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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (21/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

La Secretaría de la Comisión Administradora será ejercida por la Secretaría General. La Comisión adoptará su propio Reglamento. Artículo 17”.- La Comisión Administradora tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: aI Programar las acciones regionales previstas en el presente Acuerdo. b) Contribuir a la coordinación de las iniciativas subreaiona- ._les existentes en este ámbito. ci Contribuir a la coordinación de las actividades a ser lleva- das a cabo dentro de los programas de asistencia técnica e información referidos en los Capítulos VI y VII, analizando y avalando, inclusive, la conveniencia y la viabilidad de que se promuevan eventos tales como seminarios, mesas redondas, etc. d) Constituir grupos de traba)” para la consideración de los temas específicos objeto del presente Acuerdo. e) Promover las acciones necesarias para viabilizar el recono- cimiento mutuo de los sistemas de evaluación de la conformidad, en los términos previstos en los Artículos 8” y 12” de este Acuerdo. D Promover siempre que sea posible, posiciones conjuntas de los países signatarios en los foros mternacionales relacionados de la congrmidad.con los re lamentos técnicos. las normas técnicas y la evaluación CAPITIJZO IX Disposiciones Generales Artículo W.- Los países signatarios promoverán contactos permanentes entre sus organismos nacionales de normalización, reglamentación y evaluación de la conformidad y con los organismos regionales especializados, para promover y acelerar el proceso de armonización y asegurar. en la mayor medida posible, que ni los Reglamentos Técnicos, las Normas Tknicas, o los sistemas y proce- dimientos de evaluación de la conformidad, ni su aplicación, tengan por efecto impedir u obstaculizar el comercio intrarregional. Artículo 19.. Los países signatarios, podrán formalizar mediante Protocolos Adicionales concertados de conformidad con las Normas del Tratado de Montevideo 1980, la Resolución 2 del Consejo de Ministros y el presente Acuerdo, los resuitados de la armonización y demás acciones que convengan al amparo de este Acuerdo. Al formalizar dichos resultados los países signatarios procu- rarán alcanzar la convergencia regional teniendo en cuenta, especialmente, los principios establecidos en el articulo noveno literales a, b y c del Tratado de Montevideo 1980. Los países signatarios comumcarán al Comité de Represen- tantes su Intención de iniciar negociaciones para la suxripción de Protocolos Adicionales al presente Acuerdo con sesenta días de anticipación a su iniciación. Los derechos y obligaciones que surjan de los Protocolos Adicio- nales a que se refiere el párrafo anterior, alcanzarán exclusiva- mente a los países que lo suscriban o adhleran a los mismos. Artículo Zo”.- Los países sl~matarios se comprometen a estructurar un marco conceptual relatwo a la reglamentación y normalización técnica, así como ala evaluación de la conformidad teniendo como base los desarrollos mternaclonales y las iniciati- vas existentes en los ámbitos subregionales, de manera de permi- tir una base común de entendimiento que viabilice el esfuerzo de armonización reauerido para promover el comercio retional. de acuerdo con los objetivos de la Asociación. Artículo 21”.- Los oaíses sienatarios adootarán las medidas que estén a su alcance’para el &mplimrent~de lo dispuesto en este Acuerdo por parte de cualqwer institución pública. Artículo 22”.-A los efectos del presente Acuerdo se aplicarán las definiciones establecidas en 61 Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Orsanizaclón Mundial del Comercio. Artículo 23”.- En la apliiación e instrumentación de este Acuerdo, los países signatarios tendrán en cuenta los problemas y limitantes que los países de menor desarrollo econbmico relativo de la Asociación pueden tener en el orden institucional y de infraestructura. en lo relativo a la elaboración y la aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedinuentos para la evaluación de la conformidad asi como en mat.eria de desarrollo twnológico, a los efectos de que no se creen obstáculos a la expansion y diversi- ficación de las exportaciones de dichos países. CAPITULO X Consultas Técnicas Artículo 24”.- Los países signatarios, en caso necesario, se comprometen a celebrar entre sí consultas técmcas relacionadas con los objetivos del presente Acuerdo. Artículo 25”.- Los paises dwectamente involucrados podrán solicitar al Comité de Representantes. la constltucibn de Grupos Técnicos a fin de absolver dIchas consultas. Los Grupos Tknicos deberán emitir sus recomendaciones en plazos perentorios fijados por el Comité de Representantes. CAPITULO Xl Vigencia y Duración Artículo 26”.- El presente Acuerdo tendrá duración indefini- da y entrará en wgor en la fecha en que por lo menos tres de sus signatarios lo hayan puesto en wgor en sus respectwos territoriosPara los restantes países signatarios entrará en vigor en la fecha en que lo incorporen a su ordenamiento jurídico interno. Los países miembros de la Asociación que comparezcan a la concertsción del presente Acuerdo, contarán con seis meses de plazo para su suscripción. CAPITULO XII Adhesión Artículo 27”.- El presente Acuerdo estará abierto a la adhe- sión, mediante negociación, a los demás países miembros de la ALADI, y a los restantes países latinoamencanos y del Caribe no miembros de la ALADI. Artículo 28”.- La adhesión se formalizará una vez negocia- dos los términos de la misma entre los países signatarios y el país adherente, mediante la suscripción de un Protocolo Adicional al presente Acuerdo, el cual entrará en vi or treinta días después de su depósito en la Secretaría General lie la ALADI. La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente auten- ticadas a los Gobiernos signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios sus- criben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y slete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Argentina: JESUS SABR.4 Por el Gobierno de la República de Bolivia: MARIO LEA PLAZA TORRI Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: JOSE ARTUR DENOT MEDEIROS Por el Gobierno de la Repúbhca de Colombia: MANUEL JOSE CARDENAS Por el Gobierno de la República de Ch&: AUGUSTO BERMUDEZ .ARANC!IBIA Por el Gobierno de la República de Ecuador: GUILLERMO WAGNER CEBALLOS Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: ROGELIO GRANGUILLHOME Por el Gobierno de la Repúbhca de Paraguay: EFRAIN DAR10 CENTURION Por el Gobierno de la República de Perú: GUILLERMO DEL SOLAR ROJAS Por el Gobierno de la República de Venezuela: JUAN MORENO GOMEZ 10738 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionario de la SUNASS a Chile para participar en ta- ller sobre gestión de la calidad del agua y control de la contaminación RESOLUCION SUPREMA No 173-98-EF Lima, 18 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N” 1053-98-SUNASS, la Su erinten- dencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SLJNA5yE .., sohclta se autorice el viaje de un funcionario a la ciudad de Arica, República de Chile. del 29 de setiembre al 4 de octubre de 1998. para participar en el Taller Internacional sobre Gestión de la E;ki”,b del Agua y Control de la Contaminación en América