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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (21/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Lima, lunes 2 1 de setiemhn: de lW8 iabiéndose efectuado la instalaciún de redes cuyo monto ascien- le a S/. 9,231.30, mediante un proceso irregular de adquisición Iirecta.De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27” de la Ley 1 General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- < nica de la Surrintendencia de Banca y Seguros, Ley IV’ 26702; < En uso e las atribuciones conferidas por la refenda Ley GC2IW¿ll; f c I IRESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la empresa Mitsui Masa Leasing S.A., como una empresa de arrendamiento financiero. con suieción a la- Por haber distribuido productos alimenticios con fecha de expiración vencida y deficiente calidad sanitaria y nutricional lue comprometen la salud de los beneficiarios, conforme se evidencia en los análisis practjcados por los Laboratorios del Zentro Nacional de Alimentaci<in y Nutrición del Instituto Nacio- la1 de Salud. - Por haber concertado con los proveedores la adquisición de woductos oara el Promama del Vaso de Leche. ascendente a la urna de Si. 207.745.13 en el período febrero-agkto 1998, dando .rámite a documentación adulterada correspondiente a los aná- isis presentados, de leche entera en polvo, avena o enriquecido ácteo; siendo en realidad certificados para el producto “Alimento 3alanceado para Truchas”.legislaci&n de la materia. Articulo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Fun- cionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces &erna- das, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse perma- nentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 10701 CONTRALQRIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delitos cometidos en agravio de la Municipalidad Distrital de Parcona RESOLUCION DE CONTRALORIA N” 111-9%CG Lima, 18 de setiembre de 1998 Visto, el Informe N” 137-9%CGIAAZ, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Parcona, provincia de Ica, departamento de ka, período enero d<s 1996 al mes de agosto de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, en el Examen Especial practicado por la Contraloría General de la República a la Municipalidad Distrital de l’arcona, llevado a cabo con la finalidad de verificar las denuncias presen- tadas ante este Organismo Superior de Control, por el (‘ongreso de la República? la Contaduría General de la Nación, la Secretaría de la Presidencia de la República y la ciudadanía, se han eviden- ciado indicios suficientes de comisión de delitos, de tráfico de productos nocivos para la salud. de contusión, de peculado en las modalidades de: peculado doloso y malversación de iimdos y contra la fe pública, ilícitos penales previstos y penados en los Artículos 288“. 384”, 387”, 389” y 427” del Código Penal, respecti- vamente! como resultado de las irregularidades detectadas en los hechos slguientes: - Por la adquisición de un cargador frontal y remolcador de segundo uso, concertándose con los proveedores en forma antela- da y, simulando el proceso de adjudicación, habiéndose pagado un exceso de US$ 45,771.44 en el precio del cargador frontal y efectuado gastos para poner operativas ambas maquinarias por S/. 70,056.85. Además, se permitió participar como postor a una persona jurídica inexistente, conforme se acredita en los infor- mes de la Oficina Registra1 de Lima y Callao y la Superiotendcn- cia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT - Ica. - Por la negociación directa del Alcalde, en la adquisición de una motoniveladora, hasta convenir el precio final con t-1 provee- dor por US$ 30,OOO.OO y efectuado gastos de reparacion por S’. 28.729.82, para ponerla operativa. Ahimismo, se adquirili repues- tos a través del Director Municipal, cuyo monto asciende a US$ 6,925.40, no evidenciándose el in&Teso al almacén de la entidad. -Por la adquisición directa de una mezcladora a una persona jurídica inexis¿ente simulando un proceso de adquisició<directa oor US$ 15.300.00. tirándose dos (2) cheuues a nomb1.e de una desconocida y el otro á nombre d;!l propio Irector Municipal, y recibiéndose una factura con el n timero de RUC que corresponde a otra empresa, según informe de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SU- NAT - ka. _ Por la adquisición de veintiséis 126) equipos de cxrmputo a una empresa que tiene como objeto social la prestación de servi- cios médicos, según consta en la Ficha Registra1 N” 108:1, expedi- da por la Oficina Regional de los Registros Públicos de la Región Los Libertadores Wari, ascendente a un monto de S/. 54.943.00.l 1- Por haber utilizado en gasr.os corrientes la suma de S/. 33.919.47 de los recursos del Fondo de Compensación Municipal, lue estaban destinados a la ejecución de obras públicas. en ,erjuicio de los provectos de inversiún programados. - Porla utili&i&indebidaengasto~co~rientesporunmonto ie S/. 41.520.35 del préstamo otorgado por el Banco de la Nación. lue estaba destinado ala ejecución’de obras púbhcas, en perluicio le los proyectos de inversión programados. -Porlaconcertaciónconelconiratistaenlaejecucióndeubras :iviles cuyo monto ascknde a Si. 116,,426.66, al haberse contrata- io directamente sin mediar prowdlmiento de selección alguno, ?fcctuándose pagos anticipados que exceden los porcentajes establecidos por el RULCOP, sin contar con la carta fianza :orrespondiente, dando lugar a un pago en exceso sin sustento egal por Si. 10,747.89. Que, de acuerdo alo establecido en el inciso e) del Artícu lo 19” de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley N” 26162, ?n los casos de comprobarse la existencia de daco económico o ndicios razonables de comisión de delito durante la acci<in de :ontrol, es deber de la Contraloría General de la República, Iisponer la formulación de las accwnes judiciales respectivas; en .al sentido, se hace necesario autoruar al señor Procurador Pílblico, encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la Repríblica, para que formule la denuncia respwtiva aoteelMinistcrioPúblico,afinde tniciarlaacciónlegalcontralos presuntos responsables; De conformidad con el Artículo lY, inciso e) del Decreto Ley N” 26162 Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes N”s. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al setior Procurador Ptiblico encargado dc atender los Asuntos Judiciales de la Contraloría Genera1 de la República, para que en nombre y represenlación del Estado, interponaa las acciwws lwales por los hechos expues- tos, contra los p&suñtos responsables com&?ndidos en el infor- me N’ 137.98.CGiAA2. remitiéndole aara el efecto los anteceden- les correspondientes. Rcgístrrsr, comumquese y publiquese VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la Repllblica 10668 MUNICIPALIDAD DE ATE Autorizan a asociación de vivienda la ejecución de obras de habilitación ur- bana para uso residencial KESOLUCION DE ALCALDIA N” 0465 Ate, 28 de agosto de 1998 ;;XAL$ALDE DE LA MIJNICIPALIDAD DISTRITAl, J VISTO: Los Expedientes Administr;kivos N”. 1896 y 2642-98, por los cuales el Sr. Amadco Bautista Morales en su calidad de Presidente de Asociación de Vivienda “El Olivar de Vitarte”, solicita el acogimiento y la Regularjaación de IIabilit,aci<in IJr- bana para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 50,232.OO m2, constituido por los lotes 54-A y 53-B del ex fundo La Extrella, ubicado en el dlslrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y,