NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 48
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo Provisional - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 10905 Crean y convierten órganos jurisdic- cionales en Primera y Segunda Fisca- lías Provinciales de Familia de Trujillo RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO N” 63%98-MP-CEMP Trujillo, 23 de setiembre de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, habiendo evaluado la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público las conclusiones del Primer Grupo de Trabajo que comprende los Distritos Judiciales de La Libertad, Lambayeque y Piura-Tumbes con la asis- tencia de sus integrantes, los doctores Luis Humberto Cortez Albán y Julio Nicanor de la Fuentt, Silva, Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Go- bierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público en los Distritos Judiciales de La 1,ibertad y Lambayeque, respectivamente, designados por Re- solución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Pú- blico N” 132597.MP-CEMP de fecha 31 de diciembre de 1997; se observa que dada la carga procesal existen- te en materia de familia en el Distrito Judicial de La Libertad es necesario contar con tres Fiscalías Provin- ciales de Familia de Trujillo que además conocerán asuntos de naturaleza civil, debiendo en consecuencia convertirse la Fiscalía Provincial de Familia de Truji- llo en Primera Fiscalía Provincial de Familia de Tru- jillo y la Fiscalía Provincial en lo Civil de Trujillo como Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Trujillo y crear la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Trujillo y estando al Acuerdo N” 4744 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión vespertina de fecha 23 de setiembre de 1998, dejándose constancia que el doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Tit.ular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal Esptcializa- da, no se encuentra presente por motivo de vacacio- nes; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N” 26623, N” 26695 y N” 26738; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial de Familia de Trujillo como Primera Fiscalía Provincial de Familia de Trujillo, designándose a la doctora Tula Fabiola Gutiérrez Bermúdez como Fiscal Provincial Pro- visional a cargo de ese despacho, dándosele por concluido su nombramiento materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N” 1242-93-MP-FN de fecha 26 de octubre de 1993. Artículo Segundo.- Convertir la Fiscalía Provin- cial en lo Civil de Trujillo como Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Trujillo, designándose a la doctora Julia Soledad Moreno Ortega como Fiscal Provincial Provisional a cargo de ese despacho, dándo- sele por concluido su nombramiento materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Tú” 177-93.MP- FN de fecha 19 de enero de 1993. Artículo Tercero.- Crear la Tercera Fiscalía Provin- cial de Familia de Trujillo a cargo de la doctora Juana Angélica Cosme Quiróz como Fiscal Provincial Provisio- nal a cargo de ese despacho, dándosele por concluido su designación materia de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N” 807-97.MI’-CEMP de fecha 8 de setiembre de 1997.Artículo Cuarto.-Disponer que a partir de la fecha la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial de Fami- lia de Trujillo conocerán además de su despacho asuntos de naturaleza civil. Artículo Quinto.- Autorizar al Fiscal Superior en- cargado de la gestión de gobierno delegada por la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judi- cial de La Libertad para que se encargue de establecer equitativamente la carga procesal entre las Fiscalías Provinciales de Familia de Trujillo y el turno, bajo respon- sabilidad. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de ,Justicia de La Libertad y al Fiscal Superior encargado de la gestión de gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de La Liber- i.ad para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo Provisional Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 10936 JNE Confirman resolución que declaró in- fundada tacha interpuesta contra can- didato a regidor del Concejo Provincial de Ocros RESOLUCION N” 783-98-JNE Lima, 22 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N” 017-9%P-JEEO recibido el 19 de setiembre del año en curso, remitido por el doctor Aurelio Vergara Cadillo, Presidente del Jurado Elec- toral Especial de la provincia de Ocroa, elevando la apelación interpuesta por don Raúl Espmoza Abarca, Personero Legal Provincial de la Agrupación Indepen- diente “Movimiento Independiente Somos Perú”, con- tra la Resolución N” 004-SS-JEEO expedida por dicho Jurado, que declaró infundada la tacha interpuesta contra el candidato a Regidor del Concejo Municipal de dicha provincia, don Efren Antonio Vargas Espino- za, integrante de la lista de candidatos de la Agrupa- ción Independiente “Movimiento Independiente Va- mos Vecino”, con ocasión de las Elecciones Municipa- les del ll de octubre próximo; CONSIDERANDO: Que, la tacha de visto se funda en que el ciudadano Efren Antonio Vargas Espinoza no reside en la localidad de Ocros, sino que tiene su domicilio conyugal y centro de trabajo en la ciudad de Lima, y así mismo, que su libreta electoral corresponde a la ciudad de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6” inciso 2) de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; rigiendo las disposiciones del Artículo 35” del Código Civil en caso de domicilio múltiple;