NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 54
Modifican y precisan resolución referi- da a disposiciones para la evaluación y clasificación del deudor y exigencia de provisiones RESOLUCION SBS N” 992-98 Lima, 23 de setiembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los Artículos 133” y 222” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros establecen que el criterio básico para evaluar y clasificar a un deudor es su capacidad de pago y que las garantías que éste constituya tienen un carácter subsidiario; Que, dichos principios son considerados en el regla- mento aprobado mediante Resolución SBS N” 572-97 del 20 de agosto de 1997 que aprueba las disposiciones para la evaluación y clasificación del deudor y la exigencia de provisiones, en adelante resolución; Que, es necesario adecuar a los referidos principios, el tratamiento de las operaciones refinanciadas y el de las garantías preferidas, establecidos en los numerales 2 y 3 del Capítulo IV de la citada resolución; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y de Asesoría Jurídica, y la Gerencia de Estudios Económicos y Estadística; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7 y 8 del Artículo 349” de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar al final del primer párrafo del numeral 2.2 del Capítulo IV de la resolución el siguiente texto: “Excepcionalmente, los deudores en categoría normal que refinancien sus deudas, y siempre teniendo en cuenta su capacidad de pago, podrán ser reclasificados en la categoría con problemas potenciales o en una de mayor riesgo, sujetándose al mismo procedimiento establecido previamente”. Artículo Segundo.-Precisar con relación al Capítulo IV de la resolución que: a) Los reportes e informes de crédito respecto de deudores refinanciados referidos en el tercer párrafo del numeral 2.1 y el segundo párrafo del numeral 2.2, respectivamen- te, deben estar debidamente documentados. bl El requerimiento que las garantías preferidas estén permanentemente actualizadas establecido en el último párrafo del numeral 3.9 se refiere a que deberán revaluar- se cuando exista algún cambio significativo que pudiera tener un impacto sustantivo en la valuación del bien. cl Las modificaciones presentadas a esta Superinten- dencia en el informe crediticio confidencial de acuerdo al último párrafo del numeral 4 incluirá información respec- to ala reclasificación de deudores refinanciados a catego- rfas de menor, igual o mayor riesgo a la que tuvieron previamente a la retinanciación. Artículo Tercero.- Modificar el numeral 7 del Oficio Circular No 6731-97 del 24 de octubre de 1997, que queda- rd redactado en los siguientes términos: “Para efectos de mantener permanentemente ac- tualizado el valor de las garantías preferidas, las em- presas podrán utilizar sistemas de actualización de valor sobre la base de indicadores de realización de mercado, construidos a partir de información confiable de referencia comercial, económica y estadística por peritos registrados en el REPEV. Dichos sistemas de- berán estar permanentemente actualizados y a disposi- ción de esta Superintendencia. El valor de las menciona--das garantías preferidas obtenido por los medios antes mencionados deberá actualizarse mediante valuación realizada por perito registrado en el REPEV cuando exista algún cambio que pudiera tener un impacto signi- ficativo en la valuación del bien.” Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 10909 INDECCWI Autorizan a empresa como organismo de certificación de establecimientos de salud RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALFXJ No 0044-1998/INDECOPI-CRT Lima, 17 de setiembre de 1998 Expediente N” 002598-CRTK Autorización de Organismos de Certificación de Establecimientos de Salud VISTA: La solicitud de Autorización de Organismo de Certifi- cación de Establecimientos de Salud presentada por Bu- reau Veritas S.A. en el Expediente W 0025-98CRT/C; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de junio de 1998, la empresa Bureau Veritas S.A., en adelante la solicitante, presentó a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en adelante la Comisión, la solicitud para obtener su autori- zación como organismo de certificación de establecimien- tos de salud, adjuntando para tal efecto, la documentación sobre el grado y especialidad de su personal, la Memoria Descriptiva y el Manual de Procedimientos correspon- dientes; Que, con fecha 16 de setiembre de 1998, la Secretaría Técnica de la Comisión, presentó a ésta el Informe Técni- co N” 0023-1998KRT el mismo que consigna los resulta- dos de la evaluación realizada por el Comité de Selección a la solicitante, sobre la base de lo establecido en el Reglamento para la Autorización de Organismos de Cer- tificación de Establecimientos de Salud, aprobado me- diante Resolución N” 047.97/INDECOPICRT; Que, conforme se aprecia del informe citado en el considerando anterior, la recomendación del Comité de Selección, luego de la evaluación realizada, es la autoriza- ción de la solicitante toda vez que ésta reúne los requisitos necesarios relativos a la aptitud del personal y la organi- zación establecida para la certificación de establecimien- tos de salud: Estando a lo recomendado por el Comité de Selección, de conformidad con el Reglamento para la Autorización de Organismos de Certificación de Establecimientos de Salud, y con el acuerdo unánime los Miembros de la Comisión reunidos en sesión de fecha 17 de setiembre de 1998; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la empresa Bureau Veritas S.A. como Organismo de Certificación de Establecimien- tos de Salud, por un período de dos años.