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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (21/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 164198 t1-v Lima, lunes 2 1 de seliembm de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N” 1896 del 17.2.98 la Asociación de Vivienda El Olivar de Vitarte presenta su solicitud de acogi- miento al procedimiento de regularización de habilitación urba- na; y con Expediente N” 2642-98 del 4.3.98 solicita la regulariza- ción de habilitación urbana ejecutada, los cuales @ardan co- nexión entre si por lo que procede su acumulación, de conformi- dad a lo dispuesto en el Artículo 67” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apm$:::f” 1 dr D.S. N” 02-94-JUS; e a ocumentación acompañada se puede observar 1uecon Resolución N” 141-96MLM-DMDU de fecha 19 de julio e1996, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó, en vías de regularización y en base al Anteproyecto que figura en el plano signado con el N” 106-96-MLM-DGO-DHU los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media R-4. del terreno de 50.232.00 m2. ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, habiendo señalado aue la calificación eléctrica corresnondienle será coor- dinada con la concesionaria del servicio y calificando las obras como Tipo “B-4”; Que, los Artículos Segundo v Tercero de la parte resolutiva de la acotada resolución s&alan~ que los dé&& de aportes Recreación Publica de 3,119.50 m2 y para el Mimsterio de E Bara uca- ción de 1,004.64 m2 serán redimidos en dinero, ubicándolos para efecto de tasación con fiente a la vía de mayor valor arancelario; y que quedará como carga inscrita en los Registros Públicos la reserva de los lotes 1 al 17 y 25 al 42 de la manzana “B”, en garantía del cumplimiento del pago de los déficit de estos aportes; Que, el Certificado de Zonificación y Vías W 186-95MLM/ SMDU-DMDU de fecha 28 de abril de 1995, califica el terreno con el Uso Residencial de Densidad Media “R-4”; Que, la División de Control Urbano y Nomenclatura de la Municipalidad Distrital de Ate, ha emitido la Valorización N” 006-98 correspondiente a los déficit de aporte, la cual ha sido cancelada mediante Comprobante de Pago N“ 08554 del 3.6.98, por lo que es necesario levantar la carga que existía sobre los lotes 1 al 17 v 25 al 42 de la Mz. “B”, en garantía del pago de los déficit de aportes, al haberse procedido a-la cancelaci‘óñde éstos; Que. las áreas de anorte nara Recreación Pública de 1296.00 m2 y l¡lO.OO m2 ubicadas en la manzana “H” y entre las manzanas “C” y “D”, respectivamente, deben inscribirse definiti- vamente a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, a quien por Ley N” 26664 corresponde su promoción, organización, adminis- tración, desarrollo y mantenimiento; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4” de la Ley N”26878, la aprobación de la Habilitación Urbana podrá contener la autorización para llevar a cabo construcciones simultáneas, celebrar contratos de venta garantizada e inscribir los lotes individuales que integran el Plano de Lotizacion; Que, el inciso bl del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley N” 26878, aprobado por D.S. N” Oll-98-MTC, permite dar cumplida la etapa de Aprobación de la Habilitación Urbana cuando se cuente con resolución consentida de la autoridad competente que apruebe los Estudios Preliminares y/o Estudios Definitivos del Provecto de Habihtación Urbana: Que, en caso deautos, la Asociación de Vivienda “El Olivar de Vitarte” cuenta con la Resolución N” 141-96-MLM-DMDU emiti- da por la autoridad competente y con la cual se le aprobó sus Estudios Preliminares, por lo que es procedente dar por cumplida la Etapa de Aprobación de la Habilitación Urbana en mérito al dispositivo legal referido en el considerando precedente y al haberse cumplido con presentar los requisitos especificados en el Artículo 5” de la Ley N” 26878, tal como se da cuenta con Informes N”s. 055-98.AT, 020-98.AL y 176-98-DCUyN-DAT-MDA y redi- midos en dinero los déficit de aportes, conforme consta del Com8robante de Ingreso N” 08554-98; stando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 61 del Artículo 47” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853 y por la Ley General de Habilitaciones Urbanas N” 26878; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Acumular los Expedientes N” 1896 del 17.2.98 y N” 2642 del 4.3.98 por los cuales el Presidente de la Asociación de Vivienda “El Olivar”, Sr. Armando Bautista Mora- les, solicita el acogimiento al Procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana y la regularización de Habilitación Urbana ejecutada, respectivamente Artículo Segundo.- Dése por cumplida la Etapa de Aproba- ción de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 50,232OO m2, de propiedad de la Asociación de Vivienda “El Olivar de Vitarte”, constituido por los lotes 54-Ay 53-B del ex fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, conforme al Plano signado con el N” 006-98-DCIJyN-DAT-MDA y Memoria Descrip- tiva que debidamente visados, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Autorízase a la Asociación de Vivienda “El Olivar de Vitarte”, para ejecutar las obras de Habilitación Urbana, cuyos Proyectos Reajustados se aprueban, debiendo sujetarse los trabajos a los planos firmados y sellados con el siguiente detalle: Area Bruta Total Afea Util para Vivienda50,232X6 m2 1cmo% 34,712 40 m2 69 10%I I I 4 , 1 , , 1 1 t I , 1Area Recreación Pública 2,406.oO m2 4.79% Area Vendible (Gxnarcio) 2,648.lO m2 5.27% Area de Vias 10,465.50 m2 20.63% Pavimentos.- Las características de las obras de pavimenta- zión serán las siguientes: Subrasante- Para conseguir un suelo estabilizado y tenien- io listo el corte a nivel de subràsante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un esoesor de 0.20 m.. mediante la adición de material granular,~mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las particulas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la ca base afirmada de 0.20 m. xa anterior debe colocarse una capa de e espesor, compactado, provenientes de cantera seccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso (con diámetros máximo de 1 %;“l, finos y lifantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se eectua- rá con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisay uniforme con el convenien- te bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las taoas de buzones nara la aulicación de una futura capa asfálticade 2” de espesor. Suoerficie de Rodadura.- Estará constituida wr una cana asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que ‘se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de fc=140 k./cm2, de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m., y el acabado será con mezcla cemento - arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m. de calidad y acabado igual alas aceras y en forma homogénea con ellas., En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinando sus bordes se construirán sardineles de con&to de calidad de fc=210 k./cm2. v de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas I%atonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, sé construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la adecuación urbanística para limitados Físicos aprobada por Reso- lución Ministerial N” 1378-78-W-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL, debiendo poner en conocimiento de dicha compa- ñía, la fecha de inicio y término de las obras. Electricidad.- Los interesados deberán solicitara LUZ DEL SUR la instalación de las redes primaria y secundaria de energía eléctrica nública v domiciliaria. las cuales serán eiecutadas de acuerdo a los planes de expansión de dicha compa&. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefó- nicas la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañia, para la insta- lación de duetos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Cuarto.- Levántase la carga que pesaba sobre los lotes 1 al 17 y 25 al 42 de la manzana “B”, en garantía del pago de los déficit de aportes, al haberse procedido con su cancelación. Artículo Quinto.- Autorízase la inscripción individualizada de los lotes que conforman la presente habilitación, de conformi- dad con la Memoria Descriptiva correspondiente al plano aproba- do aue. debidamente visado. forma uarte internante de la mesen te ~esólución.I . Artículo Sexto.- Autorízase la libre adjudicación de los lotes a favor de los asociados que conforman la Asociación de Vivienda “El Olivar de Vitarte”. Artículo Sétimo.- Considérese la uresente habilitación con construcción simultánea. Los propietarios de los lotes deberán solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construcción a la Municipaiidad Distrital de Ate. Artículo Octavo.- Inscríbase en forma definitiva y a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, las áreas de aporte para Recreación Pública de 1296.00 m2 y de ll 10.00 m2 ubicadas en la manzana “H” y entre las manzanas ‘C” y “D”, resectivamente. Artículo Noveno.- Dispóngase que laf! .Ipub icacion de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo de la parte interesada. Artículo Décimo.- Transcribase la presente resolución a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción y a la I$nFipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PAJUELO ROLDAN Alcalde 10702