NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 41
I,ima, jueves 24 de setiembre dc 1998w PESQUERIA Establecen régimen provisional de pesca de los recursos pelágicos para la primera temporada de pesca corres- pondiente al año biológico 19984999 RFJSOLUCION MINISTEXIAL W 459-98-PE Lima, 23 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 9” de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pes- queria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante la Resolución Ministerial N” 397-98-PE del 14 de agosto de 1998, se suspendieron las actividades de extracción, recepción y procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens! a partir de las 00.00 horas del día 16 de agosto de 1998, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16” Latitud Sur; Que por Resolución Ministerial N” 411-98-PE, se auto- rizó desde las 00.00 horas del día 23 de agosto hasta las 00.00 horas del 30 de agosto de 1998, las actividades de extracción, recepción y procesamiento del recurso ancho- veta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el paralelo 6”OO Latitud Sur y el extremo norte del dominio marítimo peruano; Que, mediante el Oficio N” PCD-lOO-669-98-IMPEE, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, alcanza el Informe Ejecutivo del Crucero N” 9808.09 de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos, BIC HUMBOLDT - BIC OLAYA - L/p IMARPE IV - IMARPE V, en el que recomienda postergar el inicio de la temporada de pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax) en tanto concluya el período de des- ove y reabrir la pesca de la flota industrial al norte de los 10” L.S., dirigida a los recursos falso volador, pez cinta, bagre, vicinguerria y otros, los mismos que actualmente presentan una considerable abundancia temporal que es necesario aprovechar; Que la actual situación de los recursos pelágicos, caracterizada por un proceso de recuperación de sus poblaciones, luego de las condiciones ambientales adver- sas para su desarrollo generadas por el último Fenómeno El Niño, demanda establecer un régimen provisional de pesca, como mecanismo de regulación del esfuerzo pes- quero orientado a aprovechar la abundancia temporal de recurso ocasionales, así como asegurar la sostenibilidad de los recursos anchoveta y sardina, acorde ala política de preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos; Que, en concordancia con dicho régimen provisional de pesca y de acuerdo al seguimiento diario de la compo- sición de los desembarques de los recursos hidrobiológicos que comprenden dicho régimen, se autorizará periódica- mente y en las zonas de pesca que se consideren técnica- mente recomendables, las actividades extractivas de la flota industrial de mayor escala; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N” Ol-94.PE; Con la opinión favorable del Vicemmistro;I 1 lSE RESUELVE: Artículo l”.- Establecer el régimen provisional de Besca de los recursos pelágicos para la primera tempora- la de pesca correspondiente al año biológico 1998-1999, mn el marco del cual periódicamente se autorizará en las ,onas de pesca que se consideren técnicamente recomen- lables, las actividades de extracción de la flota pesquera le cerco de mayor escala con permiso de pesca y el )rocesamiento correspondiente en los establecimientos lue cuentan con licencia de operación otorgada por el vlinisterio de Pesquería. Artículo 2”.- Como parte de dicho régimen provisio- ial, autorícese en calidad de pesca explotatoria a partir de as 00.00 horas del día 28 de setiembre hasta las 00.00 loras del 5 de octubre de 1998, las actividades de extrae- ,ión y procesamiento de los recursos samasa, falso vola- lor, pez cinta, bagre, vicinguerria y otros pelágicos, en la :ona comprendida entre el extremo norte del dominio narítimo y el paralelo 10” 06’ L.S. (Huarmey). Están comprendidas en la autorización dispuesta en el nesente artículo, las embarcaciones pesqueras con per- niso de pesca, que se encuentran consignadas en los iterales A, B, C, H y K en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N” 200-98-PE, o en las resoluciones que las ncorporen a los mismos. Con base ala evaluación periódica de los resultados de a actividad extractiva, el Ministerio de Pesquería, dis- ,ondrá las medidas de regulación respectivas. Artículo 3”.- Ampliar a las embarcaciones comprendi- las en la Resolución Ministerial N” 815-97-PE que cuen- ;en con convenios vigentes, los recursos falso volador, pez :inta, bagre, vicinguerria, manteniendo a dichas embar- zaciones los recursos autorizados por la Resolución Minis- :erial N” 020-98-PE. Artículo 4”.- Manténgase la plena vigencia del “Pro- rama de Extracción del recurso sardina para la industria conservera, congeladora, procesadora de otros productos de consumo humano directo+‘, creado mediante Resolu- :ión Ministerial N” 409-9%PE. Artículo 5”.- El Instituto del Mar del Perú -IMARPE, efectuará el monitoreo de los recursos materia de la presente autorización e informará diariamente sobre los resultados de las mismas al Ministerio de Pesquería a efecto de establecer las medidas correspondientes. Artículo 6”.- Los armadores que realicen faenas de pesca en zonas no autorizadas por la presente Resolución Ministerial, serán sancionados de conformidad a lo dis- puesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y en las demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7”.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero y, las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ám- bito de sus competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 10937 Declaran procedente e improcedente solicitudes de exclusión de embarca- ciones pesqueras del Anexo de la R.M. N” 359-9&PE RESOLUCION DIRECTORAL N” 294-98-PE/DNE Lima, 23 de setiembre de 1998 Vistos los escritos de Registros NS. 07888001,7887001, 7889001,7933001,02549003,8227001,08269001,6215002, 6290002,02636003,8473001,08570001,63170~,2809003, 6459001, 6420002, 6559002, 03105003, 03111003,