NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/09/1998)
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Pág. 164216 e[m w Lima, miércoles 2.3 de setiembre de 1998 7.3 El Ejecutor y el Auxiliar percibirán una remunera- ción de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo cál- culo se haga en base a los montos recuperados en los Procedimientos a su cargo. CAPITULA o II PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS icul 8”.- hbito de aplicación. El prese%e capitulo es de aplicación exclusiva para la ejecución de Obligaciones no tributarias exigibles coactiva- mente, provenientes de relaciones juridicas de derecho público. - Exigibilidad de la Obligación. 9.1 Se considera ObligacMn exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativoemitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la via administrativa, dentro de los plazos de le o en el que hubiere recafdo resolución firme confirman io la Obligación. También serán exigibles en el mismo Procedimiento las costas y gastos en ue la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de %icho Procedimiento. 9.2 También serán ejecutadas conforme a ley, las garan- tias otorgadas a favor de la Entidad, dentro del Procedi- miento establecido en la presente norma, cuando corres- ponda. Artículo lo”.- costas. 10.1. El Ejecutor, bajo responsabilidad, liquidará las costas ciñéndose al arancel de costas procesales aproba- do conforme a lo dispuesto por la presente ley. En caso de incumplimiento, el Obligado podrá exigir, de manera solidaria, al Ejecutor, Auxiliar o la Entidad la devolución de cualquier exceso, incluyendo los intereses correspon- dientes. 10.2. En ningún caso se efectuará cobro de costas y gastos cuando la cobranza se hubiera iniciado indebida- mente en contravención de esta ley. Artículo ll”.- Cobranzas onerosas.Teniendo como base el costo del Procedimiento que establezca la Entidad y por economía procesal, no se inicia- rá Procedimientos respecto de aquellas deudas ue, por su monto, resulten onerosas, quedando expedito e l8erecho de la Entidad a iniciar el Procedimiento por acumulación de dichas deudas, cuando así lo estime pertinente. Articulo íZ”.- Actos de ejecución forzosa. Los actos de ejecución forzosa regulados en el presente capítulo son los siguientes: a) Cobro de in sosrpúblicos distintos a los tributarios, nacidos en virtu de una relación jurfdica re‘da por el derecho público, siempre que corresponda a las o rligaciones a favor de cualquier Entidad, proveniente de sus bienes, derechos o servicios distintos de las obligaciones comercia- les o civiles y demás del derecho privado; b) Cobro de multas administrativas distintas a las tributarias, y obligaciones econ6micas rovenientes de san- ciones impuestas por el Poder Judicia ;P . c) Demoliciones, construcciones de cercos o similares; reparaciones urgentes en edificios, salas de espectáculos olocales públicos; clausura de locales o servicios; y, adecua- ción a reglamentos de urbanización o disposiciones munici- pales 0 similares, salvo regímenes especiales; d) Todo acto de coerción para cobro o ejecución de obras, suspensiones, paralizaciones, modificación o destrucción de las mismas que provengan de actos administrativos decualquier Entidad, excepto regímenes especiales. ,ulo 13”.- Medidas cautelares previas. 13.1 La Entidad, previa notificación del acto adminis- trativo que sirve de título para el cumplimiento de la Obligación y aunque se encuentre en trámite recurso im- pugnatorio interpuesto por el Obligado, en forma excepcio-nal y cuando existan razones que permitan objetivamente presumir que la cobranza coactiva puede devenir en infruc- tuosa, podra disponer que el Ejecutor trabe como medida cautelar previa cualquiera de las establecidas en el Artkulo33” de la presente ley, por la suma que satisfaga la deuda en cobranza. 13.2. Las medidas cautelares previas deberán susten- tarse mediante el correspondiente acto administrativo yconstar en resolución motivada que determine la Obliga-ción, debidamente notificada. 13.3. La medida cautelar previa dispuesta no podra exceder de llazo de treinta (30) dfas hábiles. Vencido dicho plazo la m ell‘da caducara, salvo que se hubiere interpuesto recurso impugnatorio, en cuyo caso se podrá prorrogar porun plazo maximo de treint a (30) dias hábiles. 13.4. Lasmedidas cautelares previas trabadas antes del inicio del Procedimiento no podrán ser ejecutadas, e n tanto no se conviertan en deftitivas, luego de iniciado dicho Procedimiento y vencido el plazo a que se refiere el Artículo 14” de la presente ley, siempre que se cumpla con las demás formalidades. 13.5. Mediante medida cautelar previa no se podrá disponer la captura de vehículos motorizados. 13.6. El Ejecutor levantar8 la medida cautelar previa si el Obligado otorga carta fianza bancaria o presenta alguna otra garantia que, a criterio de la Entidad, sea suficiente para garantizar el monto r el cual se trabó la medida. 13.7. El Ejecutor, por risposición de la Entidad, podrá ejecutar las medidas y disposiciones necesarias en caso de e’ecución de obra o demolición o reparaciones urgentes o 3causur ade locales públicos, o actos de coerción o ejecuci6n forzosa, cuando esté en peligro la salud, higiene o seguridad pública. Artfculo 14”.- Inicio del Procedimiento. El Procedimiento es iniciado por el Ejecutor mediante la notificación al Obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento deuna Obligación dentro del plazo de siete (7) dks hábiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas en caso éstas ya se hubieran dictado en base a lo dispuesto porel Articulo 17” de la presente ley. ,ulo 16”.- Resolución de Ejecución Coactiva. 15.1. La Resolución de Ejecución Coactiva debera conte- ner, bajo sanción de nulidad, los siguientes requisitos: a) La indicación del lugar y fecha en que se expide; b) El número de orden que le corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que expide; c) El nombre del Obligado; d) La identificación de la resolución o acto administra- tivo generador de la Obligación, debidamente notificado, asi como la indicación ex resa del cumplimiento de la obliga- ción en el plazo de 7 Crfas; e) El monto total de la deuda objeto de la cobranza, indicando detalladamente la cuantia de la multa adminis- trativa, asi como los intereses; 0, en su caso, la especifica- ción de la obligación de hacer o no hacer objeto del Proeedi- miento; f) La base legal en que se sustenta; y, g) La suscripción del Ejecutor y del Auxiliar respectivo. 15.2. La resolución de ejecución coactiva irá acompaña- da de co ia de la resolución administrativa a que se refiere el litera Pd) del numeral anterior. &$.&ulo Is”.- Suspensión del procedimiento. 16.1. Ninguna autoridad ni órgano adminkkativo o politice podrií suspender el Procedimiento, con excepci6n de¡ Ejecutor que deber% hacerlo, bajo responsabilidad, cuando: a) La deuda haya quedado extinguida o la obligación haya sido cumplida; b) La deuda u obligación esté prescrita; c) La acción se siga contra rsona distinta al Obl’ ado; d) Se haya omitido la not’ lcación al Obligado, de lr Yacto administrativo que sirve de título para la ejecución; e) Se encuentre en trámite recurso impurtorio de reconsideración, apelación o revisión, presenta o dentro de los plazos de ley, contra el acto administrativo que sirve detítulo para la ejecución; f) Exista convenio de li uidación judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores ,8e conformidad con las normas legales pertinentes o cuando el Obligado haya sido declara- do en quiebra;