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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

- Pág. 164226 et m ~:l;kL~ Lima, miércoles 2.3 de seliemhm de 1998 PRES Afectan en uso terreno ubicado en la provincia de Recuay a favor del PRONAA RESOLUCION SUPRRMA W 246-9%PRES Lima, 22 de setiembre de 1998 Visto el Expediente N” 000196-94, mediante el cual el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA solicita la afectación en uso en vía de regularización del terreno de 4 200,OO m2, ubicado en el sector Utcuyacu, a la altura del kilómetro 1 de la carretera Cátac - Utcuyacu, distrito de Cátac, provincia de Recuay, departamento de Ancash, para que sea destinado a su sede institucional; CONSIDERANDO: Que, el terreno de 4 200,OO m2, ubicado en el sector Utcuyacu, a la altura del kilómetro 1 de la carretera Cátac - Utcuyacu, distrito de Cátac, provincia de Re- cuay, departamento de Ancash, se encuentra inscrito en la Ficha N” 6493 del Registro de la Propiedad Inmueble de Huaraz y registrado en el Asiento Predial N” 208 del Margesí de Bienes Nacionales correspondiente al de- partamento de Ancash; Que, mediante Oficio N” 305-98-PRONAA/P, de fe- cha 24 de junio de 1998, el Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Asistencia Alimen- taria - PRONAA solicita en vía de regularización la afectación en uso del inmueble de 4 200,OO m2, ubicado en el sector Utcuyacu, a la altura del kilómetro 1 de la carretera Cátac - Utcuyacu, distrito de Cátac, provincia de Recuay, departamento de Ancash, para que sea des- tinado a su sede institucional; Que, mediante Informe N” 150-94-SBN-DETr de fecha 28 de noviembre de 1994, la Dirección de Expropiaciones y Tasaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales da cuenta de la inspección ocular realizada el 8 de octubre de 1994, manifestando que el inmueble se encuentra en bue- nas condiciones de mantenimiento; Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria constituye un organismo público descentralizado del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, conforme se indica en el Decreto Legislativo N” 866, concordado con el Decreto Supremo N” OOl-97- PROMUDEH; Que, las afectaciones en uso se otorgan mediante Reso- lución Suprema a favor de las Reparticiones del Estado, razón por la cual es atendible la solicitud del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, conforme a lo dispues- to por el Artículo 67” y siguientes del Decreto Supremo N” 0257%VC, Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; De conformidad con lo disnuesto nor el Decreto Lev N” 25556 modificado por DecretoLey N” i5738, Decreto Ley N 25554, Decreto Supremo N” 02578-VC y Decreto Supremo N” 00593-PRES; SE RESUELVE: Artículo l”.-Afectar en uso, en vía de regularización, el terreno de 4 200,OO m2, ubicado en el sector Utcuyacu, a la altura del kilómetro 1 de la carretera Cátac - Utcuyacu, distrito de Cátac, provincia de Recuay, departamento de Ancash, a favor del Programa Nacional de Asistencia Ali- mentaria - PRONAA, para que sea destinado a su sede institucional. Artículo 2“.- La presente afectación en uso queda sujeta alo dispuesto por el Artículo 72”del Decreto Supremo N” 025-78-VC. Artículo 3”.- La Oficina Registra1 de Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, porel mérito de la presente Resolución Suprema, inscribirá la presente afectación en uso, en el Registro de la Propiedad Inmueble de Huaraz. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fu’imori Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GGNZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 16902 Declaran improcedente solicitud de afectación en uso de terreno ubicado en la provincia de Lima RRSOLUCION MINISTERIAL N” 424-98-PRES Lima, 14 de setiembre de 1998 Visto el Expediente N” 341892 mediante el cual la Asociación de Residentes de la urbanización “Pando” lera. Etapa, solicita la afectación en uso del terreno de 2 614,14 m2, ubicado en el lote N” 5 de la manzana GI-3 de la urbanización “Pando” lera. Etapa, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, para destinarlo a usos exclusivamente educativos, religiosos, sociales y deportivos al servicio de la comunidad, CONSIDERANDO: Que,medianteResoluciónSupremaN”070-81-VC-5600, de fecha 9 de junio de 1981, se afecto en uso al Ministerio de Educaciónelterrenode2614,14m2,ubicadoenlamanzana G-l de la Primera Etapa de la urbanización “Pando”, distri- to de San Miguel, provincia y de artamento de Lima, para la construcción de un local esco ar;P Que, mediante convenio de fecha 21 de octubre de 1982, aprobado mediante Resolución Jefatura1 N” 451- INIED, de fecha 20 de octubre de 1982, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa concede a la Aso- ciación de Residentes de la urbanización “Pando”, lera. Etapa, la custodia del terreno descrito en el considerando precedente para el desarrollo de actividades de (orden estrictamente educativas; Que, mediante Oficio N” Oll-ARUP-97, de fecha 4 de diciembre de 1997, la Asociación de Residentes de la urba- nización “Pando” lera. Etapa, solicita la afectación en uso del predio de 2 614,14 m2, ubicado en el lote N” 5 de la manzana GI-3 de la urbanización “Pando”, lera. Etapa, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, para destinarlo a usos exclusivamente educativos, religio- sos, sociales y deportivos al servicio de la comunidad; Que, el terreno de 2 614,14 m2, ubicado en el lote N” 5 de la manzana Gl-3 de la urbanización “Pando”, lera. Etapa, distrito de San Miguel, provincia y departamento dc Lima, se encuentra inscrito a favor del Estado en la Fich; W 1132892 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el asiento N” 1334 del Margesí de Bienes Nacionales correspondiente al departamento de Lima; Que, conforme a la Resolución Directoral Superior N” 1079-77-VC-5500, de fecha 22 de julio de 1977, ex por el Ministerio de Vivienda y Construcción se c!Bedida eclaró cumplida por la Pontificia Universidad Católica del Perú la ejecución de obras de la Primera Etapa de la urbaniza- ción “Pando”, estableciendo que el aporte del 2% para el Estado se fijaba en el lote N” 5, manzana GI-3 con un área de 2 614,14 m2 destinad0.a escuela primaria; Que, el Artículo II.VI.3.7 del Reglamento Nacional de Construcciones, aprobado mediante Decretos Supremos N” 039-70-VI y N“ 063-70-VI, establece en cuanto aportes que el porcentaje que debe entregarse directamente al Ministe- rio de Educación será dedicado exclusivamente a la cons- trucción de locales para iines educacionales; Que, el Artículo l”de1 Decreto de Ur ncia N”025-96, de fecha 22 de abril de 1996, establece que Yas áreas de terreno que por concepto de aportes reglamentarios deben entregar al Ministerio de Educación las personas naturales o jurídi- cas que desarrollen procesos de habilitación urbana para fines de vivienda en el territorio nacional constituyen patrimonio del Estado asignado al Ministerio de Educación y seran destinados exclusivamente a la construcción de centros educativos; Que, mediante Informe N” 321-98/SBN-DAT, de fecha 3 de agosto de 1998, la Dirección de Apoyo Técnico de la