NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/09/1998)
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Lima, miércoles 23 de setiembre de 1998 e(m Pág. 164219 importe de las tasas registrales u otros derechos, deberán ser pa dos por la Entidad, con el producto del remate, luego e obtenido éste, or levantamiento de la m err el Obligado con ocasión del ida, salvo que ésta haya sido trabada en forma indebida; d) En forma de retención, en cuyo caso reca e sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el Obligado sea titular, que se encuentren en poder de terceros. La medida podrá ejecutarse mediante la diligencia de toma de dicho o not’ icando al tercero a efectos que se l# retenga el pago a la orden de la Entidad. En ambos casos, el tercero se encuentra obligado a poner en conocimiento del Ejecutor la retención o la im ibilidad de ésta en el plazo máximo de cinco (5) dias háriles de notificada. .ARTICULO 34°.- Obligación y responsabilidad del tercera Para efectos de determinar la obligación y responsabili- dad del tercero se aplicara lo dispuesto en el Artículo 18° de la presente ley, mediante la emisión de la Resolución de Determinación correspondiente. Articulo 35°.- Descerraje Para efectos de la aplicación de la medida del descerraje, se aplicara lo dispuesto en el Articulo 19“ de la presente ley. culo 36°.- Terceria de Propiedad. Para el trámite de la terceria de pro iedad, se seguirá el rocedimiento establecido en el Artf PCJo 20” de la presente ey, excepto en lo referente al agotamiento de la vfa admi- nistrativa, el que s610 se producirá con la resolución emitida por el Tribunal Fiscal, ante la apelación interpuesta por eltercerista dentro de los cinco (5) dfas hábiles siguientes a la notificación de la resolución emitida p”r el Ejecutor. Las parte sueden contradecir dicha reso ución ante el Poder Judicia .P &&xalo W.- Tasación y Remate. La tasación v remate de los bienes embargados, se efectuara de acuklo a lo establecido en presente ley. &&xdo 38”~ Recurso de queja. 38.1. El Obligado podra interponer recurso de que’a ante el Tribunal Fiscal contra las actuaciones o p l-ocedl ‘- mientos del Ejecutor o Auxiliar que lo afecten directamente e infrinjan lo establecido en el presente capitulo. 39.2. El Tribunal Fiscal resolver8 dentro de los veinte (20) dfas habiles de resentado el recurso, pudiendo orde- nar la susrnsión dePProcedimiento o la suspensión de una o más m eidas cautelares. Artfcuk, 39”.- Responsabilidad. La responsabilidad del Ejecutor, del Auxiliar y de la Entidad se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22” de la presente ley. Articuli, W.- Revisión judicial del Procedimiento La revisión judicial del Procedimiento se regira de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 23“ de la presente ley. Primera Arancel de costas procesales. Cada Gobierno Local aprobará mediante Ordenanza el Arancel de Gastos y Costas Procesales de los Procedimien- tos, el cual tendrá como tope máximo el que establezca el Mpzinzalde Economía y Finanzas mediante Resolución. . . El Poder Ejecutivo aprobara el arancel de Gastos y Costas Procesa 1es de los Procedimientos Coactivos, regula- dos por esta ley, salvo el de los gobiernos locales, en un plazo de treinta (30) dfas contados a partir de su vigencia. Segunda.- Otorgamiento de garantias. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia Y Finanzas en un plazo de 60 días, se fijará las condiciones para el otorgamiento de garantías a-que se refiere los Artículos 13” y 28” de la presente ley. Tercera.- Convenio& Facúltese a las entidades de la Administración Publica para celebrar convenios con el Banco de la Nación o con otras entidades públicas de carácter administrativo a fin deque éstas se encarguen de la tramitación de los procedi- mientos coactivos. ,&frhr& Apoyo de autoridades policiales o admi- Para facktar la cobranza coactiva, las autoridades policiales o administrativas sin costo alguno, prestarán suapoyo inmediato, bajo sanción de destitución. Quinta.- Suspensión del procedimiento coactivo. En el procedimiento coactivo de los órganos de la Admi- nistración Tributaria distintos a los Gobiernos Locales, el Ejecutor procederá a la suspensión del procedimiento cuan-do dentro de un proceso de acción de amparo exista medida cautelar fume. m.- Notificación. La notificación de los actos administrativos de las enti- dades de la Administración Publica Nacional, a que se refiere los Capítulos II y III de la presente ley, se realizará: a) Por notificación personal con acuse de recibo en el domicilio del Obligado o por correo certificado; b) Mediante la publicación, por dos veces consecutivas, en el Diario Oficial y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de m aor circulación en dicha localidad, cuando el domicilio del 0 isli- gado fuera desconocido; c) Por carteles, cuando no fuera posible ef&uar la notifi- cación de acuerdo a lo señalado en los incisos anteriores. sétima.- Adecuación a la Ley. Las Entidades comprendidas por esta ley, que a la fecha tengan vigentes reglamentos internos para el trámite 0 ejecución de Procedimientos Coactivos, deberán adecuar las citadas normas a las disposiciones de esta ley en un plazo que no excederá de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley. Asimismo, procederán a convocar a concurso público de méritos para designar a Ejecutores y Auxiliares. En conse- cuencia, al término de uedara sin efecto lalazo prescrito en el párrafo anterior, 8t!esignación de quienes en la actuah- ad ejerzan dichos cargos. Estos últimos no están impedi- dos de presentarse al concurso, siempre y cuando reúnan los requisitos de ley. Se exceptúa de la obligación prevista en el párrafo anterior a las Entidades de la Administración Publica que hayan designado a sus Ejecutores y Auxiliares mediante concurso, siempre y cuando los designados reúnan los requisitos prescritos en los Artículos 4” y 6“ de esta ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Normas derogadas Derógase el Decreto Ley N” 17355, normas modiflcato- rias y demás disposiciones que se opongan a la presente ley. Se-da.- Aplicación supletoria de otras normas En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicardn supletoriamente las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos y en el Código Procesal Civil, enlo que resulte pertinente. Tercera.- Procedimientos en trámite Los Procedimientos que se encuentren en trámite a partir de la vigencia de la presente ley se adecuarán, bajo responsabilidad del Ejecutor como de la Entidad, a las disposiciones que prevé esta ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la RepúblicaRICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.