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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

Pág.164302 ~f~&&Ii~WW:!~ Lima, jueves 24 de setiembre de 1998 De conformidad con los Decretos Legislativos Ns. 809 y 821, Decretos Leyes NS. 21942 y 25902. Decretos Supremos Ns. 099.96-EF, y 127-91-PCM, Resolución Suprema N” 50893.PCM, y Resolución de Contraloría N 038-95CG; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar la donación efectuada por BE- GECA, a favor de la Congregación Salesiana del Perú, consistente en dos (2) sembradoras Amazone con acceso- rios que se detallan en el Anexo 01, parte integrante de la presente resolución, que se describe en la Carta de Dona- ción de BEGECA y las Facturas Proforma de fecha 24 de agosto de 1998, que serán destinadas al Centro de Educa- ción Ocupacional - CEO “Don Bosco” Majes, Arequipa, orientada a realizar labores de promoción de jóvenes en extrema pobreza de la región. Artículo 2”.- Los bienes aprobados en el Artículo l”, por un valor total CIF de 30,411.28 Marcos Alemanes (Treinta mil cuatrocientos once y 281100 Marcos Alema- nes) llegaron al Perú, por el puerto de desembarque del Callao, Per& según Conocimiento de Embarque N” 808161 de fecha 3 de agosto de 1998, provenientes del puerto de embarque Hamburgo-Alemania. Artículo 3”.- La Congregación Salesiana del Perú, presentará al Ministerio de Agricultura, copia del Acta de Entrega-Recepción de la donación recibida, dentro del plazo de diez (10) días de recepcionada, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 7.7 de la Resolución Suprema N” 508.93-PCM, concordante con el numeral 5 de la Directiva N” 04-95CGiGCO aprobada por Resolu- ción de Contraloría W 038.95CG. Artículo 4”.- Se dispone hacer de conocimiento a la Congregación Salesiana del Perú, que de conformidad con lo establecido por la Resolución Suprema N” ,508 93-PCM, no podrán cambiar de uso y/o destino los bienes cuya donación se aprueba por la presente reso- lución, quedando terminantemente prohibida su ven- ta o el recibir dinero a cambio de los bienes por concepto alguno, por parte de la entidad receptora o a través de la institución beneficiaria escogida por la primera para canalizar la donación, bajo sanción de reembolsar al Estado los impuestos, gastos de aduana y otros exonerados por el internamiento de los mis- mos; sin perjuicio de las que se deriven de las acciones administrativas y judiciales correspondientes. Artículo 5”.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la Contraloría General de la República y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de la Presidencia, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 10831 Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de delitos de usurpación de auto- ridad y contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL No 0488-98-AGCONSIDERANDO: Que la Unidad Ejecutora del Proyecto de Titulación y Registro de Tierras y el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, celebraron contrato de servicios no personales con el Ing. César Augusto Ramírez Pintado, para la realización de acciones nece- sarias para lograr la inscripción en los Registros Pú- blicos de los títulos de propiedad de 1,180 predios rurales localizados en el Area de Regularización N” 4 conformada por los distritos de Casitas y Zorritos del departamento de Tumbes; Que de la información alcanzada por la Dirección Regional Agraria de Tumbes se advierte que el Ing. César Augusto Ramírez Pintado al margen del objeto del contra- to y cuando éste había vencido, de “mutuo propio” ha urdido expedientes en favor de terceras personas entre los cuales se encuentra el propio Ing. César Augusto Ramírez Pintado y miembros de la brigada de trabajo que dirigía y lo que es más grave sobre áreas de naturaleza eriaza, cuyo dominio corresponde al Estado, logrando sorprender a las autoridades del Ministerio de Agricultu- ra y de los Registros Públicos; puesto que el procedimiento de inscripción registra1 de posesión y propiedad en aplica- ción del Decreto Legislativo N” 667 es sólo respecto de predios rústicos; Que el procedimiento fraudulento seguido por el Ing. César Augusto Ramírez Pintado, ha permitido obtener la ilegítima inscripción registra1 del derecho de propiedad a favor de José Feliciano Idrogo Cruza- do, Carlos Enrique Saldarriaga Medina, Pablo Clavijo Cornejo, Juan Francisco Sarango Zárate, Luis Miguel Castillo Silva, Dante Morán Espinoza, César Augusto Ramírez Pintado, Enrique Lavalle Panta, Nidal Paz de Novoa, Nixter Mundaca Sandoval, Socorro Cruz Aguilar, Gustavo Farfán Garrido, Manuel Lamberto Feijoó Guzmán, Agueda Mercedes Otero Purizaga, Augusto Severo Burneo Saavedra, Lucy Morán de Ramírez, Azalea Soledad Paz de Luna. Francisco Anto Gómez y Guillermo Rodríguez Serrano sobre terrenos eriazos de propiedad del Estado; Que estos hechos se encuentran tipificados como delitos de usurpación de autoridad y contra la fe pública, previstos y sancionados por los Artículos 361” (usurpación de autoridad) y 438” (falsedad genérica) del Código Penal; Que de otro lado, tanto los expedientes administrati- vos como su inscripción registra1 son nulos de pleno derecho a tenor de lo dispuesto por el Artículo 219” incisos 4) y 5) del Código Civil; Que en consecuencia, es necesario autorizar al Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Minis- terio de Agricultura, para que inicie las acciones civiles y penales a que haya lugar; De conformidad con el Artículo 47” de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley N” 17537 modificado por el Decreto Ley N” 17667 y Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo l”.-Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agri- cultura, para que en defensa de los intereses del Estado denuncie penalmente al Ing. César Augusto Ramírez Pintado y a los que resulten responsables de los ilícitos penales señalados en la parte considerativa de la presente resolución y para que asimismo, deman- de la nulidad de la inscripción registra1 en los Regis- tros Públicos de Tumbes del derecho de propiedad de las personas nombradas anteriormente. Lima, 22 de setiembre de 1998Artículo 2”.- Remitir los antecedentes del caso al citado Procurador Público para que proceda a interponer VISTO:las acciones judiciales. El Oficio N” 17-98.CTAR-RG-DRAT-INRENA, de ~Regístrese y comuníquese. la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección Regional Agraria de Tumbes, solicitando se autorice al Procura- RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI dor Público encargado de los asuntos judlciales del/ / Ministro de Agricultura Ministerio de Agricultura; para que inicie acciones , judiciales; y, / 10832