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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (21/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

~[~t'[ll:lril:~~~~~:~l~ Lima, lunes 21 de setiembre de 1998 y Normalización Técnica y con la respectiva Evaluación de laConformidad. CONVIENEN: Suscribir el presente Acuerdo de Alcance Parcial para la Promoción del Comercio que se regirá por lo dispuesto en el Tratado de Montevideo 1980, Artículo l3”, por la Resolución 2 del Consejo de Ministros, en 10 que fuere aplicable, y por las disposi- ciones que a continuación se establecen: CAPITULO 1 Objeto del Acuerdo Articulo lo.- El presente Acuerdo tiene la elaboración, adopción y aor objeto evitar que Plitación de los %f3glamentos Técni- cos, las Normas Técnicas y a Evaluación de la Conformidad seconstituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio in- trarregional. Artículo !Z’.- Los países signatarios reafirman sus derechos y obligaciones contenidos en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos alComercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). CAPITULO II Reglamentos Técnicos Artículo 39- Los aíses signatarios convienen realizar es- fuerzos concretos para Pograr la armonización de los reglamentos técnicos que puedan afectar al comercio sin por ello reducir los niveles de protección a la vida y salud humana, animal y vegetal; al medio ambiente; a la seguridad y al consumidor. Los reglamentos técnicos adoptados por los países signatarios deberán ajustarse, fundamentalmente, a los aspectos anterior- mente mencionados relativos a la vida y salud humana, anima1 y vegetal; seguridad; protección del consumidor y defensa del medio ambiente. Artículo 49- En los esfuerzos de armonización de sus regla- mentos técnicos, los países signatarios se comprometen a utilizar, siempre ue sea posible, los trabajos realizados en la región, prioriza n8o la armonización de aquellos reglamentos técnicos que puedan constituirse en obstáculos técnicos innecesarios al comercio intrarregional. Artículo 5”.- En la adopción o en la armonización de regla- mentos técnicos, los países signatarios tomarán en cuenta, para su compatibilización, las normas técnicas internacionales corres-pondientes existentes, o cuya aprobación sea inminente, excepto cuando hubieren razones concretas, tales como factores climáti- cos o geográficos, o limitaciones o problemas de naturalezatecnológica o de infraestructura, entre otros, que justifiquen un criterio diferente. CAPITULO III Normas Técnicas Artículo 6”.- Los países signatarios tomarán las medidas necesarias a fin de comunicara la Secretaría General los organis- mos de normalización que acepten el Código de Buena Conductapara la Elaboración, Adopción y Aplicación de las Normas (Anexo III del Acuerdo OTC de la OMC). Los países signatarios realizarán esfuerzos para incentivar los procesos de armonización de normas técnicas tomando comobase, preferentemente las normas internacionales existentes o aquéllas cua aprobación sea inminente. Artícu fo 7”.-En los esfuerzos de armonización de sus normas los países signatarios se com siempre que sea posible, de os trabajos realizados en la región, Prometen a incentivar la utilización, priorizando la armonización de aquéllas que puedan tener mayor impacto en el comercio intrarregional. CAPITULO Iv Evaluación de la Conformidad Articulo 6”.- Los países signatarios llevarán a cabo las acciones necesarias para la creación y fortalecimiento de siste- mas de evaluación de la conformidad y para viabilizar el recono-cimiento mutuo de los sistemas de evaluación de la conformidad, tomando como base las recomendaciones formuladas 8”r los organismos internacionales especializados tales como la rgani- zación Internacional de Normalización (ISO) y otros foros inter- nacionales que reúnan alas entidades de acreditación, tales como el Foro Internacional de Acreditación (IAF) y la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC). Artículo 9”.- Los países signatarios comunicarán oportuna- mente a la Secretaría General la institución pública responsable por la estructura de acreditación. Cuando el país signatario no tuviese esta estructura, comunicará a la Secretaría General la nómina de las instituciones públicas o privadas habilitadas para expedir certificados de conformidad, así como los sistemas deevaluación de conformidad. Los países informarán sobre las modificaciones que se presenten a las nóminas de instituciones ya los sistemas de evaluación de la conformidad arriba menciona-dos. La Secretaría General mantendrá el registro actualizado de dichas instituciones.Los países signatarios procurarán acreditar las instituciones habilitadas para emitir resultados de procedimientos de evalua- :ión de la conformidad, conforme a las prácticas establecidas por los organismos internacionales especializados a las cuales se las :onsidera como las más adecuadas para este propósito. Artículo lo”.- Los países signatarios procurarán establecer un régimen armonizado en relación con la responsabilidad por la veracidad de los certificados y demás documentación expedidapor instituciones habilitadas y las sanciones aplicables en los casos de emisión de certificaciones fraudulentas, con el fin de quepueda ser adoptado al momento de que dos o mas países signata-rios concluyan un acuerdo de reconocimiento mutuo en materia deeEta21d10 la conformidad...- Los países signatarios se com rometen al fortalecimiento de sus sistemas y estructuras de evaPuación de la conformidad y a promover, siempre que sea posible, la utilizaciónde la capacidad de los laboratorios existentes en la región. Articulo 12”.- Los países signatarios se com tivar la participación de sus entidades oficiales Brometen a incen- e acreditación en la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC), y a parti- cipar en la formulación de Acuerdos de Reconocimiento Multilate-ral (MRA’s) dentro de este foro con vistas al reconocimiento mutuo de sus estructuras de evaluación de la conformidad. CAPITULO v Metrologia Artículo 13”.- Los países signatarios se comprometen a adoptar, a los fines del comercio intrarregional, el Sistema Inter-nacional de Unidades. Los países signatarios se comprometen a establecer estrate- gias, plazos y herramientas necesaria sara la adecuación de las estructuras nacionales al cambio tecno Fogico que debe darse por la adopción del Sistema Internacional de Unidades. CAPITULO VI Asistencia Técnica Artículo 14”.- Los países signatarios convienen en proporcio- nar asistencia técnica a otros países signatarios, según las moda-lidades y en las condiciones que se decidan de común acuerdo, así como a facilitar la prestación de la misma por conducto deorganizaciones internacionales 0 regionales competentes, a losefectos de fortalecer las actividades relacionadas con la Regla- mentación y Normalización Técnicas y con la respectiva evalua- ción de la conformidad de los países signatarios solicitantes, así como sus procesos y sistemas en la materia. La asistencia técnica tendrá como objetivo nrimordial contri- buir a que los países signatarios puedan ilcaniar las condiciones necesarias que les permitan cumplir y participar con lo dispuesto en este Acuerdo así como en su aplicación e instrumentación. Deberá prestarse especial atención a los requerimientos de los Países de Menor Desarrollo Económico Relativo de la Asocia-ción a fin de que este Acuerdo así como su aplicación e instrumen-tación no cree obstáculos innecesarios a la expansión y diversili- cación de sus exportaciones. CAPITULO VII Información y Difusión Artículo 15”.- Losaíses signatarios, con la participación de la Secretaria General, Pa colaboración de la Comisión Panameri- cana de Normas Técnicas (COPANT) y de otras entidades regio- nales pertinentes, se esforzarán para desarrollar e integrar sistemas de información sobre proyectos de reglamentos técni- cos, de normas técnicas y de sistemas de evaluación de la confor- midad, de forma tal que permita la búsqueda de su armonización, siempre que sea posible, antes de la aprobación o promulgaciónde los mismos. Este sistema deberá ser capaz de responder oportunamente a las peticiones que se le formulen con relación a: a) Los Reglamentos Técnicos; b) Las Normas Técnicas adoptadas; c) Los procedimientos de evaluación de la conformidad vigentes. Cuando se proyecte introducir cambios en materia de Begla- mentos Técnicos, Normas Técnicas o Procedimientos de evalua-ción de la conformidad, se aplicarán los procedimientos de noti- ficación, información y consultas establecidos en la OMC. Lo dispuesto en este artículo no menoscaba los derechos por parte de los países signatarios, de aprobar, promulgar o introdu- cir una norma técnica, un reglamento técnico o un procedimiento de evaluación de la conformidad con el fin de alcanzar un objetivolegítimo, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstá- culos Técnicos al Comercio de la OMC. CAPITULO VIII * Administración del Acuerdo Artículo 16”.- La administración del presente Acuerdo esta- rá a cargo de una Comisión Administradora, integrada por representantes de los países signatarios.