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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES Artículo 24”.- kubito de aplicación. Las normas contenidas en el presente capítulo se apli- carán exclusivamente al Procedimiento correspondiente a obligaciones tributarias a cargo de los Gobiernos Locales. Artículo 25”.- Deuda exigible coactivamente. 25.1. Se considera deuda exigible: a) La establecida mediante Resolución de Determina- ción o de Multa, emitida por la Entidad conforme a ley, debidamente notificada y no reclamada en el plazo de ley; b) La establecida por resolución debidamente notificada y no apelada en el plazo de ley, o por Resolución del Tribunal Fiscal; c) Aquella constituida por las cuotas de amortización de la deuda tributaria materia de aplazamiento yio fracciona- miento pendientes de pago, cuando se incumplan las condi- ciones bajo las cuales se otorgó ese beneficio, siempre y cuando se haya cumplido con notificar al deudor la resolu- ción que declara la pérdida del beneficio de fraccionamiento y no se hubiera interpuesto recurso impugnatorio dentro del plazo de ley; y, d)LaqueconsteenunaOrdendePagoemitidaconforme a ley. 25.2. La Administración Tributaria de los Gobiernos Locales únicamente emitirá Ordenes de Pago en los casos establecidos en los numerales 1 y 3 del Artículo 78” del Código Tributario. Para los demás supuestos deberá emitir Resoluciones de Determinación. 25.3. ElEjecutortiene, asimismo,lafacultaddeejecutar las garantías otorgadas a favor de la Entidad por los deudores tributarios yio terceros, cuando corresponda, con arreglo al Procedimiento establecido por la ley de la mate- ria. 25.4. También serán exigibles en el mismo Procedimien- tolascostasylosgastosenquela Entidadhubieraincurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias. Artículo 26”.- Costas. 26.1. El Ejecutor, bajo responsabilidad, liquidará las costas ciñéndose al arancel de costas procesales aproba- do conforme a lo dispuesto por la presente ley. En caso de incumplimiento, el Obligado podrá exigir, de manera solidaria, al Ejecutor, Auxiliar o la Entidad la devolución de cualquier exceso, incluyendo los intereses correspon- dientes. 26.2. En ningún caso se efectuará cobro de costas y gastos cuando la cobranza se hubiera iniciado indebida- mente en contravención de esta ley. Artículo 27”.- Cobranzas onerosas. Teniendo como base el costo del Procedimiento que establezca la Entidad y por economía procesal, no se inicia- rán Procedimientos respecto de aquellas deudas que, por su monto, resulten onerosas, quedando expedito el derecho de la Entidad a iniciar el Procedimiento por acumulación de dichas deudas, cuando así lo estime pertinente &tículo 28”.- Medidas cautelares previas. 28.1. Los Ejecutores podrán trabar medidas cautelares previas para garantizar el pago de las deudas tributarias, ciñéndose estrictamente a lo dispuesto en el Artículo 13” de la presente ley. 28.2. En ningún caso los Ejecutores de los Gobiernos Locales podrán aplicar lo dispuesto por los Artículos 56”, 57” y 58” del Código Tributarlo. 28.3. El Ejecutor levantará la medida cautelar previa si el Obligado otorga carta fianza bancaria o presenta alguna otra garantía que, a criterio de la Entidad, sea suficiente para garantizar el monto por el cual se trabó la medida. Artículo 29”.- Inicio del Procedimiento. El Procedimiento es iniciado por el Ejecutor mediante la notificación al Obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento de la obligación exigible coactivamente, dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar.i 1Artículo 30”.- Resolución de Ejecución Coactiva La Resolución de Ejecución Coactiva deberá contener los mismos requisitos señalados en el Artículo 15” de la presente ley. Artículo 31”.- Suspensión del Procedimiento. 31.1.Además delascausales desuspensiónqueprevéel Artículo 16” de la presente ley, el Ejecutor, bajo responsabi- lidad, también deberá suspender el Procedimiento en los siguientes casos: a) Cuando existiera a favor del interesado anticipos o pagos a cuenta del mismo tributo, realizados en exceso, que no se encuentren prescritos; b) Cuando lo disponga el Tribunal Fiscal, conforme a lo Jispuesto en el Artículo 38”; y, c) Cuando se haya presentado, dentro de los plazos de ley, recurso impugnatorio de reclamación; de apelaci6n ante la Municipalidad Provincial de ser el caso; apelacidn ante el Tribunal Fiscal o demanda contencioso administra- tiva que se encontrara en trámite. 31.2.Excepcionalmente, tratándosedeOrdenesdePago y cuando medien circunstancias que evidencien que la cobranza pueda ser improcedente, la Entidad debe admitir la reclamación sin pago previo, siempre que ésta sea presen- tada dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes al de La notificación de la Orden de Pago, suspendiendo la cobran- za coactiva hasta que la deuda sea exigible coactivamente. 31.3. En los casos en que se hubiera trabado embargo y se disponga la suspensión del Procedimiento, procederá el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren trabado. 31.4. Además del Ejecutor, el Poder Judicial podrá disponer la suspensión del Procedimiento sólo cuando den- tro de un proceso de acción de amparo, exista medida cautelar firme. 31.5. El Obligado podrá solicitar la suspensión del Procedimiento, &mpr& que se fundamente en alguna de las causales previstas en el presente artículo 0 en el Artículo 19” de la presente ley, presentando al Ejecutor las pruebas correspondientes. 31.6. El Ejecutor deberá pronunciarse expresamente sobre lo solicitado, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes. Vencido dicho plazo sin que medie pronuncia- miento expreso, el Ejecutor está obligado a suspender el Procedimiento, cuando el Obligado acredite el silencio ad- ministrativo con el cargo de recepción de su solicitud. 31.7. Suspendido el Procedimiento, se procederá al le- vantamiento de las medidas cautelares que se hubieran trabado. Artículo 32”.- Medidas Cautelares. Vencido el plazo a que se refiere el Artículo 29” de la presente ley, el Ejecutor podrá disponer se traben como medidas cautelares cualquiera de las previstas en el si- guiente artículo. Para tal efecto: al Notificará las medidas cautelares, las que surtirán sus efectos desde el momento de su recepción; y, b) Señalará cualesquiera de los bienes ylo derechos del Obligado, aun cuando se encuentren en poder de un tercero. btículo 33”.- Formas de Embargo. Las formas de embargo que podrá trabar el Ejecutor gson las siguientes: a) En forma de intervención en recaudación, eninforma- ción o en administración de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio; b1 En forma de depósito o secuestro conservativo, el que se ejecutará sobre los bienes que se encuentren en cual- quier establecimiento, inclusive los comerciales o indus- triales, u oficinas de profesionales independientes, para lo cual el Ejecutor podrá designar como depositario de los bienes al Obligado, a un tercero o a la Entidad. Por excepción, respecto de bienes conformantes de una unidad de producción o comercio de una empresa, sólo se podrá trabar embargo en forma de depósito con extracción de bienes aisladamente, en tanto no se afecte el proceso de producción o comercio del Obligado. Cuando se trate de bienes inmuebles no inscritos en Registros Públicos, el Ejecutor podrá trabar embargo en forma de depósito respecto de los citados bienes, debiendo nombrar al Obligado como depositario; c) En forma de inscripción, debiendo anotarse en el Registro Público u otro registro, según corresponda. El-