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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/09/1998)

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Lima, jueves 24 dc setiembre de I998- VISTO Y CONSIDERANDO: VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio N” 544-9%VII-RPNPSEC de fecha 22 de setiembre de 1998 cursado por el señor General PNP Fernando R. Gamero Febres, Jefe de la VII Región de la Policía Nacional del Perú, solicitando la designación de Fiscales de la Fiscalía de Prevención del Delito de Lima para el día miércoles 23 de setiembre de 1998 con motivo de la marcha estudiantil y movilización convo- cada por el Comité Cívico Patriótico de la Juventud 4 de Junio y estando al Acuerdo N” 4741 adoptado por una- nimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Pú- blico en sesión ordinaria de fecha 23 de setiembre de 1998 con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferre- yra, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada, no se encuentra presente por motivo de vacaciones; en uso de las atribu- ciones conferidas por las Leyes NS. 26623, 26695 y 26738; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora Ana María Santacruz Villanueva, Fiscal Provincial de la Trigésima Novena Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima de turno el 23 de setiembre de 1998 para que con el apoyo de los doctores Cecilia Vásquez de Vicuña Reynaldo Grentz Ibáñez, Ramón Pinto Montúfar, Wilfredo Ureta Torres, Rosa Mercedes Rolando Ramírez, Julita Pachas Napán, Fiscales Provinciales de la Fiscalía Provincial de Preven- ción del Delito de Lima, y doctores Elmer Ríos Luque y Lucas Toscano Colonia, Fiscales Adjuntos Provinciales de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, intervengan de acuerdo a sus atribuciones con motivo de los hechos a los que se refiere la parte considerativa de la presente resolución.La Resolución Administrativa N” 744-CME-PJ de fecha 22 de setiembre de 1998 y publicada en la fecha en el Diario Oficial El Peruano expedida por la Comi- sión Ejecutiva del Poder Judicial y considerando que en la comisión de delitos tributarios y aduaneros ;se vienen produciendo un concurso de tipo penal que guardan relación entre sí en lo que el Estado resulta ser agraviado en los delitos previstos y enados en los Capítulos V, VI del Título V, P Capítu o III Seccitin Primera del Título XVIII y Capítulos 1, II y III del Título XIX del Libro Segundo del Código Penal, por lo que es necesario que tanto en la investigación como en el juzgamiento de los procesados incursos en los ilíci- tos penales mencionados se debe ampliar las faculta- des de los Fiscales Especializados en los Delitos Tribu- tarios y Aduaneros; y estando al Acuerdo N” 4742 - adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de fecha 23 de setiem- bre de 1998, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el doctor Pedro Pablo Gutié- rrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada, no se encuentra presente por motivo de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N”s. 26623, 26695 y 26738; SE RESUELVE: Artículo Segundo.- La doctora Ana María Santa- cruz Villanueva, Fiscal Provincial de la Trigésima Novena Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima de turno el 23 de setiembre de 1998. de existir indicios de la comisión de ilícitos penales procederá conforme a sus atribuciones.Artículo Primero.- Ampliar las facultades de la Tercera Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros? Fiscalía Superiqor en lo Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscalía Provincial en lo Penal Especiali- zada en Delitos Tributarios y Aduaneros que despacha la doctora Hilda Valladares Alarcón, Fiscalías Provin- ciales en lo Penal y Mixtas de Tacna-Moquegua. Piura, Puno, La Libertad y Loreto para que conozcan en adición a sus funciones y atribuciones también de los delitos previstos y Penados en los Capítulos V, VI del Título V, Capítulo 1 1 Sección Primera del Título XVIII y Capítulos 1, II, y III del Título XIX del Libro Segundo del Código Penal. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la te resolución al señor General PNP Fernando R. EIresen- amero Febres, Jefe de la VII Región de la Policía Nacional del Perú, al Fiscal Superior encargado de la gestión de gobier- no delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima y a los Fiscales designados para los fines pertinentes.Artículo Segundo.- La Fiscalía Superior en lo Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros conoce- rá: 1. De los recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por los Juzgados Especializados en delitos pre- vistos en los Capítulos V y VI del Título V, Capítulo III, Sección 1 del Título XVIII y Capítulos 1, II y III del Título XIX del Libro Segundo del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público2. De las quejas de derecho, de la contienda de compe- tencia promovida entre los Juzgados Penales Especializa- dos en delitos a los que se contrae la presente resolucion y los otros juzgados y demás asuntos que le corresponda conforme a ley. ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA3. Participará en el juzgamiento oral de los delitos previstos en el Artículo Primero de la presente resolución. Fiscal Supremo Provisional-Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 10903Artículo Tercero.- Las Fiscalías Provinciales Espe- cializadas en Delitos Tributarios y Aduaneros que tengan a su cargo los procesos por los delitos previstos en los Capítulos V y VI del Título V, Caítulo III, Sección 1 del Título XVIII y Capítulos 1, II y III åel TítuloXIX del Libro Segundo del Código Penal conocerán: de las investigacio- nes de los procesos penales previstos en el Artículo Prime- ro de la presente resolución con las facultades y trámites señalados por ley y demás asuntos que le corresponda conforme a ley. Amplían facultades de fiscalías supre ma, superior y provincial en lo penal especializada en delitos tributarios y aduaneros RESOLUCION DE LA COMISION EJFXUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO N” 636-98-MP-CEMPArtículo Cuarto.- Cuando se trate de causas con reo en cárcel la Fiscalía Superior y Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos Tributarios y Aduaneros que conozcan de los delitos a que se refiere la presente reso- lución se constituirá a los Establecimientos Penitencia- rios de la República a efettos de llevar a cabo las diligen- cias propias del proceso penal en los que participen los encausados, garantizando los principios de defensa, cele- ridad y publicidad del juicio oral. Lima, 23 de setiembre de 1998Artículo Quinto.- La Mesa de Partes Unica y Centra- lizada de las Fiscalías Suprema y Superior en lo Penal- -