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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

Lima, jueves 24 de setiembre de 1 WX g(m Pág.164307 do, toda vez que las reparaciones efectuadas a las observaciones hechas por la Directora de la institu- ción se efectuaron a los 4 meses de conocida la situa- ción, por lo cual existe negligencia de parte del ex servidor en el cumplimiento de sus funciones. Además existe una deuda pendiente de SI. 114.37 (Ciento Catorce y 37/100 nuevos soles) por conceptos de llama- das no oficiales de larga distancia. Además, se ha verificado que el ex Delegado Administrativo hizo uso indebido del fondo para pagos en efectivo al haber cancelado multas, moras e intereses al IPSS por un monto de S/. 319.20 (Trescientos Diecinueve y 20/100 nuevos soles); Que, durante el presente proceso el servidor proce- sado ha ejercido su derecho de defensa presentando su descargo escrito en el cual manifiesta que el contrato suscrito con el señor Víctor Teodoro Sánchez Villacor- ta estaba bajo la supervisión directa de la señora Clorinda Huamán Villegas, Directora de la División Médico Legal, por razones de ubicación e interés. Asimismo, al requerimiento del contratista Víctor Sánchez de la culminación de los trabajos de refacción del Instituto de Medicina Legal, se constituyeron con el Fiscal Superior Decano a la sede de la institución para verificar las obras efectuadas para lo cual se basaron en el presupuesto que tenía el contratista por carecer de la copia del contrato, levantando la corres- pondiente acta de recepción de trabajos de refacción, instalación y pintado del instituto, firmando dicha Acta el Fiscal Superior Decano, el contratista y el suscrito como secretario del Decano. Pero posterior- mente, la Directora de la División Médico Legal con Oficio N” 177-96-MP-FN-DIL-Cusco, le comunica de las deficiencias en las instalaciones de agua de la llave principal de la morgue así como algunas filtraciones por efecto de una fuerte granizada, por lo que procedió a requerir de inmediato al contratista Teodoro Villa- corta para que reparara dichas deficiencias, requeri- miento que cumplió en su totalidad suscribiéndose el acta de entrega de las observaciones efectuadas en la refacción y acondicionamiento de la División Médico Legal del Cusco, suscrito entre el Fiscal Superior Decano, la Directora de la División Médico Legal, el contratista Víctor Sánchez Villacorta y el Jefe de obras Leoncio García Molina. Sin embargo con fecha 10 de julio de 1996 con Oficio N” 309-96.MP-IML- DML-Cusco la Directora de la División Médico Legal remite al Fiscal Superior Decano la copia de la cons- tancia que había suscrito con el capataz del contratis- ta mediante el cual les da a conocer que se estaban reparando o salvando las observaciones que la mencio- nada había efectuado a los referidos trabajos, por lo que se constituyeron con el Fiscal Superior Decano a la sede de la División Médico Legal para verificar la conclusión de los trabajos, suscribiéndose el acta de entrega de las observaciones efectuadas, con la parti- cipación del Fiscal Superior Decano, la Directora de la División Médico Legal, el contratista Víctor Sánchez Villacorta, el capataz Leoncio García Molina y el sus- crito en su condición de secretario del Fiscal Superior Decano,. dándose por concluida la refacción, arreglos y acondicionamiento o estipulado con la conformidad del Fiscal Superior Decano y de la Directora de la División Médico Legal. Referente a la deuda que se le atribuye de S/. 1’14.37 nuevos soles por concepto de llamadas no oficiales de larga distancia, manifiesta que en la oficina que tenía a su cargo funcionaba la Sexta Fiscalía Provincial Penal y el personal de dicha Fiscalia efectuaba llamadas larga distancia y al final de cada mes pagaban por las llamadas realizadas; es así que las llamadas que se le atribuyen facturadas en los meses de junio y julio al momento de su renuncia dio a conocer que habían deudas pendientes de pago por llamadas no oficiales de las diferentes Fiscalías, las mismas que habían sido canceladas con el fondo para pagos en efectivo. En cuanto al uso indebido de la suma de SI. 319.00 nuevos soles del fondo para pagos en efectivo, expresa que dicha suma se pagó al Institu- to Peruano de Seguridad Social por intereses y moras por la no cancelación oportuna de los descuentos y de las aportaciones a dicha institución por parte del Ministerio Público, debido a que los cheques llegaron con retraso; es más con Resolución de Gerencia Cen- tral de Personal N” 005-97-MP-GECRE de fecha 23 de julio de 1997 se le levanta responsabilidad económica sobre este hecho;/ 1 1-Que, de lo expuesto, se colige que el ex servidor Adrián Alarcón Pedraza, ex Delegado Administrativo del Distri- to Judicial del Cusco, ha incurrido en falta de carácter administrativo al haber transgredido los Artículos: 21” mcisos al y b) y 28” incisos d) y f) del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo N” 276 y Artículo 150” del Decreto Supremo No 005-90- PCM Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, por no haber salvaguardado los intereses de la institu- ción, no aportando su descargo elemento nuevo que des- virtúe la negligencia cometida; Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y de conformidad con lo dispuesto en la Segunda y Cuarta Disposiciones Transitorias, Com- plementarias y Finales de la Ley N” 26623 y sus ampliatorias Leyes N”s. 26695 y 26738, Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución N 03596-MP-FN-CEMP modificado por Resolución N” 335-9%MP-CEMP, Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, Reglamento Norma- tivo de Procesos Administrativos Disciplinarios y sus modificatorias, Artículo 170” del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Su- premo N” 005-90-PCM, con el informe emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las facultades delegadas por el Titular del Pliego en mérito al Artículo 1” de la Reso- lución Administrativa del Titular del Pliego del Minis- terio Público N” 121.97-SE-TP-CEMP: SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER al servidor Adrián Alarcón Pedraza, ex Delegado Administrativo del Distri- to Judicial del Cusco, la sanción administrativa deTREIN- TICINCO (35) días de cese temporal sin goce de remune- raciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente resolución ala Gerencia Central del Personal, Auditoría Interna,, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Cen- tral de Personal la notificación de la presente resolución, debiendo remitir a la Presidencia de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios el cargo corres- pondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL A. CHAVEZ MUNO Gerente General 10912 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Designan fiscales para que presten apoyo durante movilización estudian- til en prevención de actos que afecten el orden público RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO W 63598-MP-CEMP Lima, 23 de setiembre de 1998