NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/09/1998)
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Pág. 164306 fl?&?&lno (ilM'J:LWB:M~ Lima, jueves 24 de setiembre de 1998 ción, además en el sobre manila que tenía figuraban los números telefónicos del agraviado y los números tres y diez, formulándose el Acta de Incautación res- pectiva con la participación de la Fiscal Titular de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, para luego ser conducido en calidad de detenido al Juzgado Penal de Lima; Que, en su manifestación el abogado Hugo Enrique Huasupoma Fuentes expresa haber recibido una lla- mada telefónica el 3 de febrero de 1998 de parte del Fiscal Provincial Ricardo Bonifacio Rojas quien le manifestó que tenía el expediente en sus manos y que le ofrecía un dictamen acusatorio a su favor, por lo cual le debía retribuir con dinero, respondiéndole que le transmitiría al señor Armando Calvo, por lo que trata- do esto con su patrocinado llegaron a la conclusión de acudir a la Oficina de Control Interno de la Fiscalía entrevistándose con la Fiscal Suprema, la misma que les recomendó seguirle el juego a dicho Fiscal para así realizar un operativo. Que, con fecha ll de febrero de 1998 el Fiscal Bonifacio Rojas lo llama a su domicilio, para mencionarle que dicho servicio le costaría la suma de S/. 1,000 nuevos soles, la misma que debía de ser entregada al servidor Quintana Balladares, lo que se efectuó con fecha 16 de febrero de 1998 previa comunicación con el señor Quintana, concurriendo al lugar de encuentro que sería el local de “Pizza Hut” de la Av. Nicolás de Piérola - Lima, en compañía de su patrocinado Armando Calvo y al tener al frente al mencionado servidor Julio Quintana le manifestó ue sólo había reunido la cantidad de S/. 800 nuevos so ses y que lo restante le alcanzaría después, a lo que dicho servidor recibió el sobre y a cambio le entregó una copia del Dictamen Fiscal, la misma que fue leída por su patrocinado quien demostró disconformidad con la pena y la reparación civil, a lo que el denunciado les manifestó que eso se podía arreglar ya que el Fiscal y el Juez mantienen una estrecha amistad para luego apuntar en el sobre que tenía los números tres y diez. Dicha manifestación es ratificada por el agraviado Armando Calvo Fuentes Rivera; Que, en su manifestación el denunciado Julio Cé- sar Quintana Balladares expresa desconocer el moti- vo por el cual los mencionados lo involucran en el caso que se investiga, y que si se reunió con los menciona- dos fue porque el Fiscal Ricardo Bonifacio Rojas le solicitó que se entreviste con el abogado Hugo Huasu- poma Fuentes para entregarle la copia de un Dicta- men Fiscal y que de dicho señor recibiría un sobre que debía de contener una carta de recomendación ya que dicho Fiscal estaría postulando a la Academia de la Magistratura, para ello le dio una dirección y dos (2) números telefónicos los que anotó en un sobre manila. Es así que previa comunicación con el abogado Huasu- poma,, el día 16 de febrero de 1998 se reunió con el mencionado y el señor Armando Fuentes Rivera en el local de “Pizza Hut” ubicado en la Av. Nicolás de Piérola - Lima 1, aproximadamente a las 15:20 horas, procediendo a la entrega de la copia del Dictamen Fiscal para seguidamente manifestarle el señor Ar- mando Calvo que no había conseguido la suma solici- tada por lo que sólo contaban con la suma de S/. 800.00 nuevos soles, momentos en que recién se dio cuenta de que se trataba de dinero y sorprendido le manifestó que su persona en ningún momento les había solicita- do dinero alguno, pero el señor Armando Calvo le puso el sobre encima de la mesa, lo cual en un primer momento no quiso recibir, pero resultaba que si no llevaba dicho encargo el Fiscal Bonifacio Rojas tendría represalias por parte de éste, ya que su persona man- tiene roces con el mencionado Fiscal. Además, mani- fiesta que en ningún momento les habló sobre el monto de la reparación civil; Que, de las consideraciones expuestas se colige que concurren elementos suficientes que permitan establecer que el servidor denunciado ha incurrido en falta adminis- trativa previstos en el Artículo 28” incisos a), h) y j> del Decreto Legislativo N” 276, por lo que es procedente la instauración de proceso administrativo disciplinario de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 163” del Decreto Supremo N” 005-90-PCM; Que, contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, y de conformidad con lo dispuesto en la Segun- da y Cuarta Disposiciones Transitorias, Complementa-rias y Finales de la Ley N” 26623 ampliada y modificada por las Leyes Ns. 26695 y 26738, Reglamento de Organi.- zación y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Mini&+ rio Público aprobado por Resolucion N” 03596-MP-FN- CEMP modificado por Resolución Administrativa N” 335 98MP-CEMP, Reglamento Normativo de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios y sus modificatorias, Articn- los 150”, 163”~ 167” del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo No 005 90-PCM, con el informe emitido por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las facultades delegadas por el Titular del Pliego en mérito del Artículo 1” de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público N“ 121-97-SE- TP-CEMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso adminis- trativo disciplinario al servidor Julio César Quintana Balladares, Técnico en Abogacía II de la Fiscalía Provin- cial Mixta de Oyón del Distrito Judicial de Huaura, por loa fundamentos expuestos en los considerandos de la pre- sente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente resolución a la Gerencia Central de Perso- nal, Auditoría Interna! Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y al interesado para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de su notificación personal y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considerepertinentes para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli.. narios a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL A. CHAVEZ MUNOZ Gerente General 10911 Sancionan con cese temporal a servi- dor del Distrito Judicial del Cusco RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL W 201-BS-MP-FN-GG Lima, 21 de setiembre de 1998 VISTO: El Informe N” 050-98-MP-FN-CPPAD y demás docu- mentos relacionados con las presuntas faltas administra- tivas disciplinarias del ex servidor Adrián Alarcón Pedra- za, ex Delegado Administrativo del Distrito Judicial del cusco; y, Que, mediante Informe de Auditoría Interna N 012-97-MP-FN-DICAI “Examen Especial No Progra- mado al Distrito Judicial del Cusco” se le atribuye al ex servidor procesado el haber firmado un acta de confor- midad de los trabajos realizados con fecha 29 de febre- ro de 1996, sin antes haber verificado el cumplimiento de los trabajos de refacción y mantenimiento realiza,- dos por el contratista Víctor Sanchez Villacorta al local de la División Médico Legal del Cusco, no efec.- tuando en ningún momento las respectivas gestiones a fin de que no se cancelara dicha obra hasta la culminación de las refacciones del local caso contrario iniciar una acción judicial por indemnización. Que en ningún momento puso en conocimiento de la Directora de la institución el contenido del contrato firmado entre la institución y el contratista, sin solicitar su opinión y firma de conformidad de los trabajos realiza- dos, ocasionando con su actitud negligente un perjui- cio económico a la institución por el importe de S/. 14,OOO.OO (Catorce Mil y OO/100 nuevos soles), incu- rriendo en responsabilidad administrativa y económi- ca. Asimismo, no se levantó acta del hallazgo formula-