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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintún días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 10883 PCM Aceptan renuncia y designan Secreta- ria Técnica de la Comisión Interminis- terial de Asuntos Sociales - CIAS RESOLIJCION SUPREMA No 54%98-PCM Lima, 22 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N“ 385-97-PCM, de fecha 8 de agosto de 1997, se designó al Sr. Alejandro Arrieta Elguera como Secretario Técnico de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS; Que, el mencionado Secretario Técnico ha presentado renuncia al cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo N” 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.-Aceptar a partir de la fecha, la renun- cia formulada por el Sr. Alejandro Arrieta Elguera como Secretario Técnico de la Comisión Interministerial de Asun- tos Sociales - CIAS; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 10886 RESOLUCION SUPREMA W 549-98-PCM Lima, 22 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario Técnico de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CL%!+ Que, en consecuencia es necesario designar al funciona- rio que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo N” 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a la Srta. Elena Conterno Martinelli como Secretaria Técnica de la Comisión Intermi- nisterial de Asuntos Sociales - CIAS. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 10887,RELACLONES EXTERIORES Ratifican el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica en- tre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile” DECRETO SUPREMO IV’ 021-98-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile”, fue suscrito en Lima,, el 22 de junio de 1998; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- zión del citado instrumento internacional; ’ De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57” y llS”, inciso ll) de la Constitución Política del Perú, yen el Artículo 2” de la Ley N” 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo lo.- Ratifícase el “Convenio Básico de Coope- ración Técnica y Científica entre el Gobierno de la Repúbli- ca del Perú y el Gobierno de la República de Chile”, suscrito en Lima, el 22 de junio de 1998. Artículo 2”.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa be Gobierno en Lima! a los diecinueve tgo.del mes de setiembre de mil noveclentos noventa y ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO BASIC0 DE COOPERACION TEXNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU 1 EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, en adelante denominadas las “Partes Contratantes”; Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos; Conscientes de su interés común por promover y fomen- tar el progreso técnico y científico y de las ventajas recípro- cas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo; Convencidos de la importancia de establecer mecanis- mos que contribuyan al desarrollo de este proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países; Acuerdan lo siguiente: ARTICULO 1 1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base. 2. Estos programas y proyectos considerarán la partici- pación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investiga-