NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/09/1998)
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lima, miércoles 2.7 dc setiembre de 1998 cI-0 Pág. 164221 ción cientffica y técnica y organizaciones no gubernamenta- les. Deberán tomar en consideración, asimismo, la impor- tancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado. 3. Además, las Partes Contratantes podrán cuando lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de cooperación técnica y científica, en aplicación del presen- te Convenio que les servirá de base. ARTICULO II 1. Para el cumplimiento de los fines del presente Conve- nio, las Partes Contratantes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social. 2. Cada programa deberá especificar objetivos, mecas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, como asimismo, las áreas donde serán ejecutados los proyectos. Deberá igualmente especificar las obligacio- nes, inclusive financieras, de cada una de las Partes Contratantes. 3. Cada programa será evaluado periódicamente, me- diante solicitud de las entidades coordinadoras menciona- das en el artículo VII. ARTICULO III En la ejecución de los programas y proyectos realizados e conformidad con el presente Convenio, las Partes Con- ,ratantes podrán, siempre que los estimaren necesario, promover y solicitar la participación y financiamiento de organismos y organizaciones internacionales de coopera- ción, así como de instituciones de terceros países. ARTICULO IV Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre los países podrá alcanzar las siguientes modalidades: al Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo. bl Envío de expertos. cl Envío del equipo y material necesario para la ejecu- ción de proyectos específicos. d) Elaboración de programas de pasantía para entrena- miento profesional. el Concesión de becas de estudio para especialización. fo Creación y operación de instituciones de investiga- ción, laboratorios o centros de perfeccionamiento. g) Organización de seminarios y conferencias. h) Prestación de servicios de consultoría. i) Intercambio de información científica y tecnológica. j) El desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países. k) Cualquier otra modalidad que acuerden las Partes Contratantes. ARTICULO V Sin perjuicio de la posibilidad de extender la Coopera- ción a todos los ámbitos que las Partes Contratantes esti- men conveniente, se señalan como áreas de especial interés mutuo las siguientes: A. Planificación y Desarrollo B. Reformas del Estado C. Desarrollo del Sistema Financiero D. Medio Ambiente y Recursos Naturales E. Innovación Tecnológica y Productiva F. Energía G. Electrónica H. Minería 1. Pesca J. Agricultura y Agroindustrra K. Puertos L. Transportes y Comunicaciones M. Vivienda y Iirbanismo N. Turismo 0. Salud y Previsión Social P. Comercio e Inversiones Q. Educación ARTICULO VI 1. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr lasmejores condiciones para su ejecución, las Partes Contra- tantes establecen una Comisión Mixta compuesta por re- presentantes de ambas Partes, que se reunirri, alternada- mentecada dos años, en Santiago y en Lima. Esta Comision Mixta tendrá las siguientes funciones: al Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de coopera- ción técnica y científica; bl Analizar, evaluar, aprobar, revisar y actualizar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica; cl Supervisar el buen funcionamiento del presente Con- venio y elevar a las Partes las rewmendaciones que consi- dere pertinente. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este Artículo, cada una de las Partes podrá someter ala otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido estudio y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta. Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta. ARTICULO VII 1. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior y con el objeto de contar con un mecanismo constante de progra- mación y ejecución, las Partes Contratantes deciden esta- blecer un Grupo de Trabajo de cooperación técnica y cwntí- lita, coordinado por los Ministerios de Relaciones Exterio- res de ambos países. 2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo y asus di- ferentes integrantes, de acuerdo ;I S¿IS responsabilidades: a)Elaborardiagnósticosglobalesysectorialesrepresen- tativos de la cooperación técnica de ambos países; b) Proponer a la Comisión, Mixta el Programa Bienal o modificaciones a éste, identificando los proyectos especííi- cos a ser desarrollados, así como los recursos necesarios para su cumplimiento; cl Supervisar la ejecución de los proyectos acordados, arbitrando los medios para su conclusión en los plazos previstos. 3. El Grupo de Trabajo estará integrado por represen- tantes del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por los representantes de las instituciones nacionales responsa- bles de la coordinación y administración de la cooperación técnica, así como representantes de las instituciones direc- tamente relacionadas con temas (specíficos. ARTICULO VIII Sin perjuicio de lo anterior, la cooperación internacional materia de este Convenlo será ejecutada, coordinada y/o supervisada, por la parte peruana por la Secretaría Ejecu- tiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) del Ministerio de la Presidencia, y por la parte chilena por la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI). Para dichos efectos, esas entidades de ambas Partes podrán promover la participación de organismos internacionales multilatera- les, regionales y subregionales; de entidades Lwbernamen- tales e instituciones públicas o privadas de terceros países; de universidades, instituciones o centros académicos y de investigación; de entidades nacionales de sectores púbhcus, privados, regionales, comunales y de organizaciones no gubernamentales. ARTICULO IX Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que implique el envío del personal a que se refiere el Artículo IV del presente Convenio, de una de las Partes Contratantes al territorio de la otra, se sufragará por la parte que lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación, transporte local, y otros gastos necesarios para la ejecucion del programa, se cubrirán por la Parte receptora. Expresamente se podrá especificar de otra manera en los programas o en los Acuerdos Complementarios. ARTICULO X 1. El presente Convenio tendrá vigencia indefinida. El mismo podrá ser denunciado por los canales diplomáticos mediante notificación dirigida a la otra Parte, con una