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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (21/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

Declaran infundada impugnación con- tra resolución que sancionó con cesetemporal a ex Director General de Ad- ministración del INPE RESOLUCION MINISTERIAL No 211-98-JUS Lima, 17 de setiembre de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Dá- vila Ruiz. contra la Resolución de la Presidencia de la ComisiónReorganizadora N” 284-98-INPE-CR/P de fecha 7 de julio de 1998: CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N“ 284-98-INPE-CR/P se impuso sanción de tres meses de cese temporal sin goce de remuneraciones a GuillermoDávila Ruiz. ex Director General de Administración del InstitutoNacional Penitenciario, al haber incurrido en faltas administra-tivas contenidas en los incisos a) y d) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que las faltas que subsisten contra Guillermo Dávila Ruiz se refieren a que autorizó irregularmente la emisión de comproban-tes de pago por el 100% de las órdenes de servicio de los provee- dores DIPECSOC Contratistas Generales S.R.L., e IndustriasMetálicas REARTEC S.A., pese a que los trabajos no estaban concluidos y que en los contratos respectivos se acordó un adelan- to del 50%, lo que permitió que dichos proveedores cobrasen el 100% de sus facturas por un monto total de SI. 137,088.44 nuevos soles; asimismo, giró los cheques por la suma antes mencionada sin contar con el Acta de Conformidad de los trabajos realizados, montos que fueron entregados sin la presentación del cheque de gerencia o carta fianza, y sin haber firmado los correspondientes comprobantes de pago; Que Guillermo Dávila Ruiz interpone recurso de apelación argumentando que en el octavo considerando de la resoluciónimpugnada se señala que cumplió con lo dispuesto en losincisos a), b) y d) del Artículo 21” del Decreto Legislativo N” 276, y que no obstante reconocerlo, contradictoriamente sos-tiene que son faltas disciplinarias contenidas en los incisos a) y d) del Artículo 28” del mencionado Decreto Legislativo; asimismo, deduce la prescripción del proceso administrativodisciplinario al haberse instaurado cuando había transcurridomás de un año desde que la autoridad administrativa tomóconocimiento de los hechos; Que al respecto consta en autos, la autógrafa de la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 284-98- INPE-CR/P, de fecha 7 de julio de 1998, que en su octavo considerando señala que Guillermo Dávila Ruiz, ex Director General de Administración y otros, han incumplido lo dispuestoen los incisos al, b) y d) del Artículo 21” del Decreto Legislativo N 276, faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28” del mismo cuerpo legal; en este sentido, si bien es cierto que la publicación de la resolucion impugnada contiene un error material, no se evidencia la contradicción, más aún si la mencionada resolución se pronuncia en el sentido que el procesa- do sólo desvirtuó en parte los cargos formulados en su contra; Que asimismo, de acuerdo con el Artículo 173” del Regla- mento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado porDecreto Supremo N” 005-90-PCM, no ha operado la prescrip- ción por cuanto el procedimiento administrativo disciplinario se inició con la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 217-98-INPE-CR-P, de fecha 18 de mayo de 1998, conociendo de la falta disciplinaria el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario el 21 de mayo de 1997, al cursársele el Oficio N” 445-97-INPE/AG de Auditoría General, entendiéndose que en este caso, es el funcionario con facultad para instaurar proceso; no sustentándose la apelación en diferente interpretación de las pruebas producidas ni en cues-tiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina (kneral de Asesoría Jurídica en su Informe N” 021-98-JUYOGAJ-OAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2” y 8” del Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84” y 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado porDecreto Supremo N” 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.--Declarar infundado el recurso de apelación internuesto por Guillermo Dávila Ruiz. contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 284-98-INPE-CR/ P, de fecha 7 de julio de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial, al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 10647 Declaran improcedentes impugnacio-nes interpuestas contra resoluciones que sancionaron con destitución a exfuncionarios del INPE RESOLUCION MINISTERIAL IV 212-98-JUS Lima, 17 de setiembre de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Walter Palomi- no Carrasco, contra la Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora N” 266-98INPE/CR.P, de fecha 30 de junio de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 266-98-1NPEKR.P de fecha 30 de junio de 1998 publicada el 4 de julio del presente año, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Walter Palomino Carrasco! ex jefe de Trabajo y Educación del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ayacucho, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora No 157-98- INPE-CR-P, de fecha 7 de abril de 1998, a través de la cual se leimpuso sanción de destitución; Que de la revisión de lo actuado se determina que el 27 de agosto de 1998, Walter Palomino Carrasco interpone recurso deapelación contra la Resolución de la Presidencia de la ComisiónReorganizadora No 266-98-INPE/CR.P, resultando extemporáneo por haberse formulado cuando la apelada se encontraba consenti- da al no impugnarse dentro del término legal que señala elArtículo 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado porDecreto Supremo N” 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe N” 085-98-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2” y 8” del Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 47”, 84” y 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Walter Palomino Carrascocontra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorgani- zadora N” 266-98-INPE/CR.P, de fecha 30 de ‘unio de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para losfines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 10648 RESOLUCION MINISTERIAL IV 2 13-98-JUS Lima, 17 de setiembre de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Víctor Arturo Rubio Camnillav. contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 263-98INPE-CR-P, de fecha 30 de junio de 1998; CONSIDERANDO:Que mediante el Artículo 1” de la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 263-98INPE-CR-P, se sancio- nó con destitución, entre otros, a Víctor Arturo Rubio Campillay, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Piura, por haber incurrido en graves faltas administrativasseñaladas en los incisos a) v d) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;