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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 1

NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe Lima, miércoles 23 de setiembre de 1998 AÑO XVI - NO6664 Pág. 164215 CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N” 26979 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA CAPfwLO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo lo.- Objeto de la ley. La presente ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva, que ejercen las entidades de la Adminis- tración Pública Nacional en virtud de las facultades otorga- das por las leyes de sus materias específicas. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los Obligados el desarrollo de un debido procedimiento coactivo. Articulo 2”.- Definiciones, Para efecto de la present,e ley, se entenderá pw: a) Entidad o Entidades: Aquélla de la Adminrstración Pública Nacional, que está facultada por ley a exigir coac- tivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer; b) Obligado: Toda persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa, sociedad conyugal, sociedad dc> hecho y similares, que sea sujeto de un rocedimiento de ejecución roadiva o de una medida P caute ar previa; c) Ejecutor Coactivo o Ejecutor: El funcionario responsable del Procedimiento de Ejecuci6n Coactiva; d) Auxiliar Coactivo o Auxiliar: Aquél que tiene como función colaborar con el Ejecutor; e) Procedimiento: El conjunto de actos administrati- vos destinados al cumplimiento de la ObligaciSm materia de ejecución coactiva; f) Obligación: A la acreencia impaga de naturaleza tributaria o no tributaria, debidamente actualizada. o a la ejecución incumplida de una prestación de hacer 0 no hacer a favor de una Entidad de la Administración Pública Nacio- nal, proveniente de relaciones jurídicas de derecho público. Art’culo 3”,- Función del Ejecutor Coactivo. El ijecutor es el titular del Procedimiento :.r ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerci0n para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley. Artículo 4”.- Requisitos del Ejecutor. 4.1 El Ejecutor deberá reunu los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;I 1 < I 1 !: /b) Tener título de abogado expedido o revalidado confor- ne a ley; c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por lelito doloso; d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del vlinisterio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho admi- listrativo y/o tributario; y, f3 No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por w. 4.2 Tratándose de Municipalidades que no estén ubica- las en las provincias de Lima y Callao, así como en las :apitales de provincias y departamentos, no será exigible el .equisito establecido en el literal b) precedente, bastando lue el Ejecutor tenga dos (2) años de instrucción superior o 3l.l equivalente en semestres. Artículo 5”.- Función del Auxiliar Coactivo. El Auxiliar tiene como función colaborar con el Ejecutor, lelegándole éste las siguientes facultades: a)Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo; b) Elaborar los diferentes documentos que sean necesa- *ios para el impulso del Procedimiento; c) Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor; d) Suscribir las notificaciones, actas de embargo y de- nás documentos que lo ameriten; e) Emitir los informes periinentes; f, Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio ie sus funciones. Artículo 6”.- Requisitos del Auxiliar. 6.1 El Auxiliar deberá reunir los siguientes reyuisitop.: a) Ser ciudadano en ejercicio y est,ar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Acreditar por lo menos el tercer afío de estudios universitarios concluidos en especialidades tales como De- recho, Contabilidad, Economla o Administración, o su equi- valente en semestres; c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias m de la actividad privada, por causa o falta grave laboral; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho adm& nistrativo y/o tributario; D No tener vínculo de parentesco con el Ejecut,or, hasta el cuarto grado de consanguinidad yio segundo de afinidad; Y> g) No tener ninguna otra mcompatibilidad señalada por ley. 6.2 Tratándose de MunicipalIdades que no estén ubica- das en las provincias de Lima y Callao, así como en las capitales de provincias y departamentos, no será exigible el requisito establecido en el lkeral b) precedente, bastando que el Auxiliar tenga un aão de instrucción superior o su equivalente en semestres. Artículo 7”.- Designación y remuneración. 7.1 La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos. 7.2 Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.