elecciones el día sábado 16 de enero de 1999. 8: Hora de inicio 08.00 horas-hora de término: 17.00 horas. Artículo 3”.- En cada capital de departamento y en la Provincia Constitucional del Callao se mstalará una Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, la cual solicitará a los Colegios de Profesionales, excepto abogados, designen a un delegado que aslstira ala oficina durante el proceso electoral. Artículo 4”.- La Gerencia de Administración y Finanzas, enviará la solicitud de presupuesto del proceso electoral a que se refiere la presente resolución al Ministerio de Economía y Finan- zas dentro de los 7 dias calendario de convocado el presente proceso. Artículo 5” .-En cas” de que los padrones remitIdos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales reoresenten menos de un tercio de los Colegios Profesionales. excepto abogados. se remitir+ lo actuado al Consejo Nacional de la Magistratura para los fines a que hubiere lugar. Artículo 6” .- La presente convocatona se publicará en el Diario Oficial El Peruano, en un« de mayor circulación nacional y en un” de mayor circulación en la capital de departamento. Artículo 7”.- Comuníquese la presente resolución al Jurado Nacional de EleccIones y al ConseJ” Nacional de la Mag+tratura. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 10761SBS Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro Oficial de Corredo- res de Seguros RESOLUCION SBS W 713-98 Lima, 23 de julio de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada “r don Alfonso Hugo Reverditt” Rivera para que se le autorice a mscnpclon en el Registro Oficialp. .., de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Ws. 381-91 y 382-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el soiicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros en la Sesión N” 050-98, celebrada el 13 de mayo de 1998, ha calificad” y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335” y 336” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N” 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N” 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de1 señor Alfonso Hugo Reverditto Rivera con el N” N-3324 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 10584 Autorizan el funcionamiento de em- presa de arrendamiento financiero RESOLUCION SBS W 933-98 Lima, 9 de setiembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Dairiku Takino Takino, para que se autorice el funcionamiento de una empresa de arrendamiento financiero bajo la denominación social de MIT- SUI MASA LEASING S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización conferida por esta Super- intendencia mediante Resolución SRS N” 141.97, del 10 de marzo de 1997, se ha constituido la empresa de arrendamiento financiero denominada Mitsui Masa Leasing S.A., mediante Escritura Pública extendida ante el Notario Público doctor Ricardo Fernandini Barreda, de fecha 17 de abril de 1998 la cual se encuentra inscrita en la Partida N” 11033345 del Libro de Exi;lades Mercantiles de Registro de Personas Jurídicas Que,‘de acuerdo a lo establecido en la Resolución SBS N” 600- 98 del 24 de junio de 1998, Reglamento para la constitución y el establecimiento de las empresas a que se refiere el Articulo 16”de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Supenntendencia de Banca y Seguros; -Ley N” 26702- se ha verificado que la empresa Mitsui - Masa Leasing S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo ll” de la referida resolución, conforme consta en el Informe de Visita de Comprobación N” ASIF “D” 082-VC-98, verificándose que dicha empresa se encuentra técnica y administrativamente capa- cit.ada para el inicio de sus operaciones;,